Tragedia del Paraná, el juicio: pidieron cuatro años y medio de cárcel para el prefecto y cuatro años y tres meses para «Tyson» Alfonso

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El fiscal Juan Andrés Stuber pidió que los dos imputados por la llamada Tragedia del Paraná, el cruce del río que les costó la vida a ocho personas el 16 de enero de 2010, sean condenados. Para el prefecto Jorge Antonio Lezcano, entonces responsable de Operaciones de Prefectura Posadas, solicitó cuatro años y seis meses de cárcel; y para el organizador de la competencia, Hugo “Tyson” Alfonso, cuatro años y tres meses. A ambos los consideró autores del delito de “homicidio culposo agravado”.

El titular del Ministerio Público en este proceso hizo una reconstrucción cronológica de lo que sucedió el día del hecho. Empezó por cómo se distribuyeron los grupos de nadadores, con sus respectivos acompañantes. Apuntó que uno de ellos, los de elite, lo conformaban aquellos con posibilidades de ganar la prueba. El resto, los que solo querían cruzar el río.

Posteriormente detalló la posición “anormal” en la que se encontraban las barcazas ancladas frente a la costa encarnacena, las que desencadenaron la desgracia porque por la acción del viento sobre el agua generaron un efecto de succión sobre los competidores y sus piragüeros.

Stuber destacó el trabajo denodado de los que participaron del rescate, entre los que incluyó a los hombres de la PNA. Luego detalló la lista de desaparecidos. “Que pasó a ser una lista luctuosa que hoy nos ocupa”, afirmó.

Recordó que las primeras actuaciones se hicieron en el juzgado de Instrucción Uno de Posadas y en la Fiscalía del Crimen de Encarnación.

 

La organización

Después habló de la organización. Mencionó, por ejemplo, que la asociación organizadora no tenía domicilio legal. Pero que, no obstante, se constataron que las notas enviadas por la entidad habían sido firmadas por Alfonso. Sobre “Tyson”, dijo que ocupaba el cargo como presidente de manera irregular. “Pedro González (el anterior presidente) le dejó a dedo el puesto”, indicó.

“Tyson cruzó a remo el río días antes de la prueba. Controló el recorrido y las instalaciones de donde se iba a hacer la largada, el club Pacú Cuá. Controlar una sola vez denota improvisación”, aseguró.

Stuber apuntó el hecho de que Alfonso desoyó a González, quien le sugirió que hubiera más embarcaciones de seguridad: “Si los nadadores sabían de la existencia de las barcazas hubieran tomado las medidas necesarias para no enfrentarse a este problema”.

El rol de Lezcano

A continuación se enfocó en el rol de Lezcano, quien era jefe operativo de la delegación Posadas de su fuerza.

El fiscal mencionó la ordenanza 07/2003, que establece el uso optativo del chaleco salvavidas. Pero subrayó el hecho de que Alfonso tenía una notificación de que los palistas debían utilizar estos elementos de manera obligatoria. “Algo que no se controló el día de la competencia, lo que es falla de Prefectura y Alfonso”, reiteró.

“Si Lezcano era nuevo en el destino, los suboficiales a su cargo tenían experiencia en la competencia. Así y todo mostraron poca preparación en prevención, seguridad y salvamento en caso de accidentes”, opinó.

Para la Fiscalía, “los nadadores se expusieron por desconocimiento a un riesgo agravado.  Y los responsables de dar a conocer este riesgo eran el organizador de la competencia y el responsable de la seguridad acuática.

Dijo Stuber: “Se dieron hechos que ameritaron la suspensión de la competencia y no se tomaron en cuenta ese día”.

A ambos imputados los consideró culpables de los ochos decesos, “por conducta omisiva” del deber de informar y del debido control de los participantes.

Tras pedir la pena de cuatro años y seis meses de cárcel para Lezcano y cuatro años y tres meses para Alfonso, solicitó al Tribunal que se investigue también las responsabilidades de otros tres oficiales de la PNA en ese tiempo: Cardozo, Lovera y Carrillo.

 

Palabra de Bacigalupi

Después fue el turno de la querella. El primero el alegar fue Rodrigo Bacigalupi. Dijo para empezar que los nadadores confiaban en la organización y en Prefectura al momento de tirarse al agua. Recordó que la mitad de los nadadores eran de afuera de Posadas y que ellos no tenían por qué saber de los lugares riesgosos en la cancha del cruce.

Afirmó que la PNA y la asociación organizadora cometieron omisiones en la seguridad. «De haber aplicado la prudencia, esto no hubiera pasado», sentenció.

«Los nadadores no eran responsables de la seguridad, los palistas, tampoco. De eso se encargaba la Prefectura y la organización. Los competidores tenían el objetivo de hacer el cruce, solamente», expresó.

Bacigalupi que PNA y Alfonso se reunieron tres días antes de la prueba y allí se plantearon las medidas de seguridad: una pala bichera, una bengala y un elemento achicador. En el acta del encuentro, según el querellante, se hablaba de la prohibición de la presencia de otras embarcaciones ajenas a la competencia para que no se pusiera en riesgo a los participantes, precisamente.

Bacigalupi ratificó que en el Pacú Cuá había un prefecto. También puntualizó que el orden de previsión de seguridad era erróneo, porque se establecía que a los mejores nadadores los custodiaba la embarcación mayor y a los más débiles una moto de agua. Puntualmente sobre la moto de agua recordó que salió de Posadas cuando la tragedia ya había comenzado.

Criticó que solo nueve prefecturianos en tres embarcaciones hayan sido afectados a la seguridad de 150 participantes, entre nadadores y piragüeros. Añadió que hubo dos comunicaciones entre Lezcano y Alfonso para acelerar la largada, que se hizo a las 10.10, «cuando los nadadores habían llegado solo 20 minutos antes».

«No hubo coordinador del rescate. Los medios estuvieron mal utilizados. En el guardacostas Pacú había un solo cabo de seguridad, que se rompió al intentar usarlo. Debería haber tenido como mínimo seis», consideró Bacigalupi.

Sobre Alfonso sostuvo que empezó a organizar la competencia el 5 de enero y las notas enviadas están fechadas solo una semana antes de la prueba. «Estaba solo en la organización, con la colaboración de apenas otras cinco personas. No tenían ningún interés más que la prueba saliera».

Finalmente, el letrado pidió cinco años de prisión efectiva para los dos enjuiciados y diez de inhabilitación para el desempeño de sus respectivas actividades.

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