Nueva resolución del Inaes sobre cooperativas de trabajo

El 19 de diciembre pasado, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dictó la resolución 4664/2013 donde se reafirma la naturaleza asociativa del vínculo entre la cooperativa de trabajo y el asociado. Es por ello que la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo hizo su propia interpretación de la norma para despejar dudas sobre sus alcances.

 

Para graficar los alcances de la Resolución 4664/13 es necesario mencionar que viene a reemplazar la Resolución 183/92, dejando vigente los preceptos allí enumerados pero con una nueva redacción. Entre sus principales aportes, tanto la resolución derogada como la nueva, declaran que la relación jurídica entre la cooperativa de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa. La Res. 183 manifestaba que este vínculo está “exento de toda connotación de dependencia encuadrado en el derecho laboral”. La nueva norma, Res. 4664, expresa que esta relación jurídica es “incompatible con las contrataciones de carácter laboral, civil o comercial”. Este texto agrega además que “…son actos cooperativos de trabajo los realizados entre las cooperativas de trabajo y sus asociados en cumplimiento del objeto social y en la consecución de los fines institucionales”.

Como se puede apreciar, ambas resoluciones mantienen el mismo espíritu, aunque incorpora nuevos preceptos que de todas formas no afectan la cuestión de fondo. Uno de ellos es que el asociado de cooperativa de trabajo vuelve a tener la opción de cotizar sus aportes al sistema previsional, tanto en la categoría de autónomos o en un régimen que asimila a la relación laboral. Sin embargo, este hecho tampoco es novedoso, dado que la Resolución 784/92 de ANSeS, que fijó la categoría obligatoria de los cooperativistas como autónomos, deja la posibilidad de que aquellos trabajadores “que se hallen afiliados al régimen dependiente podrán seguir tributando previsionalmente al mismo, u optar por aportar al autónomo”.

La otra novedad en la norma es la mención de que las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán emitir sus pólizas a favor de las cooperativas. Aquí quizás nos vamos a encontrar con la negativa de las empresas, dado que los requisitos que exige la ley excluyen a los que pueden presentar una cooperativa de trabajo, pero no deja de ser un camino a recorrer para continuar con la eliminación de las leyes que discriminan y restringen el accionar de las cooperativas de trabajo.

La resolución 183 del año 1992 derogada, se aplica desde entonces no sin polémica, a la luz de distintos fallos judiciales. Esto fue coronado en noviembre de 2009, cuando la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad, dictó sentencia en la causa “Lago Castro, Andrés Manuel c/Cooperativa Nueva Salvia Ltda. y otros”, clausurando el debate en torno a la posibilidad de que el socio de una cooperativa de trabajo sea considerado “socio – empleado” de ésta en los términos del art. 27 L.C.T., haciendo base en sus fundamentos en la Ley de Cooperativas y Resoluciones del INAES, entre ellas la mencionada 183/92 .

Otra cuestión que generó polémica es que la cooperativa debe actuar como agente de retención de los aportes previsionales de sus asociados, hecho que ya se exigía en la  Ley 25.865, en el título VI, artículo 50, donde establece que “en todos los casos, la cooperativa de trabajo será agente de retención de los aportes y, en su caso, del impuesto integrado, que en función de lo dispuesto por este Título sus asociados deban ingresar al Régimen Simplificado. La retención se practicará en cada oportunidad que la cooperativa liquide pagos a sus asociados en concepto de adelanto del resultado anual. A tal efecto, el formulario de recibo que entregue la cooperativa deberá tener preestablecido el rubro correspondiente a la retención que por el presente artículo se establece.”

Mucho se habla de una supuesta “contradicción” tanto en el espíritu de estas resoluciones como del proyecto de ley elaborado por la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo (CNCT). Creemos que no es tal, dado que es un principio básico que la relación jurídica entre la cooperativa de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa, autónoma e incompatible con las contrataciones de carácter laboral, civil o comercial. Pero este principio no puede dejar desprotegido de las contingencias básicas al cooperativista y a su familia. La postura de de la CNCT no es de una defensa corporativa del cooperativismo de trabajo, porque no adherimos al viejo dogma que fija en la voluntad de la asamblea el eje del autocontrol del sistema. Por el contrario, entendemos que debe haber un sistema de normas que regule derechos básicos en el desempeño de las acciones de los cooperativistas en el cumplimiento del quehacer laboral.

Por otra parte, la nueva resolución tuvo en consideración el anteproyecto de Ley de cooperativas de trabajo presentado por la Confederación Nacional de Cooperativas de Trabajo (CNCT), como se expresa en el documento final.
 
Aspectos jubilatorios y la opción

Una de las preocupaciones que se generan entre los trabajadores autogestionados es el aspecto previsional, dado que en todos los casos, aunque los aportes se realicen en un periodo prolongado, en el régimen del Monotributo arrojarán indefectiblemente una jubilación mínima. Lo que esto genera es que muchos trabajadores que llegan a la edad de jubilarse, prefieren continuar asociados, dado que la jubilación mínima es muy inferior a su retiro regular.

Desde la Confederación se viene trabajando conjuntamente con  el Ministerio de Trabajo de la Nación, a través de la Secretaría de Seguridad Social a cargo de la Dra. Ofelia Cédola, y con el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, en la búsqueda de alternativas previsionales para los trabajadores autogestionados. Una de las alternativas planteadas fue abrir la posibilidad de optar entre el régimen de Autónomo o realizar aporte al régimen en relación de dependencia (hecho reflejado en la Res. 4664).

El secretario de la CNCT, José Sancha, y el prosecretario, Alberto Rosa, llevan adelante una comisión de trabajo al respecto. La Federación de Cooperativas Portuarias (FECOOAPORT) abrió el camino de esta lucha, tras veinte años de esfuerzo, y logró que el Estado se comprometa a equiparar los derechos jubilatorios de los trabajadores autogestionados de dicha rama con los trabajadores en relación de dependencia. El Ministerio de Trabajo, en el dictado Resolución 1.444 del día 15 de diciembre de 2010, dictaminó que se extiende el régimen jubilatorio diferenciado a todos los trabajadores portuarios sea su régimen en relación de dependencia, autónomo o asociado a cooperativa de trabajo.

A partir de este reconocimiento que realiza el Ministerio de Trabajo, los trabajadores estibadores tendrán derecho a la jubilación ordinaria a los 52 años de edad; mientras que los capataces de estibadores portuarios y los guincheros portuarios que realicen su tarea en la carga y descarga directas de embarcación a tierra y viceversa o entre embarcaciones lo podrán hacer a los 55 años de edad.

Si bien el problema no está resuelto, vemos que existe buena voluntad política, tanto desde la cartera laboral como del INAES, para buscar alternativas para mejorar los haberes jubilatorios de los asociados a cooperativas de trabajo.

 

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