Educación: las licencias médicas de largo tratamiento se redujeron 9 por ciento en 2013

Las licencias de plazos mayores a los 30 días que comprenden las licencias médicas de largo tratamiento (artículo 44 del Decreto 542/83) y los cambios de tareas (artículo 92 de la misma normativa) se redujeron un 9,1% en el 2013 respecto del año anterior, de acuerdo al reporte anual que emite la Dirección de Salud Laboral del Consejo General de Educación.

La labor que realiza la Dirección de Salud Laboral se circunscribe a verificar las solicitudes de licencias médicas efectuadas por el personal docente en el marco del derecho previsto en el Decreto 542/83 y a sólo efecto de evitar situaciones de abuso en el goce de estos beneficios.

Mientras que en el año 2012 el promedio de docentes con licencia artículo 44° era de 1427,1 por mes, esta cifra se redujo a 1235,1 en el 2013, lo que constituye una disminución del 11,8%. La principal causa de esta reducción constituye la vigencia de la Disposición N° 01/2013 de Salud Laboral que dispuso que para las patologías psiquiátricas leves (stress laboral, depresión grado I, entre otros) el plazo máximo de licencias médicas no puede extenderse de 45 días en el año calendario, no así para las patologías psiquiátricas más graves que puedan excederse de ese plazo con la condición que el docente demuestre el cumplimiento del tratamiento médico correspondiente. De este modo, las licencias de origen psiquiátrico disminuyeron un 47% en el último año, y al mes de noviembre de 2013, de las licencias médicas artículo 44° vigentes, el 24% eran de carácter psiquiátrico, 38%  clínicas y 38% traumatológicas. En el año 2012, el 39% de las licencias médicas de largo tratamiento eran de origen psiquiátrico, 34% clínicas y 27% traumatológicas.

En lo que respecta al otorgamiento de cambios de tareas artículo 92°, el promedio mensual del año 2012 fue de 504,7 docentes, que se redujo a 503 docentes en el año siguiente (leve reducción del 0,2%). No obstante, la puesta en vigencia de la Resolución 1966/13 del CGE que dispuso que los cambios de tareas que cumplieran más de 9 meses no podían otorgarse desde el Nodo de Salud Laboral, sino que debían ser resueltos por el Cuerpo Colegiado del CGE previa junta médica, generó que en el 2do. semestre del año 2013 los cambios de tareas vigentes se redujeran un 21%, de modo que el mayor impacto de esta medida se visualizará en el corriente año 2014.

La resolución 1966/13 tuvo como objeto poner mayor atención a los casos crónicos de cambios de tareas, docentes con más de 5 años en esta situación, que por otro lado generaban un perjuicio importante al docente suplente que solía percibir sus haberes en forma tardía con las suplementarias. La citada resolución comprendió a 116 casos, de los cuales el 45% fueron otorgados sin restricciones, el 25% a que el docente inicie y avance con sus trámites jubilatorios por contar con la antigüedad requerida, y el 30% que no fueron renovados.

Las licencias por maternidad representan un modesto promedio de 121,8 docentes por mes, de los cuales, el 70,6% corresponden a docentes titulares e interinos y el 29,4% restante a docentes suplentes.

Otro dato interesante es la distribución etárea de la población con licencia médica artículo 44: el 40% corresponde a docentes de entre 50 a 59 años, el 24% de 60 a 69 años, el 18% de 40 a 49 años, el 14% menos de 39 años y 4% con más de 70 años de edad.

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