Denuncias de acoso sexual: El juez Barrios pidió una pericia psicológica para las dos denunciantes

El juez de faltas Nº 2 de Posadas Hugo Barrios en compañía de su abogado Javier Noguera se presentaron en el juzgado de instrucción Nº 3, para solicitar que el juez de la causa, Fernando Verón le tome declaración indagatoria. Además pidieron que se les realice una pericia psicológica a las dos denunciantes. Y entregaron una lista de personas que atestiguarían en favor de Barrios, en un eventual juicio.  este mediodía se realizó la sesión extraordinaria en el Concejo Deliberante local con el objeto activar los mecanismos para investigar la denuncia de acoso sexual contra el magistrado. 


Radio Libertad: Javier Noguera

Javier Noguera- abogado defensor de Barrios

Javier Noguera- abogado defensor de Barrios

“Atento a la premura del caso nos hemos presentado ya por segunda vez a reiterar que queremos que el doctor Barrios preste hoy de ser posible declaración indagatoria. La premura de la declaración no solo es por la necesidad del juez de decir su verdad, sino además por el estado de stress que esto provoca en él, y que puede repercutir en una vieja patología que tuvo, que es un accidente cerebro vascular, donde este stress puede incidir incluso en un peligro de vida” afirmó Noguera.

 

El letrado indicó que además solicitaron que las dos denuncias sean parte de la misma causa y que el juez de faltas pueda, en un solo acto de indagatoria, aclarar los dos hechos.

 

Con respecto a la posibilidad de Barrios sea sometido a un jury en el Concejo Deliberante, expresó “somos respetuosos de la ley, el Concejo tiene todo el derecho del mundo de considerar que existe causal para iniciar una investigación, y en el hipotético caso que sea así, lo vamos a afrontar con la misma tranquilidad que afrontamos esta situación penal”.

 

Concejales iniciarán la investigación

Hoy al mediodía y en una sesión extraordinaria convocada por la presidenta del Concejo Deliberante posadeño, Maguie Solari, con participación de todos los concejales posadeños, excepto Ariel Pianessi y Rolando Rublesky se resolvió activar los mecanismos para iniciar la investigación de acuerdo a la denuncia presentada por Ruth Vergara contra el Juez. En tanto a la tarde se realizó una reunión de la comisión de Legislación, cuyo titular es Julio Vivero, con el objeto de dictaminar si se considera procedente o no la formación del jurado de enjuiciamiento. Se notificará a las partes (el acusado y el denunciante) quienes tendrán plazos para ofrecer pruebas o descargos.

Con el ingreso al Concejo de la denuncia, se disparan los mecanismos de análisis de la situación y se resuelve la conformación del Jury. El artículo 40 de la Carta Orgánica establece que el mandato de los funcionarios sólo podrá ser revocado por ineptitud, negligencia, indignidad o incapacidad física o intelectual, sobrevinientes a su incorporación o irregularidad en el desempeño de sus funciones.

 

El artículo 231 de la Carta Orgánica establece un plazo de 20 días para que la Comisión de Enjuiciamiento notifique a las partes y desarrolle una investigación para dictaminar si considera procedente o no la formación del Jurado de Enjuiciamiento. Al recibir la notificación, el acusado tiene un plazo de 10 (diez) días para formular su descargo y ofrecer pruebas, sin perjuicio de los demás procedimientos que puede realizar la Comisión para juntar testimonios y documentación.

 

Una vez transcurridos los 20 días, el Concejo puede dictaminar, aún sin despacho de la Comisión de Enjuiciamiento, si corresponde o no la constitución del Jurado de Enjuiciamiento, mediante una mayoría absoluta. En caso de no obtener los votos necesarios, la causa se envía al archivo.

 

Una vez conformado el Jurado de Enjuiciamiento, integrado por las concejales Maggie Solari, Laura Darte y el presidente del bloque radical, Pablo Velázquez, éste deberá pronunciarse dentro de los 60 (sesenta) días hábiles, y establece la Carta Orgánica que “la falta de pronunciamiento en dicho plazo, implica absolución”. El veredicto condenatorio tendrá como efecto la destitución del funcionario, fallo que puede ser recurrido ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. En caso de absolución expresa o tácita, el funcionario será repuesto en su cargo.

 

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