Denuncian penalmente al intendente de El Soberbio por presunta comisión de delitos para encubrir a su hijo

El diputado Héctor “Cacho” Bárbaro y el abogado Isaac Lenguaza instaron a la Fiscalía Penal en turno en San Vicente, a que investigue la posible comisión de delitos por parte del actual intendente de la localidad de El Soberbio, «Jair» Pereyra, a partir de las declaraciones de los padres de la jovencita que fue víctima de una violación el pasado 2 de octubre en el paraje La Primavera de la localidad, hecho por el cual el hijo del alcalde se encuentra prófugo.
La denuncia penal pide al Fiscal que solicite la instrucción formal tendiente a determinar si el intendente incurrió en amenazas coactivas, encubrimiento, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, todo a raíz de las declaraciones públicas del padre de la chiquita, quien contó con lujos de detalles que el jefe comunal le ofreció con insistencia dinero, una propiedad y un vehículo para que no denunciaran el hecho, les advirtió que si no aceptaban «no iba a pasar nada aunque denunciaran» y hasta habría ayudado a su hijo a escapar de la acción de la justicia con la asistencia de funcionarios policiales que trabajan como custodios.
“Estuvimos con la familia de la nena tan cruelmente abusada y escuchamos la angustia de todos por la situación desesperante que les toca vivir. Ellos habitan una casa en un predio que pertenece al intendente y sufrieron presiones de todo tipo para no denunciar el hecho. A partir de que la situación se hizo pública a través del diario El Territorio, que reflejó las declaraciones del propio padre, decidimos realizar la denuncia penal para que la justicia determine si existieron estos delitos por parte de una persona que no sólo habría abusado de su condición de patrón de los progenitores y dador de la vivienda, sino que además es la máxima autoridad del pueblo”, señaló el abogado Lenguaza, patrocinador letrado del legislador.
En tanto Héctor “Cacho” Bárbaro dijo que “sólo hacemos lo que cualquiera haría en esta situación porque a todos nos brota la indignación y los que estamos en la esfera pública tenemos una doble responsabilidad, no solo por la violación que de por sí fue aberrante y dejó a una víctima indefensa, y que podría ser la hija, la sobrina, la hermana de cualquiera de nosotros. También y sobre todo por el hecho de que un hombre en el poder haya ofrecido de todo y haya presionado para tapar un delito de esta magnitud”. “Si se tiene poder se puede tapar, ese es el mensaje que deja esto y es doblemente grave, nos hace un daño terrible como sociedad. Confiamos en que la justicia va a investigar porque en algún momento tenemos que ver que este abuso de poder se paga y que no existe protección judicial para los hijos del poder”, agregó.
Finalmente Bárbaro repudió la intención del intendente de disfrazar la indignación lógica de todo un pueblo al hablar de supuestos «intereses políticos» en perjudicarlo. “El intendente dice que hay trasfondo político, que por eso se lo persigue a él y a su hijo. Justifica lo que hizo diciendo que fue una macana porque la chica era menor y que la relación fue consentida… y eso da más bronca porque los propios padres relataron que la chica terminó destrozada por la acción de un verdadero depravado que la lastimó de una manera aberrante, que requirió nueve puntos de sutura, días de internación, y que seguramente necesitará toda una batería de atención especializada para recuperarse del trauma”.

La denuncia penal:

