Los Acuerdos Sociales Territoriales se ofrecen como mecanismo para resolver la problemática de la tierra

La problemática de la distribución de la tierra, en la Provincia, es una cuestión estructural que viene desde sus mismos orígenes de la conformación del territorio nacional y como también las luchas por su reivindicación.

 

Un dato histórico que no se puede soslayar es que, ante la inminente federalización de Misiones como territorio Provincial, el 22 de junio de 1.881, las autoridades de la Provincia de Corrientes se apresuraron en aprobar una Ley que disponía la venta de la mayor parte de la tierras fiscales de Misiones en grandes secciones; la que una vez reglamentada, posibilitó, que 2.500.000 hectáreas de tierras fiscales (más del 83 por ciento de la territorialidad) fueran adjudicadas a 38 personas (en 38 parcelas de 25 leguas cada una).

 

Estas adjudicaciones, les generaban al gobierno nacional y a las autoridades del Territorio un grave problema, a limitar las tierras de origen fiscal para su colonización. La solución llegó más tarde, cuando se acordó la caducidad de los derechos de los beneficiarios que no hubieran mensurado sus predios antes de 1.894.

 

En su origen el territorio de Misiones estuvo conformado por grandes latifundios, y quedando tierras fiscales en la cresta de las sierras y vastos territorios que no habían sido afectados por la venta masiva de tierra descripta en párrafos anteriores, muchos de los excedentes de mensuras de esas propiedades también constituyeron las actuales tierras fiscales. Las Colonias, para colonizar, eran divididas en dameros (cuadrados perfectos) de lotes de 100 hectáreas, los que se dividían en cuatro fracciones de 25 hectáreas cada una, prevaleciendo esta última como unidad económica.

 

Oportunamente el Presidente Hipólito Irigoyen propició la Provincialización, pero fue recién en 1.953, por iniciativa del entonces Presidente Juan Domingo Perón, que el Congreso de la Nación sanciona y promulga (10/diciembre/1.953) la Ley N° 14.294 por la cual se Provincializa el Territorio Nacional y Misiones pasa tener el Status de Provincia Argentina y plena autonomía como estado federal (jóvenes 61 años de vida institucional).

 

La Constitución Provincial, se sanciona en el año 1.958, estableciéndose los principios constitucionales que rigen para la temática tierra, de vanguardia. Taxativamente se establece que: “…En el territorio de la Provincia la propiedad es inviolable y cumple una función social. …”, a su vez define el Régimen Agrario, donde queda taxativamente establecido que: “La tierra actualmente en el patrimonio de la provincia y la que en cualquier forma se adquiera en el futuro, deberá ser colonizada mediante entrega en propiedad de lotes que constituyan una unidad económica familiar, cuya superficie fijará la ley”  y “se dictarán las leyes necesarias para instaurar una reforma agraria que propicie el acceso del hombre a la propiedad de la tierra, el fortalecimiento de la familia campesina y la vigorización de la economía agraria”.

 

Cabe acotar que la entrega de títulos propiedad a los Colonos siempre fue un proceso jurídico administrativo lento, que estos años, mediante la sanción, promulgación y reglamentación de la Ley XVI N° 100 (antes Ley 4.502 “Plan Extraordinario de Regularización Dominial de Tierras”) generó una sinergia institucional que posibilitó acelerar el proceso administrativo de titularización de Tierras Fiscales.

 

“La problemática de la tierra una de las principales tensiones de los próximos años”

 

“Sin tierra y sin agua no hay vida”

 

En estas grandes temáticas: Tierra– Agua–Energía y Alimentos se generarán las principales tensiones del futuro en el mundo, la región y la provincia, por ende los estratégicos desafíos a encarar.

 

La tierra y el agua son recursos naturales estratégicos para el desarrollo provincial y de la región.-

 

Las TENSIONES del futuro, a nivel social, económico y político, van a tener a estos recursos como sus principales protagonistas; la TIERRA, como demanda de territorio para habitar y producir; y el AGUA, no solamente como demanda social de consumo para la vida cotidiana de una comunidad, sino como recurso energético clave para el desarrollo económico de nuestra región.-

 

La complejidad de esta problemática, desde lo social, legal, económico, político e institucional nos compromete a tener una VISION estratégica de la TIERRA vinculada al TERRITORIO.-

 

