Fopremi: El Secreto profesional del periodista, una herramienta entre el derecho a comunicar información y el derecho a recibir información

En los últimos días, una información difundida por el portal de información digital de la empresa periodística Misiones Online  bajo el título “Aseguran que Rentas no logra confirmar supuesta infracción de Electromisiones e intiman a Misiones Online  a revelar sus fuentes”  nos lleva a que como integrantes del Foro de Periodistas de Misiones, hagamos públicas algunas  consideraciones fundamentales que apunten a ratificar la buena interpretación de la Libertad de expresión y sus derechos implícitos: el derecho a comunicar información y , el derecho a recibirla.

En nuestra obligación como comunicadores, pero principalmente como formadores de opinión a través del desarrollo de las ciencias de la comunicación social,  el libre ejercicio de la profesión y la libertad de prensa manifestamos:

Que el Secreto Profesional del Periodista es un elemento constitucional que garantiza la reserva de las fuentes informativas.

Que esto se sustenta en que la protección de las fuentes en la labor periodística es primordial, ya que éstas forman parte de posibles grandes investigaciones aportando de manera anónima a este trabajo y asumiendo riesgos de ser amedrentados por aquellas personas que resulten “afectadas” de forma directa o indirecta.

Que ante una serie de situaciones direccionadas negativamente, es preciso entender a la protección de las fuentes como derecho del periodista y, además, como un medio impulsador ante ciertas restricciones que pudieran imponerle sectores jurídicos o policiales, pero que no debieran surgir del sector civil o de las organizaciones sociales, salvo real  malicia.

Que reconociendo la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión, La Corte Interamericana de Derechos Humanos en respaldo de La Relatoria Especial para la Libertad de Expresión, también adopta una serie de principios; entre ellos la Declaración del Principio 8, que se encarga de la reserva de fuentes de información:“Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales”.

Que el secreto profesional es la facultad de reservar las fuentes de información y los datos obtenidos de ellas ante las distintas entidades (empresas, autoridades, jueces), y que el respeto al secreto de las fuentes resulta de fundamental importancia para la continuidad del tratamiento informativo y la confianza que debe existir con las fuentes; siendo éstas protegidas por los periodistas, afianzando de esta manera la relación periodista-fuente y viceversa, posibilitando al periodista a la protección de sus fuentes y a la decisión de no revelar datos confidenciales.

 

carta

 

Que el periodista para realizar su trabajo debe estar libre de presiones, temores, censuras indirectas o no, y que sólo su conciencia debe señalarle la decisión de dar a conocer la fuente de información.

Que el reconocimiento del secreto profesional del periodista es una garantía para el receptor; primero porque éste resguarda la labor periodística al servicio del derecho de informar y del derecho de las personas a estar informadas y, por otra parte, el secreto profesional es también una garantía para aquellos ciudadanos que en alguna ocasión se convierten en fuente de información teniéndose así la seguridad de que no se revelará su identidad si el periodista es obligado a revelar sus fuentes informativas.

Que la matriz del criterio del Foro de Periodistas de Misiones, FoPeMis, es la defensa irrestricta de la Libertad de Expresión, del Libre Ejercicio de la Profesión y la Libertad de Prensa.

 

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