II.- HECHOS:
Que en fecha 9 de octubre de 2014, en la edición matutina del Diario El Territorio, tanto en la tapa de dicho periódico como en el informe periodístico de las páginas 24 y 25 se publica y se destaca como título principal la noticia que señala: “Pereyra ofreció dinero para tratar de evitar que denuncien a su hijo”. El informe periodístico reproduce declaraciones realizadas por el padre de una menor de iniciales M.P, de 15 años de edad, víctima de abuso sexual gravemente ultrajante cometido el pasado jueves 2 de octubre de 2014 en horas del mediodía, en ocasión que la niña volvía de la escuela en el paraje Colonia Primavera, El Soberbio, hecho denunciado en la Comisaría de la Mujer de esta localidad y en cuya causa interviene este juzgado.
Los dichos del padre de la víctima, realizados al matutino misionero, refieren a la persona del Sr. Intendente de la localidad de El Soberbio Juan Carlos “Jair” Pereira, quien a la vez es padre del principal sospechoso del delito denunciado, identificado como Ederson Pereyra, de 22 años y que se encuentra prófugo por estas horas.
Según la versión periodística, el padre de la víctima de abuso sexual declaró que luego del hecho, “Corrí a pedir ayuda al intendente, que es el papá del abusador y vino rápido a mi casa junto a su custodio personal, un policía llamado Mariano Ferreyra. Fue en ese momento que me ofreció 60 mil pesos para que dejemos todo así, que no denunciemos”.
Según el relato de este hombre y tal lo transcripto por el medio de prensa, “En el camino paró varias veces la camioneta, con mi hija llorando de dolor y nos ofrecía más cosas para que nos callemos, pero le dije que no, que iba a denunciar. Su respuesta fue que con lo que nos iba a dar a nosotros va a pagar a un abogado para que defienda a su hijo y no va a pasar nada aunque denuncie”.
Refiere también dicho artículo que “Eso no es todo, el hombre (el padre de la víctima, la aclaración nos pertenece) recordó que en ese trayecto de unos diez kilómetros llamó varias veces al uniformado que lo protege e intuye, por el diálogo que tenían, que en forma desesperada le pedía ayuda para ocultar al acusado”.
En otro párrafo de la crónica periodística se hace referencia a lo dicho por la madre de la víctima, quien señaló al matutino que “Estaba desesperado (por el intendente), nos decía que pensemos bien, que aceptáramos la plata que nos ofrecía. Realmente me indignó, mi hija se estaba desangrando mientras él quería tapar todo”.
Entenderá sr. Fiscal la gravedad extrema de la especie al señalar indubitablemente al padre del victimario, intendente municipal y además patrón de ambos progenitores de la víctima que trabajan como peones en la propiedad del intendente y viven en una precaria casa en la misma propiedad, como posible autor de los delitos de amenazas coactivas, encubrimiento, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, amén de la posible comisión del delito de cohecho.

III DERECHO
En referencia a la posible comisión del delito de amenazas coactivas, dice el ARTICULO 149 bis. – “Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad”.
En relación a la posible comisión del delito de encubrimiento, el Art. 277 del ordenamiento penal reza: ”1.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
a) Ayudara a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse a la acción de ésta.
b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando: a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión. Y d) El autor fuere funcionario público.
Lo anterior, remite entonces a lo dispuesto en el Artículo 77 del ordenamiento sustantivo, considerándose funcionario público a todo aquél que “…participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente”, por lo cual queda clara la condición de funcionario público del Sr. Intendente. Entendemos además que el funcionario se encuentra excluido de los eximentes de responsabilidad que el propio código señala, puesto que con su accionar pudo haber contribuido a asegurar el provecho del acto delictivo, ya que en este caso, y por tratarse de un delito aberrante de características sexuales, dicho provecho no puede ser otro que la impunidad devenida del ejercicio de la presión sobre los padres para evitar la denuncia, y de la posterior fuga del presunto autor y la imposibilidad –por el momento- de que pague por su delito ante la justicia.
en tanto el art. 279, inc. 3 señala que “Cuando el autor de los hechos descriptos en los incisos 1 o 3 del artículo 277 fuera un funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requieran habilitación especial”.
En relación a la posible comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos, el CP en su artículo 248 refiere que “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.
En relación a la posible comisión del delito de Omisión o retardo de deberes (art. 249) establece que “Será reprimido con multa e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”.
Solicitamos también sr. Fiscal, que impulse la investigación tendiente a determinar si el sr Intendente incurrió en el delito de Cohecho Activo previsto en el art. 258 del CP. Ya que si tal fue el accionar posterior para encubrir el delito grave que tenía ante sus ojos, se puede intuir que también haya incurrido en el ofrecimiento de dádivas a los funcionarios policiales encargados de la búsqueda y detención de quien hoy se encuentra prófugo.
De la documental que acompañamos –ejemplar del Diario El Territorio del día 09/10/2014– y que se ofrece como prueba- surge que las declaraciones reproducidas revisten la suficiente gravedad como para impulsar la acción penal.

IV.- SOLICITA PRUEBA
1. Solicito se ordene al Diario El Territorio la remisión de los archivos de audio en los cuales figuran las declaraciones del padre y la madre de la menor M.P.
2. Solicito se cite a prestar declaración testimonial a los progenitores de la Menor P. Juan Carlos y Sra; y al Sr. P. Hugo Ernesto, tío de la víctima, para que den cuenta de los hechos de mención.
V.- OFRECE PRUEBA
Se acompaña como prueba un (1) ejemplar original del Diario “El Territorio” de fecha 09/10/2014

VI.-PETITORIO
Por todo ello, en orden a los hechos invocados y al derecho impetrado, del Sr. Fiscal PIDO:
1º) Que promueva el pertinente requerimiento de instrucción formal.-
2º) Se tengN presente las pruebas acompañadas y se arbitren las solicitadas.-
Proveer de Conformidad.-
SERA JUSTICIA.-

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