Se aprobó un nuevo régimen para viajar al exterior

El Gobierno aprobó un nuevo régimen para aquellos que deseen viajar al exterior que incluye a todos los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional, tanto vuelos comerciales como no comerciales, regulares o no regulares y los propietarios de aeronaves privadas.

Los pasajeros deberán presentar por primera vez una serie de datos a la Dirección Nacional de Migraciones, 72 horas antes de la salida del vuelo y mediante una transferencia electrónica.

Tendrán que informar su nombre completo, DNI, fecha de nacimiento, nacionalidad, dirección, teléfono, historial de viajes, número de vuelo, fecha y hora de salida y llegada del vuelo, origen y destino, número de asiento, cantidad de equipaje, número total de personas transportadas en ese vuelo, itinerario completo del viaje, fecha de reserva, información sobre modalidades de pago, dirección de facturación.

Después esa información debe ser enviada nuevamente «comunicando las novedades en forma preferencialmente incremental» entre 24 y seis horas antes de la partida.

 

La resolución


Además, los datos tendrán que ser enviados otra vez una vez que todos los pasajeros hayan abordado la nave.

El nuevo régimen fue publicado hoy en el Boletín Oficial en una resolución conjunta de la AFIP (resolución general 3667), la Dirección Nacional de Migraciones (disposición 1/2014), la Administración Nacional de Aviación Civil(resolución 618/2014) y la Dirección Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria(disposición 1/2014).

La norma indica que es necesario “instrumentar un procedimiento que, aprovechando los avances tecnológicos en materia de sistemas y comunicaciones, permita efectuar el análisis de riesgo de los vuelos, evaluar la existencia de eventuales amenazas y/o conflictos, así como implementar medidas especiales con suficiente anticipación, lo que incrementará la capacidad operativa de las respectivas jurisdicciones».

Además, permitirá «simplificar procedimientos operativos aduaneros, migratorios y de seguridad aeroportuaria, incrementando la eficiencia en la prevención de los delitos, el narcotráfico, el terrorismo internacional, la trata de personas y el tráfico ilegal de inmigrantes».

Para aquellos vuelos de llegada al país, la información «deberá entregarse una vez que todos los sujetos hayan abordado y la aeronave esté lista para la partida».

Para los vuelos de salida de la Argentina, los datos «deberán ser enviados por parte de la empresa aérea por primera vez sin exceder un tiempo mínimo de anticipación de 30 minutos antes del cierre de puertas de la aeronave» y «una segunda vez cuando todos los sujetos hayan abordado y la aeronave esté lista para la partida».

La resolución entrará en vigencia dentro de seis meses y para los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares) será a partir de “los 180 días corridos siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial».

En caso de que no se envíe la información requerida, se lo haga fuera de termino o haya inexactitud en los datos, se determinará «el inicio de las actuaciones sumariales y/o judiciales correspondientes».

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