Rentas redujo multas y bajó la alícuota de pago a cuenta de Ingresos Brutos

El organismo recaudador emitió una resolución a través de la cual pone en vigencia modificaciones que habían sido acordadas con cámaras empresariales. A pedido del sector privado, las multas por errores formales se redujeron a 300 pesos, pero pueden llegar hasta 15 en caso de reincidencia. La norma reduce de 3,31 a 2,85 por ciento la alícuota del pago a cuentas para el ingreso de camiones con mercaderías a la provincia. Además se habilita a los forestales a usar la Tasa Forestal como pago a cuenta del impuesto a las exportaciones y se dispone de un sistema automático para agilizar la devolución de saldos favorables a las empresas.

La Dirección General de Rentas (DGR) emitió una resolución mediante la cual puso en vigencia acuerdos alcanzados con representantes de la Confederación Económica de Misiones (CEM) en relación al cobro de anticipos de impuestos provinciales, cuyo cumplimiento se controla en puestos instalados en las rutas de acceso a la provincia. El documento además determina una baja en las multas que se aplican por errores formales, dando así respuesta a uno de los reclamos más reiterados desde el sector privado.

En relación al sistema de pago a cuenta, establece que los contribuyentes, que en el último año calendario, hayan tenido Ingresos Brutos totales inferiores a 50 millones de pesos y que no posean incumplimiento sustanciales y formales, podrán adherirse en forma automática al sistema especial de pago del 75 por ciento previsto en la RG 056/2007.

La resolución indica que en los casos en que se desarrollen actividades con diferente tratamiento impositivo o cuando por la índole de la actividad, la aplicación del régimen de pagos a cuenta originase sucesivos saldos a favor, los contribuyentes podrán ser excluidos total o parcialmente del mismo, siempre que de los elementos que aporten y de la verificación que practique la DGR, se justifique dicha exclusión.

En relación a las multas, establece una escala de valores para multas que hasta ahora se venían cobrando según análisis de los propios inspectores. Estipula que infracciones como no consignar domicilio del destinatario o transportista (siempre que pueda determinarse el destino de la mercadería); no consignar número de CUIT del destinatario o transportista (siempre y cuando puedan determinarse los mismos) o no consignar datos del transportista, son errores formales y determina para ellos una multa de 300 pesos para la primera infracción, valor que sube a 3.000 pesos en la segunda infracción, a 5.000 pesos en la tercera y hasta 15.000 a partir de la cuarta.

La norma considera hechos graves, entre otros, los siguientes: Inexistencia de comprobante o comprobante inválido (fotocopia, duplicado, triplicado, CAI vencido o CTG inválido, similares y aquellos que no fueran los establecidos, para cada operación, en la Resolución 1415/2003 de AFIP, Resolución DGR 30/2006 y sus modificatorias); elusión del Control de DGR; operación apócrifa,  simulada o que no refleje real operatoria; mercadería declarada parcialmente; domicilio destinatario extrajurisdiccional, salvo aclaración en el cuerpo del documento el nombre, razón social, domicilio y Cuit de quién recibe en Misiones los productos o bienes, la que se considerará error formal.

Los casos de subvaluación de la mercadería también se considerarán faltas graves. La resolución aclara que en los casos en que no exista valor de referencia fijado por la DGR o se desconozca el corriente en plaza, se deberá ajustar el mismo teniendo en cuenta el tipo de producto y la etapa de comercialización.

Dependiendo de la gravedad de la infracción y reincidencia del contribuyente, la resolución determina para los casos de infracciones graves multas que van desde los 10.000 a los 30.000 pesos y el comiso de la mercadería o, a opción del contribuyente, una multa por el 40 por ciento del valor de la mercadería pagada antes del descargo o una multa de 60 por ciento del valor de la mercadería pagada luego de la resolución.

Asimismo, los empresarios avanzaron en otro punto clave para el desarrollo de los negocios. Se hará una exención del impuesto de Sellos para compra de bienes de capital y para los préstamos, lo que se supone, aportará a la fluidez de la inversión.

En paralelo, se acordó otro beneficio para los empresarios del sector forestal: podrán usar la Tasa Forestal como pago a cuenta del impuesto a las exportaciones.

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