Rechazan demanda de comerciante misionero contra Coca Cola

La Cámara Federal de Posadas rechazó la demanda que hizo un comerciante contra una firma de gaseosas por la supuesta comercialización de bebidas en mal estado. “No se ha arrimado prueba alguna que demuestre fehacientemente que por el expendio de las gaseosas afectadas hubiere disminuido la clientela”, indicó la sentencia. El fallo completo

El actor, un comerciante del rubro gastronómico, había demandado a Coca Cola y a un distribuidor, reclamando la suma de un millón y medio de pesos, en concepto de daño emergente y  daño moral. El accionante tenía una hamburguesería, y según relató en la demanda, durante la relación comercial que tuvo con la famosa compañía de gaseosas, “la firma le entregó productos contaminados”.

Por esa razón, demandó a Coca Cola Argentina por ser el fabricante del producto defectuoso, a Coca Cola internacional por ser responsable del “know how”, y al distribuidor por ser el que le facilitaba los productos en mal estado. Pero la justicia hizo lugar a los planteos de las accionadas, quienes interpusieron sendas excepciones de falta de legitimación pasiva, y por ello se rechazó la demanda invocada.

El accionante se agravió, en tanto consideró que los demandados tenían responsabilidad “por la puesta en el mercado de productos en mal estado y potencialmente dañosos para el consumo humano”, y además se quejó de que no se admitiera que hubo un menoscabo a la reputación del local “con la consecuente pérdida de clientela, ya que se vio afectada la imagen del negocio”

Los autos “Libutti, Walter Horacio c/ Dico S.A. Y Coca Cola S.A. S/ Daños y Perjuicios y Daño Moral”, llegaron a conocimiento de la Cámara Federal de Posadas, compuesta por los jueces Mirta Delia Tyden de Skanata, Ana Lía Cáceres de Mengoni y Mario Osvaldo Boldú, quienes puntualizaron que los argumentos del apelante no lograban conmover el temperamento adoptada.

Para los integrantes del Tribunal, la sanción a las empresas por la comercialización de productos en mal estado resultaba “totalmente ajena a las facultades del magistrado al fallar”, ya que “la cuestión no fue sometida a su conocimiento en el escrito de interposición de demanda”.

La misma suerte corrieron los agravios referentes “a la afectación de la imagen del negocio y el detrimento en el patrimonio espiritual del Sr. Libutti”, dado que “no se ha arrimado prueba alguna que demuestre fehacientemente que por el expendio de las gaseosas afectadas hubiere disminuido la clientela del negocio del Sr. Libutti llevándolo a la venta del fondo de comercio y provocándole un perjuicio patrimonial y espiritual”.

De esta manera, la Cámara coincidió en que “la escasa o nula actividad probatoria tendiente a la comprobación objetiva de los extremos que se invocan no resulta válidamente reemplazable por meras presunciones basadas en hipótesis conjeturales”. “No se encuentra probada la existencia de los daños alegados por la parte actora ni el nexo causal que sindique la responsabilidad de las demandadas en la comisión de dichos daños”, remataron los magistrados, según publica Dario Judicial.

 

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