Es justamente en el territorio donde se establecen complejas relaciones: sociales, económicas, culturales, políticas e institucionales. Y no es una cuestión menor, que el mismo espacio territorial, puede tener significaciones muy diferentes para distintos grupos sociales o étnicos dentro una misma comunidad.-

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El acceso a la tierra segura y regularizada es uno de los activos más relevantes que nuestra provincia tiene para promover el progreso y bienestar de su pueblo, y a su vez un instrumento estratégico, eficaz e indispensable para alcanzar y garantizar el ordenamiento y desarrollo territorial provincial sostenible.-

 

LA ECUACIÓN TIERRA

 

“La pérdida de la concepción de la tierra como un don de Dios para el bienestar de todos, está la raíz de la concentración, apropiación indebida y depredación de los Recursos Naturales[1].-

 

La ecuación tierra para el desarrollo territorial sostenible, es el sumatoria de: el acceso, la distribución, la regularización dominial, el uso y conservación de los suelos más otras acciones complementarias vinculadas a: los parámetros de tenencia, el uso de tierra (según zonas), mecanismo de control, apoyo técnico y financiero y el desarrollo de estrategias que fomenten la competitividad productiva. Su resultante es la consolidación de un Modelo de Desarrollo Territorial Sostenible en la Provincia.-

 

LA POLITICA DE TIERRAS EN LA PROVINCIA

 

“…Los programas y acciones orientados a resolver las diversas problemáticas que se suscitan en torno a los fenómenos de la tenencia y ocupación y propiedad de las tierras públicas y privadas, son parte del núcleo programático de nuestras políticas sociales y productivas”[2].-

 

“La tierra es un elemento determinante y no se puede separar la política de tierras de la política ambiental y productiva”[3]

 

La Política de Tierra en esta gestión, forman parte del núcleo programático de las políticas sociales y productivas; indispensables en su implementación para lograr el desarrollo productivo de la provincia y una verdadera inclusión social.-

 

Estas políticas se hacen tangibles, no solo en las acciones territoriales vinculadas al acceso, distribución y regularización en la tenencia de tierras, que ejecuta el gobierno de la provincia, sino también en el acompañamiento legislativo que se da para brindar el marco legal adecuado a este accionar.-

 

Lo expresado no hace más que corroborar que esta problemática está hoy al tope de la agenda de políticas públicas; la cual es abordada con el tecnicismo, la seriedad política y responsabilidad institucional que esto implica.-

 

Tierras Fiscales – Regularizaron dominial

Entre los años 2.008 y 2.014 se otorgaran de 3.205 TITULOS DE PROPIEDAD, titularizando 34.000 has. de tierras rurales fiscales y 853. 000 m2 de tierras urbanas.-

Entre los años 2.008 y 2.014 se otorgaron entre Permisos de Ocupación, Adjudicaciones y Constancias Ocupacionales más 3.000 documentaciones que regularizan administrativamente más de 30.000 has de tierras fiscales rurales y 1.376.000 m2 de tierras fiscales urbanas.-

 

 

La gestión institucional de la Subsecretaria de Tierras y Colonización[4] se orienta a: 1) La Regularización Administrativa de las Tierras Fiscales, y 2) La intervención en los procesos para la Resolución de Conflictos Ocupacionales de Tierras –consolidados en el tiempo y a su vez legitimados territorialmente- en Propiedades Privadas.-

 

En ese contexto de gestión institucional, un factor preponderante, es la permanente articulación Institucional Nación/Provincia/Municipio, bajo la lógica del ESFUERZO COMPARTIDO.

 

Yendo específicamente a la Intervención para la Resolución de Situaciones de Ocupación Irregular y/o Conflictos Ocupacionales en Tierras Privadas podemos decir que:

 

1°) La Ocupación Irregular de Propiedades Privadas Rurales, en Misiones, tiene un fuerte componente socio-cultural y económico, asimismo constituye una problemática con rasgos son muy particulares, la ocupación espontánea es un rasgo característico del poblamiento agrícola de Misiones y una de las principales problemáticas socio territoriales que tienen muchos municipios de la provincia.-

 

2°) Hay que dejar bien en claro que no convalidamos, bajo ningún motivo o circunstancia, la INTRUSION DE TIERRAS, lo que consideramos como acción que falta a la ley, y obviamente los que lo realizan cometen un delito tipificado por la legislación vigente, donde no cabe la intervención administrativa sino la Judicial en tiempo y forma.-

