El Banco Central estableció que «las compras para tenencia de billetes extranjeros podrán ser acreditadas en cuentas que habilitarán las entidades de manera exclusiva para depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate.
Según dispuso el BCRA, «las compras para tenencia de billetes extranjeros en el país podrán ser acreditadas en cuentas denominadas `Caja de ahorros Comunicación A 5526´, que las entidades habiliten de manera exclusiva a ese único fin y/o captadas a través de depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea exclusiva o como cotitular»
Destaca la comunicación que «esas cajas de ahorro y esos depósitos a plazo fijo no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.) y deberán estar abiertas/constituidos en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera».
A los fines de la verificación del cumplimiento del plazo mínimo de depósito, previsto por la Resolución 3.583/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, «las entidades financieras deberán identificar cada uno de los depósitos vinculados con `compras para tenencia de billetes extranjeros en el país´ (fechas e importes) y los débitos que se realicen se imputarán a reducir los saldos vinculados con las compras más antiguas».
También se dispuso que «las entidades financieras deberán llevar el control de permanencia de las imposiciones desde las fechas y por los montos originalmente depositados al momento de realizar cada compra para tenencia de billetes extranjeros en el país a que se refiere la citada Comunicación».
Esto «sin interrumpir el cómputo de los plazos en los casos de renovaciones de plazos fijos a su vencimiento, constitución de plazos fijos con fondos acreditados en cajas de ahorro o depósitos en cajas de ahorro provenientes del cobro de plazos fijos, efectuados de acuerdo con el mencionado régimen». (Telam)