Proyectan crear una comisión provincial contra la tortura y penas crueles

En la Cámara de Diputados hay un proyecto de ley para crear un Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. La iniciativa de la diputada Lilian Marchesini acompañada por el presidente de la Legislatura, Carlos Rovira, propone la creación de un comité que hará una evaluación y seguimiento de la aplicación de la Convención contra la Tortura en Misiones, respecto de todos los lugares de detención de jurisdicción provincial.

La Comisión se constituirá en el ámbito de la Cámara de Representantes y funcionará de manera independiente, actuando en forma coordinada y articulada como organismo local complementario del que se constituya en el ámbito nacional como mecanismo nacional de prevención, en cumplimiento de los objetivos e implementación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

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El proyecto entiende por lugar de detención, cualquier establecimiento bajo jurisdicción o control provincial, así como entidades de carácter privado, donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad bajo cualquier forma de detención, encarcelamiento o custodia, por orden de autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito.

La Comisión orientará sus actividades según los parámetros y estándares establecidos en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las normas, principios y reglas referidas al trato de las personas privadas de la libertad adoptadas por la Organización de Naciones Unidas (ONU).

La Comisión estará integrada, con carácter ad honórem, por entre tres y cinco representantes de organismos de derechos humanos no gubernamentales que demuestren experiencia y conocimiento del tema y que no se hubieran desempeñado en funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes del Estado en los últimos dos años; dos miembros del Poder Legislativo; un miembro del Poder Ejecutivo y uno del Poder Judicial.

Tanto los miembros de organismos de derechos humanos, como los funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deberán acreditar integridad ética, compromiso con los valores democráticos y poseer una reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos.

Para la integración de la comisión se fijan como indispensables los principios de representación equilibrada entre géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación.

La comisión deberá realizar visitas periódicas, sin necesidad de aviso previo, en días hábiles o inhábiles y en diverso horario y con acceso irrestricto a todos los edificios de cárceles, unidades policiales y otros lugares de detención o encierro. Asimismo realizará visitas a entidades de carácter privado, donde se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de su libertad, de los cuales no puedan salir libremente, encontrándose bajo cualquier forma de detención o custodia, sea por orden de autoridad judicial, administrativa o de otra autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito.

Podrá recibir denuncias por violaciones a la integridad psicofísica de las personas privadas de su libertad y realizar informes sobre las condiciones de detención en que se encuentran las personas privadas de su libertad.

También deberá elaborar propuestas, realizar sugerencias y recomendaciones sobre políticas públicas a adoptar en la materia, sobre el mejoramiento de las prácticas carcelarias  y otros lugares de encierro.

Podrá realizar entrevistas y mantener comunicación personal y confidencial tanto con personas privadas de su libertad, familiares de éstos u otras personas, recopilar y actualizar información sobre condiciones de detención en las que se encuentren personas privadas de libertad que pudieran equipararse a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes y confeccionar una base de datos con el objeto de llevar un Registro sobre casos de torturas y malos tratos.

Asimismo, tendrá facultades para diseñar y proponer campañas públicas de concientización, y supervisar que en la educación o capacitación de personal policial o penitenciario, judicial o relacionado con las temáticas de las personas privadas de libertad, se haya erradicado toda la enseñanza o transmisión de las prácticas de tortura.

 

La comisión tendrá derecho a acceder a todo lugar de encierro, no pudiendo prohibírsele el ingreso. En caso de entidades privadas, deberá solicitar a la Justicia el allanamiento de los domicilios.  Podrá constituirse en una sala del lugar en que realice inspecciones y actuar con libre acceso a los espacios y al material documental allí existente.

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