Denuncian a la empresa Alto Paraná “por no respetar los derechos de los trabajadores”

El Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria Celulosa, Papel y Cartón de Alto Parana S.A. (SOEP) presentó una denuncia contra la empresa y empresas tercerizadas; “por violación de leyes y reglamentos de jornada de trabajo; violación CCT Nº.131/94, por violación de convenios O.I.T. sobre limites a jornada de trabajo y por condiciones de higiene y seguridad”. Desde el gremio solicitaron la “urgente inspección”, el cese de explotación ilegal de trabajadores, que se apliquen sanciones y que se intime a Alto Paraná a exhibir balance social.

 

La denuncia:

 

PAPELEROS ALTO PARANA S.A./FETIA (CENTRAL DE TRABAJADORES ARGENTINOS)

 

 

 

Lorenzo Barrientos, en mi carácter de Secretario General del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA CELULOSA, PAPEL Y CARTON DE ALTO PARANA S.A. (SOEP) adherido la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA (FETIA/CTA) ya presentado en estas actuaciones, con respeto dice:

 

I DENUNCIA TRABAJO PRECARIO Y PELIGROSO.

 

-Que viene a manifestar que la Comisión Directiva del SOEP me ha dado mandato para realizar esta denuncia con carácter de URGENTE, en atención a la gravedad de los hechos provocados por la empresa ALTO PARANA S.A. que con sus conductas antisindicales e ilegales, contratan trabajadores tercerizados en fraude de la legislación vigente y los obliga a prestar tareas durante más de 20 horas diarias, en tareas riesgosas y peligrosas para su vida e integridad psico-física.

 

II: Es de conocimiento de esta autoridad que estamos en presencia de un conflicto que lleva varios años, por la intransigencia de la empresa a cumplir íntegramente con el CCT Nro. 131/94 «E», excluyendo de sus beneficios a más de un centenar de trabajadores que realizan las mismas tareas que el personal al que la empresa les reconoce y aplica las cláusulas de este convenio colectivo de trabajo.

 

Pese al esfuerzo de la empresa por engañar a este Ministerio y a la autoridad administrativa de trabajo nacional, del Expediente, surge claramente que no estamos en presencia de un conflicto de encuadramiento convencional o sindical; sino que Alto Paraná S.A. incumple lisa y llanamente con el CCT referido, sin que hasta la fecha, pese a las denuncias, inspecciones del Ministerio de Trabajo de la Pcia de Misiones, intervención diligente y oportuna de este Ministerio; distintas medidas de acción directa, no se ha podido revertir la situación.

 

El día 15 de octubre el Sindicato inicia una nueva medida de acción directa, ante la negativa de ALTO PARANA S.A. de revertir su posición que es discriminatoria respecto a cientos de trabajadores, que implica un fraude laboral y un fraude contra el Estado, al abonar no solo la mitad de los montos de remuneraciones que corresponden, sino que evade millonarias sumas destinadas a los organismos de seguridad social (al abonar salarios inferiores, los aportes y contribuciones son sensiblemente inferiores), lo que configura una reducción de costos ilegal, que es necesario que cese para lograr la solución definitiva a este conflicto.

 

Decretada la conciliación obligatoria por la administración de trabajo provincial; la empresa prosigue con sus acciones antisindicales, que incluyen la persecución de los representantes sindicales, los denuncia penalmente, sin causas; persigue a los familiares de los delegados y directivos del gremio; retiene las contribuciones patronales obligatorias con destino a la entidad sindical y lo que es más grave, es que como tienen urgencias en la operativa de la planta; han contratado más trabajadores de empresas tercerizadas; a los que le impone jornadas extenuantes y riesgosas.

 

Se ha constatado que estos trabajadores, que carecen de capacitación o especialización para prestar las tareas de mantenimiento u operativas que se les impone, por estado de necesidad, ante el desempleo crónico de la Provincia; falta de oportunidades y abuso de empresas poderosas como Alto Paraná y sus empresas subordinadas y/o controladas; trabajan más de 20 (veinte) horas diarias, duermen en colchones dentro de la planta y vuelven a trabajar sin descanso adecuado.

 

Esta situación que se emparenta con el trabajo esclavo o forzoso de épocas pasadas; no se puede permitir en una sociedad democrática, que en esta última década en especial ha ampliado y universalizado derechos, ha puesto límites a la voracidad de las empresas y del capital especulativo y perseguido toda forma de trabajo precario.

 

Los trabajadores afectados, están siendo víctimas de su necesidad de trabajar y se someten a condiciones indignas de labor, poniendo en riesgo sus vidas y salud, en una actividad que ha sido declarada por la Provincia como insalubre, con límites de jornadas de seis horas diarias como máximo.

 

Esta ilegalidad patronal, configura una violación a la Ley 11544, a la LCT, al CCT y a los Convenios Nro. 1, 100 y concordantes de OIT, a las Recomendaciones del organismo internacional y a las normas de prevención de la Ley de Riesgos de Trabajo, entre otras normas legales que ALTO PARANA S.A. viola hasta la fecha con total impunidad; explotando personas que necesitan percibir salarios de sobrevivencia.

