Con el nuevo Código Civil se agilizarán las adopciones y se espera descomprimir los hogares de niños

La jueza Liliana Komisarki especialista en Derecho de Familia profesora y directora de la carrera de abogacía en la Universidad Cuenca del Plata explicó cómo se acortan los plazos para que un magistrado dicte la adoptabilidad de un chico y la simplificación del trámite para lograr el divorcio.

 

La letrada indicó que hoy en Misiones hay una suerte de saturación de hogares con niños que aún no están en condición de ser adoptados. Respecto a las modificaciones del Código Civil, explicó que se entiende que desde su vigencia se dotará de celeridad al proceso donde un juez determine la adoptabilidad de un menor que esté en un asilo público.

 

Así explicó que siempre teniendo en cuenta los principios rectores de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente y una vez que se haya agotado la posibilidad de que sea criado en el ámbito de su familia biológica se trabaja a partir del derecho positivo. “Son pautas de aplicación directa donde por ejemplo baja la edad del adoptante, hoy una persona que quiera adoptar debe tener 18 años de diferencia con el adoptado y eso se reduce 2 años quedando en 16. Tenemos niños en los hogares que están en 5 o 10 años porque de vez en cuando la madre o el padre lo ven para no perder la patria potestad pero no lo cuidan. Por eso el juez podrá en un máximo de 30 días definir la situación del niño ya sea por abandono o por no contar con datos filiatorios. Allí se establece que un organismo administrativo competente una vez agotada la instancia de la familia de origen buscará a los registrados en el Registro Único de Adoptantes de Misiones (RUAM) donde hoy encontramos personas que están desde hace 20 años esperando poder adoptar”.

 

Así Komisarki sostuvo también que la otra posibilidad es que una madre una vez que transcurran 45 días del alumbramiento puede expresar ante la Justicia la intención de dar en adopción a su hijo. “Se trata de una decisión libre e informada y debe darse después de ese tiempo del nacimiento del niño resguardando su identidad y esto tiene que ver con la etapa del puerperio donde se supone que la mujer puede, por su situación hormonal, tomar decisiones en forma apresurada. Pero es posible que transcurrido ese tiempo exprese que no puede o no tiene los medios para criar a ese chico porque fue producto de una relación fugaz o también en el caso de los embarazos adolescentes. Lo cierto es que hay medidas excepcionales para que el Estado actúe con mayor celeridad”.

 

Plan de reparto de bienes patrimoniales y régimen de visitas cuando haya niños

 

 

Otro de los puntos del nuevo Código que explicó la jueza fue la modificación en las causales del divorcio. Así, uno de los cónyuges, solo, podrá presentarse ante el Poder judicial y terminar el matrimonio. Deberá acompañar una propuesta sobre cómo resolver cuestiones puntuales. El régimen de visitas, los alimentos y si tiene, la casa. Pero eso no será obstáculo para finalizar el vínculo.

 

“El nuevo Código deja de lado lo sentimental y elimina las causales subjetivas del divorcio como lo son el adulterio, injurias graves o abandono malicioso. Lo que antes se consideraba como acciones que atentaban contra la moral. Con un simple me quiero divorciar, se rompe la pareja y se elimina el acuerdo de voluntades. Por ejemplo si hoy se rompió mi matrimonio o mi esposo tiene otra pareja o simplemente no funciona, a mí  me da la pauta para ir ante el juez y decirle señor juez me quiero divorciar este es mi plan de alimentos, régimen de visita y demás obligaciones con respecto a las deudas contraídas en el matrimonio. Sin ese plan no se da curso a la acción. El patrocinio letrado es obligatorio, sino la persona puede optar por las defensorías oficiales. A la petición de una de las partes el juez va a corroborar la existencia del vínculo mediante acta o libreta de matrimonio, constatará que esté el programa para disolver el vínculo en los aspectos patrimoniales y dará aviso a la otra parte. Podrá el otro u otra presentar un plan distinto donde el juez tendrá la última palabra”, dijo.

 

La otra figura que se incluye es la de la “unión convivencial” por la cual en un registro creado a tal efecto se establecerá el “hasta ahora llamado concubinato” y de antemano los deberes y obligaciones, y el programa o plan futuro de cómo se dividirán los bienes en caso de cese del concubinato.

 

“Hoy los concubinos están obligados a disolver una sociedad de hecho. Con el registro de uniones convivenciales se hacen pactos de convivencia. Es contar de antemano como van a distribuir los gastos y el Estado aparecerá para garantizar o cuando no se cumple. Se trata de más derechos garantidos”, agregó.

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