 

 

 

 

Decreto Nº 384/10 – Intrusión de Propiedades Públicas y/o Privadas

 

El gobierno provincial ha fijado una postura muy clara, con respecto a ello, por Decreto Nº 384/10, se aprobó un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional, entre los Ministerios de Gobierno y Ecología y RNR, que tiene por finalidad articular y ejecutar tareas de control y prevención de futuras intrusiones y/o asentamientos irregulares en tierras privadas y fiscales, tanto rurales como urbanas, en el territorio de la Provincia de Misiones, muy particularmente en aquellos predios que posean recursos forestales de carácter nativo, así como promover el respeto a la propiedad privada, como garantía de seguridad jurídica, sin desatender situaciones de conflictividad social consolidadas en el tiempo. Con ello también se pretende interactuar con los Municipios en las tareas de prevención y control y articular acciones con el Poder Judicial, en lo concerniente a garantizar el respeto al derecho de propiedad, sin soslayar los escenarios de conflictos de ocupación que entrañen un asentamiento poblacional consolidado en el tiempo.-

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Cabe resaltar que en estas políticas, el principal actor son sin dudas los MUNICIPIOS. Así mismo, los hechos vinculados con la “intrusión”, tanto en tierras privadas como fiscales, son procesos dinámicos de ocupación territorial con distintos componentes a tener en cuenta: sociales, económicos y políticos; pero más allá de estas consideraciones hay que dejar claramente definida que es una acción, que por más que sea motivada por necesidades sociales de sectores carenciados, fundadas en la necesidad de espacios territoriales para el habitad y producción, no la justifica, el o quienes las realizan cometen un delito tipificado por la legislación vigente.-

 

3°) La Superficie Provincial con problemas de Ocupación Irregular, consolidados en el tiempo y el territorio, estimada oportunamente por la Subsecretaria de Tierras y Colonización, superarían las 150.000 hectáreas, esto equivale a más 7,3 % de la superficie destinada a la producción en la Provincia localizadas en los principalmente en los departamentos de San Pedro, General Manuel Belgrano, Guaraní, 25 de Mayo, Cainguás y Oberá.

 

4°) Un dato clave, el 40 % de esta superficie fue adquirido por el Estado Provincial, las cuales hoy se encuentran en proceso de regularización dominial.

 

En agosto de año 2.008, el gobernador Closs, dio instrucciones precisas para que la Subsecretaría de Tierras y Colonización y el IProDHa trabajen conjuntamente en un Plan de Regularización Dominial y Mejoramiento Habitacional con la finalidad de resolver el problema de tenencia irregular del dominio de las tierras con problemas de irregularidad y/o conflictividad y el mejoramiento habitacional en las cinco (5) Propiedades que cubrían una territorialidad rural de más de 5.600 has e involucraba a casi 500 familias.-

 

Las propiedades que conformaban esta territorialidad son: ONGAY (Municipio El Soberbio), Cñia. Victoria (Municipio San Pedro), Panambí (Municipio Panambí), AMEX (Municipio Wanda) y Garumí (Municipio Garahupé); cabe acotar que todas ellas hoy están en proceso de regularización dominial.-

 

A esta territorialidad hay que agregar las 11.500 has de Premidia, el proceso de dialogo se inició en mayo 2.006 y tuvo su culminación en octubre del 2.009 y las 38.000 has de Pozo Azul y Áreas aledañas que se tomaron posesión en mayo de 2.013, en el marco de la Ley XVI N° 77 (antes Ley 4.093 Plan Arraigo y Colonización).-

 

Entre los años 2.008 y 2.014 unas 55.337 has fueron adquiridas por la provincia, para resolver el problema de tenencia de unas 3.300 familias de pequeños agricultores.-

 

 

 

 

“…La resolución de conflictos de tierras y la prevención de nuevos conflicto se sustenta en la habilidad de diseñar sistemas de tenencia que respondan a las necesidades y condiciones específicas de los países.”[5]

 

El reconocimiento de los conflictos de ocupación irregular en propiedades privadas debidamente legitimados o consolidados (historia de vida) conlleva un gran desafío institucional, pues tiene que ver con cuestiones políticas, territoriales, económicas, sociales, legales e institucionales vinculadas con: acceso, distribución, regularización dominial, uso y conservación de suelos. En este contexto Es estratégico ponderar en su justa dimensión la FUNCION SOCIAL[6] y AMBIENTAL del RECURSO TIERRA.-

