Buscan limitar los cortes de calles y rutas en Misiones

Es a través de un proyecto de ley elaborado por la diputada provincial Noelia Leyría (FR). Quienes pretendan realizar un corte deberán comunicar 48 horas antes en cualquier dependencia de la policía provincial. Será considerada manifestación pública ilegítima las que impidan el normal funcionamiento de servicios públicos, la circulación de personas y vehículos en una dirección determinada y la libre circulación de grupos especialmente vulnerables.

La diputada provincial Noelia Leyría (FR) presentó la semana pasada en la Legislatura misionera un proyecto de ley orientado a regular y ordenar las manifestaciones públicas en calles y/o rutas.

La medida no busca prohibir los cortes, sino que apunta a que quienes decidan llevar adelante manifestaciones en la vía pública notifiquen con 48 horas de antelación la medida que llevarán adelante e indiquen en la misma: el lugar en que se llevará a cabo, el tiempo estimado, el objeto de la manifestación y el manifestante delegado.

Para poder hacer efectiva la protesta los manifestantes deberán notificar dicha medida ante cualquier dependencia de la policial provincial y esperar que esta (la policía) otorgue una constancia de recepción.

Una vez recibida la notificación por parte de los manifestantes, la fuerza de seguridad cursará aviso inmediato a la autoridad de aplicación, quien designará un mediador a fin de convocar a las partes y resolver el conflicto que evite el corte de calle y/o ruta.

“Las manifestaciones públicas son una instancia esencial de la democracia. Pero el Estado debe garantizar el pleno ejercicio de los derechos y para ello debe establecer una regulación que permita su efectiva aplicación del derecho a manifestarse”, advierte la legisladora en los fundamentos del proyecto.

Y agrega que “la no regulación de un derecho genera en el operador jurídico un valla, oscuridad. Y por lo tanto el derecho se vuelve difuso”.

“Por esta razón es que esta norma tiene por objeto garantizar la efectiva aplicación de los derechos consagrados constitucionalmente, estableciendo pautas concretas acerca de la forma de realización y sus límites”, dijo en referencia al derecho de manifestarse públicamente y al derecho a circular libremente por rutas y caminos.

La norma establecerá como manifestación pública ilegítima a aquellas que impidan el normal funcionamiento de servicios públicos, que impidan la circulación de personas y vehículos en una dirección determinada y que no permitan la libre circulación de grupos especialmente vulnerables (niños, adultos mayores, discapacitados y enfermos).

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