Para Jiménez, Ruiz y Cantallops sabían bien lo que hacían cuando atacaron a Mercol

El juez César Raúl Jiménez plasmó en 62 carillas los fundamentos del fallo por la muerte de Iván Andrés Mercol (22), ocurrida tras un ataque en el boliche en Power el 19 de marzo de 2006. Allí sostiene que para él el estudiante de Ciencias Económicas murió por el combo de golpes que le aplicaron Carlos Sebastián Ruiz (30) y Diego Ariel Cantallops Simonetto (29), a los que la semana pasada condenó a cuatro años de prisión efectiva por el delito de “homicidio en riña o agresión”. Ambos siguen en libertad, porque en el veredicto se aclara que irán tras las rejas si la sentencia queda firme.

El magistrado desechó la intención de los abogados defensores de inclinar las culpas hacia un vigilador del que nadie sabe el nombre. Sostuvo que ese “patovica fantasma” no existió y que si bien se notaron desprolijidades del personal policial que trabajó en el caso en las primeras horas, se trataron de meras fallas administrativas.

 

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“No hay duda de que los imputados han transitado este proceso en un marco de respeto a las garantías del Debido Proceso y de la Defensa en Juicio y los Derechos Humanos consagrados en la Carta Magna”, consideró el magistrado al desestimar pedidos de nulidad planteados por el abogado de Ruiz, Hugo Zapana.

Jiménez coincidió plenamente con la versión de los hechos que hiló a lo largo de su alegato la fiscal Yolanda Mazal. “Con solo leer lo declarado por Ruiz y Cantallops Simonetto surge palmariamente que ambos sabían y comprendían el hecho y sus implicancias, en ese sentido declararon y pidieron perdón”, afirmó.

A continuación reprodujo la indagatoria de los condenados durante la instrucción. Se puede leer, por ejemplo, lo que detalló Cantallops: “El chico aparece de espaldas a mí, atiné a pegarle con la copa, de arriba hacia abajo, sosteniéndola del manguito…cuando le pego con la copa se da vuelta, yo visualizo la cara de él y le pego un galletazo, no sé en qué parte de la cabeza. Ahí apareció un guardia que me agarró de atrás inmovilizándome los brazos”.

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El joven dijo que intervino para “defender” a su amigo del supuesto avance de Iván. “¿De qué quería defender Cantallops a su amigo, si de su propia declaración surge que interviene cuando Ruiz ya le había pegado la primera piña (a Iván)?”.

Para Jiménez, había un escenario “de acontecimientos contra Iván” que lo ponían “en una situación de debilidad ante dos agresores que pegaban de uno y otro lado”.

“Puedo afirmar en grado de certeza que ambos, a manera de puching ball, utilizan la cabeza de Iván Mercol, pues no es discutible bajo ningún punto de vista que ambos imputados eligieron la cabeza como blanco de sus golpes”, remarcó el juez.

Jiménez hace mención a la indagatoria de Ruiz. El ahora médico en Andresito dijo en su momento: “Iván me lanza un puñetazo, me atajo y lanzo tres golpes, dos certeros y en ese momento me di cuenta que alguien aparece atrás de Iván y creo que le pegan un puñetazo”.

“Ni la ciencia, ni el derecho, ni el sentido común pueden respaldar un comportamiento agresivo de tal naturaleza como el que describen los propios involucrados; no caben dudas que el aporte realizado por ambos de manera secuencial implicaron actos de ejecución”, opinó el magistrado.

Aseguró que a lo largo del debate la defensa buscó darle nombre al “patovica fantasma”, que supuestamente, para apartar a los jóvenes que peleaban, ejerció una presión con su antebrazo sobre la región anterior del cuello de Mercol, causándole las lesiones que desembocaron en la muerte.

Acto seguido también rechazó la presión sobre el cuello como mecánica que causó las lesiones letales. Insistió en que el combo de golpes derivó en el trágico desenlace.

“La crítica esgrimida por los señores defensores de ambos imputados en relación con las falencias o irregularidades que tuvieron en el curso de la investigación no alcanza para colocar en cabeza del accionar policial la muerte de Iván Mercol”, afirmó el juzgador.

“En todo caso, las irregularidades denotadas a lo largo del debate, si alguna existió, son de carácter meramente administrativo y no revisten para este juzgador entidad como parte del hecho”, señaló.

Jiménez le dedicó un párrafo a la posición de la defensa de Ruiz para con Mauricio Mercol, el padre de Iván: “La defensa también ha cuestionado tangencialmente al Señor Mauricio Mercol, padre de Iván, por el denodado esfuerzo –a mi criterio- de encontrar, de saber y de entender la injusta muerte de su hijo. Yo me pregunto: qué padre o madre no realiza toda la actividad a su alcance, para conocer la verdadera razón de la muerte de su hijo’ Ni el suscripto podría ser tan preciso”.

 

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El tribunal unipersonal presidido por Jiménez castigó a Ruiz y a Cantallops a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de “homicidio en riña o agresión”. Sobre el monto de la pena, sostuvo: “Consecuentemente con todo lo expuesto, remarco que para arribar al monto citado tuve en cuenta las circunstancias del caso, ya analizadas supra, la naturaleza y medios empleados para llevar adelante el acto de agresión que concluyera en fatal desenlace, según se encuentra probado en su consumación; la contribución confluyente, espontánea, autónoma y libre que cada uno de los imputados ha aportado al hecho y que surge palmariamente de las probanzas de autos e incluso de sus propias indagatorias prestadas en sede intructoria y que fueran oportuna y formalmente introducidas al debate.

No puedo dejar de considerar asimismo, la edad de los imputados al momento del hecho, pero tengo también presente la diferencia corporal entre víctima y victimarios. Sólo me basta recordar que Iván Mercol tenía 63 kg. Del mismo modo tengo para mí, que como resultado de las conductas violentas confluyentes hacia el desenlace fatal desplegadas en su acto de agresión, insisto, espontánea, autónoma y libremente decidido por cada uno de ellos, y cuya consecuencia mortal debieron prever como posible con un mínimo ejercicio del sentido común que les resultaba exigible; unos, los agresores, en cumplimiento de lo aquí dispuesto, recuperarán su libertad en algún momento. Otro, la víctima, ha perdido su vida, de más está decirlo, para siempre”.

Finalmente, el magistrado explicó por qué los condenados deberán purgar el castigo recién cuando la sentencia quede firme: “Afirmo y concluyo que la sanción penal solo puede ser impuesta luego de la sentencia condenatoria firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, pues hasta ese momento rige el principio de inocencia. De ello derivo que las personas no pueden ser privadas de su libertad anticipadamente. El encarcelamiento preventivo no ajustado a las premisas formuladas y condiciones preestablecidas por los instrumentos aludidos, conculca de modo inevitable esa garantía”.

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