 

Cabe reseñar que NO siempre el abordaje institucional, de esta problemática, se resuelve con una ley de expropiación, desde la subsecretaria entendemos que este instrumento legal debe evaluarse e instrumentarse cuando se hayan agotado todos los mecanismos de negociación posibles, pues son procesos jurídico administrativos largos complejos y que implica una transferencia importante de recursos del estado a particulares.-

 

Hagamos un ejercicio de aproximación para determinar los recursos dinerarios que tendría que destinar el Estado si se expropian, en el marco de la legislación vigente de expropiación, las más de 100.000 has de tierras rurales con problemas de ocupación irregular y/o cierta conflictividad que hoy tenemos identificadas,  pagando precios de tierras rurales a valores más que razonables, se tienen que destinar más de 1.000 millones de pesos, solo en adquisición, lo que implicaría importantes transferencias de recursos de Estado a unos pocos propietarios, y con la posibilidad no solo de generar importantes juicios para el Estado Provincial sino también disparar un efecto dominó perverso que terminara alentando procesos de intrusión masivos.-

 

Es por ello que, desde la Subsecretaria de Tierras y Colonización, en el marco de su competencias institucionales, el abordaje que hacemos a esta problemática primeramente se da en el marco de una mesa de diálogo: Estado, Propietario y Ocupantes, para lo cual es necesario establecer mecanismos de negociación, dirigidos principalmente a reducir los focos de tensión, buscando construir los consensos que tiendan lograr Acuerdos Sociales Territoriales (AST), desde una lógica de esfuerzo compartido.

 

Los Acuerdos Sociales Territoriales no solo deben ser interpretados, como un instrumento para facilitar el acceso a la tierra o resolver conflictos, sino también una plataforma metodológica para abordar el problema del desarrollo territorial, dentro de la perspectiva socialmente inclusiva y ambientalmente sostenible.-

 

En estos procesos el ESTADO Provincial asume la responsabilidad de facilitador del dialogo social.-

 

En virtud de esta conceptualización, la acción se orienta fundamentalmente a: 1º) conocer las demandas reales de los sectores sociales (legitimidad socio territorial del reclamo – tiempo en que están esta situación) y que inmuebles involucra (situación catastral y dominial), y 2º) conformar espacios de intervención con mesas de diálogos[7] y/o negociación serio, sincero y responsable con los distintos actores sociales, económico e institucionales, bajo una lógica de esfuerzo compartido, en un marco: político – técnico – económico – jurídico e institucional: viable; tendientes a alcanzar soluciones fácticas y razonables, socialmente: inclusivas, ambientalmente: sostenibles, productivamente viables y por sobre todo de respeto a la propiedad privada.-

 

La intervención del Estado Provincial en situaciones de irregularidad y/o conflictividad, legitimados socio-territorialmente, a través de los AST propicia arraigar a la población existente, limitando, a su vez, la introducción de nuevos ocupantes, garantizando la Inclusión Social de las familias que hoy ocupan estos territorios, y detener el proceso de degradación ambiental que se experimentan estos inmuebles, por su situación de irregularidad.-

 

ACUERDOS SOCIALES TERRITORIALES ALCANZADOS

 

*El ACTA-ACUERDO CHACRA 130, en Ciudad de Posadas, para Resolver un Conflicto Ocupacional consolidado de 65 familias (existía una sentencia firme de desalojo). Actores Intervinientes: Actores Institucionales: por el Gobierno Provincial, Subsecretaria de Tierras y Colonización y por la Municipalidad de Posadas, la Coordinación de Regulación de Espacios Públicos y Provisión de Aguas. Actores Territoriales: Propietario Dr. José Marelli y Ocupantes Comisión Vecinal Ch. 130. Acuerdo Social Territorial: La Provincia se Compromete a Realizar las Mensuras conforme la ocupación existente, ordenando el territorio conforme las legislación y propiciando con el Municipio las excepciones normativas del caso para avanzar con la regularización de dominio de las 65 flias. La aprobación del Plano de Mensura N° 51.188 (23/dic/14), fue un proceso de discusión técnico-administrativo que demando casi 2 años de trabajo, con intervención del HCD de la Ciudad. Los ocupantes pagan al propietario un convenio de pago oportunamente establecido (el precio accesible a las posibilidades de las flias, y no como negocio inmobiliario) se han firmado Boleto de Compra Venta entre las partes. En proceso de escrituración.-

