Muerte de Emy Acuña: juez avaló pago de 750 pesos de multa y no hubo juicio

Finalmente el juicio por la muerte de Emilia Acuña (59), la mujer que falleció en agosto de 2009 a bordo del taxi en el que era llevada por su hija en busca de atención médica por el ACV que estaba sufriendo, no se hará. Con una resolución firmada por el juez Marcelo Cardozo, se dictó el sobreseimiento del único imputado, el médico Jorge Aldo Landi, y se le sugirió que hiciera tres horas de trabajo comunitario durante un año. Esto se dio luego de que el acusado pagara la multa prevista para el delito que le imputaban: omisión de auxilio, la irrisoria suma de 750 pesos.

El debate estaba previsto hoy a las 8 en el Palacio de Justicia. Sin embargo se tuvo que esperar hasta las 11, para que se conociera la resolución del magistrado, que actuó por subrogación.

El miércoles trascendió que la defensa del acusado pagó el mínimo de la multa prevista para el delito que le endilgaban para que el debate no saliera. Por su parte, la Fiscalía rechazó el planteo y solicitó que Landi cumpliera como castigo trabajos comunitarios.

Tanto a la defensa del médico, a cargo del abogado particular José Luis Rey, como a la fiscal María Laura Álvarez se les comunicó la resolución de tres puntos del juez. Dice textualmente:

“ Declarar extinguida la acción penal, por el pago del mínimo de la multa y la reparación del daño

  • Declarar el sobreseimiento de Jorge Aldo Landi por el delito de omisión de auxilio.
  • Proponer al encartado la realización de tareas comunitarias por el término mínimo de tres horas por día y en el plazo de un año; en algún lugar público que así lo requiera”.

 

“En principio es una multa prevista en el Código Penal, el delito que se le imputaba era una supuesta omisión de auxilio, para ese tipo penal se prevé una multa puede ser desde 750 a 12.500 pesos. Cuando se abona voluntariamente el monto de la multa en la etapa previa al inicio del juicio oral, corresponde la aplicación del mínimo de la multa. Así invalida la posibilidad de que prosiga el juicio, porque la acción se extinguió, no hay causa legal para continuar el proceso”, explicó a LT4 el abogado José Luis Rey.

“Nosotros no teníamos problema de ir a juicio oral porque íbamos a demostrar la imposibilidad de la imputación de una conducta. No hay reconocimiento de ningún tipo, esto no es un juicio abreviado ni tampoco es una pena. Lo que extingue es la acción, que es previa a la pena”, aclaró.

“No es que la cuestión se dilató sino que fueron planteos. Acá no hubo ausencia de auxilio, sí pudo haber un error de diagnóstico, el resultado de muerte era inevitable porque aunque la hubiera internado igual hubiera fallecido. No había manera de tratar en ese caso el cuadro que tenía la paciente. Lo dicen los médicos. Era un cuadro que lamentablemente lleva a esta situación”, consideró Rey. Y reiteró: “Se pagó la multa porque era la manera más rápida de terminar esta cuestión, uno lo que busca es la mejor solución para el cliente”.

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