 

Es por ello, que solicitamos que en forma URGENTE, se constaten en el lugar de los hechos estas denuncias, para evitar que tengamos que lamentar víctimas por enfermedades y accidentes, provocados por la irresponsabilidad patronal.

 

II SOLICITA NUEVAMENTE SE INTIME A ALTO PARANA S.A. A INFORMAR SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO DE TERCERIZADOS- SE CITE AL PRESIDENTE DE ALTO PARANA S.A.

 

Como hemos expuesto en cada denuncia el conflicto es de sencilla comprensión, se trata de la indebida e ilegal utilización por parte de la empresa, de empresas tercerizadas, cuyos dependientes realizan las mismas tareas que los trabajadores que representamos, conforme nuestra Personería Gremial.

 

-Se solicita a este Ministerio, que cite a las principales autoridades de la empresa, para dar una solución a este conflicto, de antigua data y contemporáneamente a ello, solicitamos que se la intime a la empresa a presente el Balance Social, para advertir las ilicitudes denunciadas.

 

VI.-Se transcribe a modo ilustrativo, los artículos pertinentes de la ley 25877.

 

ARTICULO 25. – Las empresas que ocupen a más de TRESCIENTOS (300) trabajadores deberán elaborar, anualmente, un balance social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa. Este documento será girado por la empresa al sindicato con personería gremial, signatario de la convención colectiva de trabajo que le sea aplicable, dentro de los TREINTA (30) días de elaborado. Una copia del balance será depositada en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la que será considerada estrictamente confidencial.

 

Las empresas que empleen trabajadores distribuidos en varios establecimientos, deberán elaborar un balance social único, si la convención colectiva aplicable fuese de actividad o se aplicare un único convenio colectivo de empresa. Para el caso de que la misma empresa sea suscriptora de más de un convenio colectivo de trabajo, deberá elaborar un balance social en cada caso, cualquiera sea el número de trabajadores comprendidos.

 

ARTICULO 26. – El balance social incluirá la información que seguidamente se indica, la que podrá ser ampliada por la reglamentación tomando en cuenta, entre otras consideraciones, las actividades de que se trate:

 

    a) Balance general anual, cuenta de ganancias y pérdidas, notas complementarias, cuadros anexos y memoria del ejercicio.

    b) Estado y evolución económica y financiera de la empresa y del mercado en que actúa.

    c) Incidencia del costo laboral.

    d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

    e) Evolución de la dotación del personal y distribución del tiempo de trabajo.

    f) Rotación del personal por edad y sexo.

    g) Capacitación.

    h) Personal efectivizado.

    i) Régimen de pasantías y prácticas rentadas.

    j) Estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades inculpables.

    k) Tercerizaciones y subcontrataciones efectuadas.

    l) Programas de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la plantilla de personal o puedan involucrar modificación de condiciones de trabajo.

 

ARTICULO 27. – El primer balance social de cada empresa o establecimiento corresponderá al año siguiente al que se registre la cantidad mínima de trabajadores legalmente exigida.

 

Es necesario y está dentro de nuestros derechos a la información que la empresa, entregue a este Ministerio y acredite, los contratos con cada una de las empresas tercerizadas, en la que se consignen los puestos de trabajo que cubren los trabajadores tercerizados, el convenio colectivo de trabajo que se les aplica, sector, tareas, modalidad de contratación, fechas de ingreso, remuneraciones, obra social, beneficios de los que gozan; a los efectos de desenmascarar el fraude laboral, previsional y fiscal que venimos denunciando. La empresa ALTO PARANA S.A. guarda celosamente esta información básica con mala fe, a sabiendas que no puede justificar estas contrataciones ilícitas que solo tienen como objeto mantener e incrementar su rentabilidad millonaria, a costa de la explotación de sus dependientes, abusando de su poder económico y sobre todo abusando de la necesidad de nuestros compañeros.

 

III. CONFLICTO DE COMPETENCIAS NO PUEDE IMPEDIR LA ACTUACION URGENTE DE LAS ADMINISTRACIONES DE TRBAJO

 

Exhortamos a los Sres. Ministros de Trabajo de la Nación y al Sr. Ministro de Trabajo de la Pcia de Misiones, que han intervenido sucesiva y alternativamente en este conflicto, que sin perjuicio de las eventuales cuestiones de competencia, de las delegaciones de facultades de policía de trabajo y otras cuestiones meramente formales; se actúe en forma conjunta para lograr el cese de acciones ilegales y antisindicales de Alto Paraná S.A. y se promuevan negociaciones también de conjunto para constatar las denuncias de este Sindicato, que no tendrá otra alternativa que adoptar nuevas medidas de acción y denuncias para que todos los trabajadores gocen del derecho a que se respete nuestro Convenio colectivo de trabajo, sin discriminaciones que afectan la dignidad de todos.

 

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