 

Observación:

 

El acta de inicio de mensura fue firmada, el 17/oct/12, por el sr. Gobernador, el Sr. Intendente Municipal, la Sra. Ministra de Ecología y RNR, el Subsecretario de Tierras y Colonización, el Coordinación de Regulación de Espacios Públicos y Provisión de Aguas, el Propietario y la Representantes de Comisión Barrial Ch. 130.-

 

*Proyecto Pozo Azul I – Municipio San Pedro, en el marco del Convenio de Cooperación MINAGRI/PROV para la implementación del Programa Titulación y Arraigo Rural, que tiene por objetivo regularizar la tenencia de la tierra a 26 familias, sobre inmuebles Privados con una ocupación irregular consolidada (Lote P y L – Pje. Pozo Azul), en una superficie de 430 has (30 Lotes), en virtud del Acuerdo Social Territorial oportunamente alcanzado entre la Subsecretaría de Tierras y Colonización; el Municipio, el Propietario y los ocupantes. Con financiamiento de Nación, a través del Municipio se ejecutaran los trabajos las Mensuras y Escrituración. La Subsecretaria de Tierras, conjuntamente con la Dirección Nacional de Tierras y Unidades Agropecuarias controlara y evaluara los trabajos. Participan también el Ministerio del Agro y la Producción, el INTA, la Coordinación Provincial de la Secretaria de Agricultura Familiar de la Nación.-

 

*Proyecto Puerto Argentino II – Municipio San Pedro, en el marco del Convenio de Cooperación MINAGRI/PROV para la implementación del Programa Titulación y Arraigo Rural, que tiene por objetivo regularizar la tenencia de las tierras a favor de 70 productores, sobre un inmueble privado con una ocupación irregular consolidada, en virtud del Acuerdo Social Territorial alcanzado oportunamente entre la Subsecretaría de Tierras y Colonización; el Municipio, el Propietario y los ocupantes.  Involucrando una superficie de 374 has.- Con financiamiento de Nación, a través del Municipio se pagaran honorarios Notariales para las escrituras traslativas de dominio, obras de acceso agua para uso agropecuario (protección de vertientes y obra de perforación), entrega de incentivos y herramientas de labranza y fortalecimiento de la seguridad alimentaria. La Subsecretaria de Tierras, conjuntamente con la Dirección Nacional de Tierras y Unidades Agropecuarias controlara y evaluara los trabajos. Participan también el Ministerio del Agro y la Producción, el INTA, la Coordinación Provincial de la Secretaria de Agricultura Familiar de la Nación.-

*Colonia Pastoreo – Lote 5: 385 has – 70 flias. – Municipio San Ignacio. Donada por la “Asociación Cooperadora Municipal San Ignacio Miní”, personería Jurídica 1.464. En Proceso Administrativo para aceptar la Donación para avanzar, en marco de la Ley XVI N° 36 (antes Ley 3141), en el proceso de regularización dominial a favor de sus ocupantes, trabajo que se viene articulando entre la Subsecretaria de Tierras, el Ministerio de Gobierno, la Municipalidad de San Ignacio y la Asociación Cooperadora Municipal San Ignacio Miní.-

 

PROPIEDADES PRIVADAS DONDE INTERVIENE LA SUBSECRETARIA PARA ALCANZAR ACUERDOS SOCIALES TERRITORIALES

 

*Maderil: 3.002 ha – 317 flia. Municipio San Vicente. La Subsecretaria de Tierras c/ el Municipio San Vicente está trabajando conjuntamente para solucionar el problema ocupacional, en el marco de la Ley XVI N 36 (antes Ley 3.141). Proceso de Diálogo abierto y actualmente en proceso de tasación.-

 

*Riccieri SA: 1.400 has – 77 flias. Municipio San Pedro. La Subsecretaria de Tierras c/ el Municipio San Pedro c/ Relevamiento Ocupacional Predial Georreferenciado con que se ha determinado la ocupación de territorial que ronda unas 800 has y se está abordando de una manera seria y responsable la solución del problema. Trabajando en la elaboración del Acuerdo Social Territorial que es bastante complejo. Por sugerencia de la Subsecretaria de Tierras, el Municipio realizó un relevamiento de ocupantes, en el marco Ley XII N° 28, que ya fue remitido al Iprodha.-

