Monotributistas pueden recategorizarse para pagar menos

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) ha sido modificado. La modificación consiste en el incremento de todos los tramos de facturación en un 100 por ciento. 

 

La nueva medida lleva las escalas máximas de $ 200.000.- a  $ 400.000.- para locaciones y/o prestaciones de servicios, y de $ 300.000.- a  $ 600.000.- para  ventas de bienes muebles

 

El parámetro MONTO DE ALQUILERES  DEVENGADOS también fue incrementado.

 

Quedando las escalas de la siguiente manera:

 

CATEGORÍA

INGRESOS SERVICIOS

INGRESOS BIENES MUEBLES

ALQUILERES  DEVENGADOS

B

$   48.000.-

$   48.000.-

$  18.000.-

C

$   72.000.-

$   72.000.-

$  18.000.-

D

$   96.000.-

$   96.000.-

$  36.000.-

E

$  144.000.-

$  144.000.-

$ 36.000.-

F

$  192.000.-

$  192.000.-

$ 45.000.-

G

$  240.000.-

$  240.000.-

$ 45.000.-

H

$  288.000.-

$  288.000.-

$ 54.000.-

I

$  400.000.-

$  400.000.-

$ 72.000.-

J

$  470.000.-

$ 72.000.-

K

$  540.000.-

$ 72.000.-

L

$  600.000.-

$ 72.000.-

 

 

Se mantiene el importe a pagar para cada mes. Así, los importes mensuales que deben abonar los Monotributistas de todas las categorías en concepto de impuestos, aporte jubilatorio y cuota de la obra social se mantendrán sin cambios.

 

 

La modificación de los montos de ingresos/facturación también beneficia al Monotributista Social, inscripto en el Registro de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social que funciona en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.

Incrementando los Ingresos Brutos Devengados Anualmente de $ 32.196.-  a  $ 48.000.- y, cuando se trate de Proyectos Productivos o de Servicios de dos integrantes, de $ 64.392.-  a  $ 96.000.- de tres integrantes,  de $ 96.588.-  a  $ 144.000.-


Los contribuyentes excluidos por superar los parámetros Ingresos Brutos Devengados y/o Monto de Alquileres podrán volver al Régimen Simplificado.

 

El plazo para realizar la RECATEGORIZACIÓN cuatrimestral o la REINCORPORACIÓN al Régimen será hasta el día lunes 30 de septiembre.

 

 

Preguntas frecuentes:

 

–       ¿Qué ocurre con quienes efectivamente fueron excluidos del Monotributo y se encuentran dando cumplimiento a sus obligaciones de acuerdo al régimen general?

 

–       ¿Podrán adherirse nuevamente sin aguardar el plazo de 3 años calendario, de la misma forma que se admitió su reingreso al régimen con la escala en vigencia de la Ley 26.565 ?

 

ü      Quienes hayan renunciado voluntariamente al régimen, podrán reingresar directamente, sin necesidad de aguardar el plazo de 3 años.

 

ü      Quienes hayan sido excluidos no podrán ingresar directamente, deben gestionar el reingreso a través de la dependencia en la que se encuentran inscriptos. Si tratan de hacerlo a través del sistema el mismo arrojará el siguiente mensaje:

 

Sr. Contribuyente a los efectos del reingreso al Régimen deberán presentarse en la dependencia en la cual se encuentra inscripto, acompañando de F. 206 –Multinota- y adjuntando la documentación respaldatoria que justifique encontrarse dentro de la normativa vigente.

 

 

Esta medida beneficia a más de dos millones doscientos mil Monotributistas. En la Provincia de Misiones serán 41.220 los contribuyentes favorecidos.

 

La recategorización determinará que muchos contribuyentes que están dentro del sistema bajen un escalón, mientras que otros que quedaron excluidos puedan reingresar.

 

En virtud de estas modificaciones, funcionarios de la Dirección Regional Impositiva Posadas, este próximo jueves 19 de septiembre a partir de las 16 hs., en el salón del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Sede Posadas, llevaran a cabo una charla informa tiva para los profesionales del medio.

 

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