El CGE informa la nómina de docentes que no deberán realizar Junta Médica al inicio del ciclo lectivo 2014

Con la finalidad de generar previsión y evitar las demoras en el otorgamiento de los cambios de tareas a la fecha de presentación de los docentes (18 de febrero de 2014), lo cual también genera inconvenientes de cobro a los docentes suplentes, el Consejo General de Educación publicó en su página oficial, la nómina de docentes comprendidos en la Resolución 1966/13 y que por lo tanto no deben hacer nueva junta médica al inicio del ciclo lectivo 2014, considerando como válida la junta médica realizada en el 2do semestre del año 2013, y mediante la cual se le aprueba la continuidad del cambio de tareas a los mencionados docentes o se le deniega para el ciclo 2014.

a Resolución 1966/13 se emitió con el objeto de ordenar los cambios de tareas otorgados de períodos prolongados, estableciendo que era el CGE quien debía resolver sobre los cambios de tareas que excedieran de 9 meses, y no el nodo de salud laboral de la zona, por lo tanto los docentes debieron realizar la junta médica en Posadas.
En el página oficial del CGE http://www.cgepm.gov.ar:8888/prensa/ en dos apartados se enumeran:
1.        Los casos de los docentes que excedieron los 9 meses de cambios de tareas y cuya patología no justifica que se le otorgue nuevamente para el ciclo 2014. Mediante las Resoluciones 3/2014 y 9/2014 como así también en el listado anexo que será incorporado a nueva próxima resolución a emitir en Febrero, se resuelve que a esos docentes se les deniega el cambio de tareas en el ciclo 2014. En estos casos, por vía de excepcionalidad justificada se podrá hacer una nueva junta médica a pedido del docente solamente si demostrara que su condición de salud se hubiera alterado desde la última junta médica.
2.       A) Los casos de docentes que habiendo también excedido los 9 meses de cambios de tareas, su patología se encuadra para otorgarle cambios de tareas, mediante las Resoluciones 10/2014 y 11/2014 y en el listado anexo (que será incorporado a una nueva resolución a emitir en febrero),  se les renueva automáticamente  el cambio de tareas desde el 18 de febrero de 2014 al 30 de junio de 2014 debiendo únicamente presentar la copia de la resolución en sus establecimientos sin necesidad de hacer junta médica.
2.       B) Los casos de los docentes comprendidos también en el caso anterior pero que ya tuvieran 30 años o más de antigüedad en la docencia, en el listado anexo también se les renueva automáticamente el cambio de tareas desde el 18 de febrero al 30 de abril de 2014, con la condición que para prorrogar el mismo se verificará que tengan iniciado y avanzado su trámite jubilatorio. Tampoco estos docentes deben hacer nueva junta médica.
Los docentes que no hubieran hecho uso de más de 9 meses de cambios de tareas y por lo tanto no están comprendidos en la Resolución 1966/13 deben solicitar la junta médica en el nodo de salud de su domicilio.

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