*Panambí SRL: 2.100 has – Municipios de Mojón Grande y Florentino Ameghino. Convenios de Cooperación interinstitucional Subsecretaria Municipios. Se avanzó sobre 750 has (30 productores), pero el proceso quedó trunco por interferencias políticas oportunistas que no ven esta cuestión como política de Estado.-

 

*Juan Pirolo: 3.000 has. – 250 familias – Municipio de El Soberbio – En proceso de Diálogo. Se está trabajando conjuntamente con APTM.-

 

*Teza Hermanos:    Lote 1F – 350 has – 21 flias – Municipio El Soberbio – En Proceso de Dialogo, se trabaja conjuntamente con el Municipio.-

 

*Puerto Argentino II: 1.413 has – 100 familias – Municipio San Pedro – Se trabaja conjuntamente con el Municipio, en el marco de una Comisión Municipal de Tierras.-

 

 

“La Subsecretaria de Tierras y Colonización, dependiente del Ministerio de Ecología y RNR, viene trabajando, sin prisa pero sin pausa, con aciertos y errores, en resolver estas problemáticas socio-territoriales vinculados con el acceso, la distribución y la regularización de dominio o tenencia de la tierra en propiedades privadas; como una cuestión de Estado Responsable, en el contexto metodológico de los Acuerdos Sociales Territoriales, lo que implica transitar procesos administrativos y de negociación sumamente complejos, pero teniendo como regla de oro: evitar los compromisos que no se pueden honrar”, explicó Jaime Ledesma.

 

“Reconocemos, con virtudes y defectos, que se ha hecho mucho, pero todavía quedan muchas deudas pendientes por atender, y hacia allí va nuestro compromiso institucional”, sentenció.

 

[1] Nota: Para una mejor Distribución de la Tierra. El Reto de la Reforma Agraria. Pontificio Consejo “Justicia y Paz”

[2]Nota: Dr. MAURICE F. CLOSS Gobernador de la Provincia de Misiones – Discurso 1º de Mayo de 2.010 en la Honorable Cámara de Representantes de la Provincia.-

[3] Nota: Dr. Maurice Fabián Closs – Discurso 1 de mayo de 2.013 – Anuncio de una Reforma Agraria.-

[4] Nota: Las Competencias de la Subsecretaría de Tierras  y Colonización establecidas por Decreto Nº 425/10,  Se las pueden resumir en:

-Entender e intervenir en la planificación y aplicación de las políticas de tierras que tiendan a la regularización dominial de inmuebles fiscales o con conflictos de ocupación destinados al arraigo y a la mejora en la calidad de vida de la familia misionera;

-Aplicar y hacer cumplir las normas legales vigentes respecto a tierras fiscales y privadas, comprendidas dentro de la jurisdicción de la provincia;

-Intervenir en la gestión para la resolución de los conflictos de ocupación irregular en propiedades privadas rurales en el marco de la Ley XVI Nº 36 (Antes Ley 3.141) o las que en el futuro se dicten;

Propiciar e implementar procedimientos y/o metodologías para resolver la conflictualidad ligada a la tierra como instrumento para resolver el conflicto y facilitar el acceso a la misma, a través de la mediación y/o mesas de negociación con intervención de la sociedad civil, las instituciones del gobierno, las comunidades locales y el sector privado;

Formular políticas tendientes a evitar la intrusión de propiedades fiscales y/o privadas en coordinación con organismos competentes.-

 

[5] Nota:  Afirmación de la Coalición Internacional para el Acceso a la Tierra.-

[6] Nota: FUNCION SOCIAL de la TIERRA, expresión acuñada por el Jurista Francés LEON DUGUIT, como vía transaccional entre la ideología propia de la revolución Francesa y la propiamente socialista, abandonando las concepciones absolutistas de la Propiedad Privada. El Derecho de Propiedad Privada de la Tierra es objeto de reformulación en los tiempos actuales, pues hay que poner en valor el interés social y comunitario por sobre el particular que se da sobre la misma. Implica limitar y regular los derechos de la Propiedad Privada, de tal manera que los dueños no solo tengan derechos, sino también responsabilidades con la sociedad. En definitiva es la base jurídica para establecer cargas y obligaciones a la propiedad inmueble.-

[7] Nota:  …Como dijo el Papa Francisco el Dialogo y la Unidad es el camino.-

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