La CAME sugiere que el Día del Empleado de Comercio se atienda como una jornada normal

La Cámara de Comercio e Industria de Posadas informa a sus asociados que recibió la Circular N° 355/2013 de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), en la que se refiere al Día del Empleado de Comercio y sobre la determinación de abrir o no los locales ese día. Al respecto, en su calendario anual, la CCIP sugirió que el 26 de septiembre se atienda como una jornada normal.

 

 

El comunicado menciona lo siguiente: “En vísperas del Día del Empleado de Comercio, celebrado el 26 de septiembre acorde lo establece la Ley 26.541, hemos recibido consultas provenientes de todos los puntos geográficos de la Argentina”.

“A partir de esas inquietudes se realizó un relevamiento en las 24 provincias de nuestro país. El mismo arroja que hay ciudades en las cuales el comercio permanecerá cerrado, pero en algunas abrirá sus puertas”.

“Por lo enunciado dejamos en libertad de acción a cada distrito, a efectos de que las entidades afiliadas a la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) tomen una decisión en base a la realidad de su jurisdicción”.

“Asimismo, recordamos que los propietarios no están obligados a cerrar los establecimientos”.

“Según lo dispone la Ley 26.541, el Día del Empleado de Comercio será un día de descanso para todos los trabajadores mercantiles “asimilándose dicho día a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.

“Al respecto, el Art. 166 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispone en su primera parte: “En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”. Completándose en la segunda parte del mismo artículo: “En caso que presten servicios en tales días, cobrarán remuneración normal de los días laborales más una cantidad igual””.

“Por tanto, si bien no es obligatorio para el trabajador prestar servicios, a aquellos empleados que decidan de común acuerdo con el empleador desempeñar sus tareas normalmente ese día se les deberá liquidar un jornal adicional”.

 

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