Por los excesos, quieren regular las fiestas privadas en Eldorado

os últimos fines de semana generaron preocupación en Eldorado por el exceso de consumo de bebidas alcohólicas y la presencia de menores en fiestas “privadas”, alejadas de cualquier mirada de control municipal y de los propios padres. Hubo agresiones, alcoholizados y también, a la salida de un boliche, la lamentable muerte de n adolescente.
Ante el cúmulo de quejas de vecinos por la falta de control de las fiestas privadas, utilizadas especialmente por alumnos de colegios secundarios que quieren evitar los controles a la nocturnidad, los concejales del Frente Renovador crearon un proyecto viendo la necesidad de regular la realización de alternativas para el esparcimiento, en las denominadas “fiestas privadas” desarrolladas, en propiedades particulares.
“Estas fiestas privadas no poseen límites horarios, ni cuentan con requisitos formales para su realización. Y se debe tener en cuenta la seguridad de las personas que asisten a dichos eventos”, indicaron.
Además señalaron que además es posible que se generen molestias a los vecinos del sector en donde se desarrollan, sobre todo en lo que hace a ruidos por sobre el límite de la normal tolerancia, según lo dispuesto por la Ordenanza 112/95.
El proyecto también explica que la normativa local debe establecer claramente los requisitos, responsabilidades y penalidades a las que quedan sujetas las personas que organizan estos eventos y, por sobre todas las cosas, sea una normativa que coadyuve a desalentar y mitigar los males que el exceso de alcohol produce en nuestra sociedad como así también haga hincapié en resguardar aspectos relativos a la seguridad tanto en su órbita individual como colectiva y de convivencia armónica entre vecinos.
Por ello buscan aprobar este proyecto como Ordenanza detallando en el primer artículo que los propietarios, poseedores o tenedores de casas, quintas, fincas u otros inmuebles, sean personas físicas o jurídicas, en donde se realicen espectáculos o fiestas de carácter privado, en forma eventual y esporádica, para determinada fecha o acontecimiento, en la que se reúnan más de veinte personas, independientemente del título gratuito u oneroso del ingreso, quedarán sujetos a lo establecido en la presente ordenanza.

Fiestas aparte
Quedarían excluidos del ámbito de aplicación de la presente norma los actos y celebraciones privadas o de carácter familiar, que no estén abiertos al público en general.
En el artículo 2, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de eventos de las características mencionadas en el artículo anterior.
A tales fines el/los interesado/s deberán: Notificar su realización con al menos cinco días hábiles de anticipación y describir en el mismo acto las características principales del acontecimiento: Fecha, horario, lugar, tipo y toda otra documentación que mejor provea al trámite, en orden a las características propias del evento o que específicamente fueren requeridas en el caso en particular. También tendrán que presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad y acreditar domicilio, con certificado expedido por la Policía de la Provincia de Misiones del / los solicitantes.
Tomar todos los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos. Y en el caso de que esté prevista la venta de bebidas alcohólicas contar con el correspondiente permiso para su expendio.
Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal analizará la viabilidad de la solicitud.
En caso de una resolución favorable, se otorgará al peticionante una autorización por escrito en un plazo no menor a un día hábil anterior a la fecha del evento, por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera.
El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá autorizar excepciones para espectáculos transitorios o esporádicos realizados por organizaciones estudiantiles o instituciones de carácter benéfico.
En estos casos, cuando corresponda, será indispensable una autorización refrendada por las autoridades del colegio o institución educativa en cuestión o en su defecto, por la Asociación de Padres y/o Cooperadora del mismo.
La autorización por escrito para realizar el evento, debidamente presentada ante autoridad competente que la solicite, no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones, a otras normas de orden local, provincial o nacional.

Sanciones

Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan, se aplicarán las sanciones establecidas en la presente Ordenanza en el caso de comprobarse alguna omisión maliciosa de datos, falseamiento de los mismos o cualquier otro artificio tendiente a transgredir en los hechos los requisitos y obligaciones establecidas.
Además establece que en el caso de verificarse el desarrollo de un evento de las características establecidas en el Artículo 1° y que se ha incumplido con lo establecido en los demás Artículos, personal municipal procederá a labrar un acta de comprobación, intimando al cese de la actividad al responsable del evento y en caso de no obtenerse respuesta positiva, se procederá a desalojar el lugar con auxilio de personal policial y se impondrá al organizador, al titular dominial del inmueble y solidariamente al poseedor y/o tenedor responsable del mismo si lo hubiere, una multa de mil Unidades Fiscales (10000 pesos, 10 pesos cada unidad) y hasta diez mil U.F., según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Juez Municipal de Faltas. En caso de reincidencia se duplicará el mínimo y máximo del valor de la multa, procediéndose además a la inhabilitación y/o clausura.
En este sentido el presidente del Concejo Jorge Tony Zarza manifestó que “este martes se reunirá el concejo estudiantil a las 19 horas en el recinto deliberativo y ellos verán este tema en una charla abierta.
También tendrán en cuenta el proyecto del concejal de la UCR Jorge Lacour, quien presentó un proyecto para la modificación del Código de Nocturnidad”.
Y finalizó “para nosotros es importante ver cómo se toman los jóvenes estos proyectos porque lo cierto es que algo sobre esto hay que hacer, porque es un tema que debemos tratar de resolver en nuestras ciudad”.

 

Una iniciativa a contramano

 

Por su parte, el concejal de la UCR Jorge Lacour, presentó un proyecto para modificar el Código de Nocturnidad en Eldorado para permitir que los menores de 16 años puedan ingresar a los boliches.
El proyecto tiene por finalidad permitir el ingreso de menores adultos a reuniones, eventos sociales y recreativos que se realicen si habitualidad, en locales bailables, salones de fiesta o clubes, quedando expresamente prohibido el expendio, suministro, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco a dichos menores.
En caso de constatarse el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco por parte de menores de 18 años, estos y sus progenitores o tutores en su caso, serán pasibles de las sanciones. El Registro estará a cargo de la Dirección de la Juventud de la municipalidad, y tendrá la función de registrar y extender los carnets habilitantes para los menores que con permiso de sus padres y/o tutores legales sean autorizados al ingreso.
La idea es darle un marco legal para atraer a los menores al círculo de protección necesario de sus actividades nocturnas y alejarlos del ámbito clandestino que pone en riesgo su salud física y psíquica, es necesario encarar una fuerte campaña de concientización sobre las consecuencias dañinas del consumo excesivo de alcohol, batalla que hoy con la negación del hecho estamos perdiendo.
Lacour señaló que a dichos efectos es necesario modificar la Ordenanza N° 015/2007 “Código de Nocturnidad”, adecuando la norma a los efectos de trasladar la responsabilidad en caso de consumo de bebidas alcohólicas en fiestas no habituales, en cabeza del infractor y/o sus padres, para de esta manera evitar el equívoco traslado del castigo a todos por culpa de unos pocos, dándoles de esta manera la posibilidad a la gran mayoría de que puedan divertirse responsablemente.

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