Se aprobó penalizar al cliente de la trata

La iniciativa que prevé penas de entre 1 y 10 años de prisión para quien utilice los “servicios” de la trata 

El proyecto que busca modificar el Código Penal y agregarle el artículo 145 quater que penaliza a quien demande, consuma o utilice los servicios de víctimas de explotación sexual, con conocimiento de que las mismas sean víctimas de Trata de Personas, fue aprobado por 41 votos a favor y una abstención.

Los autores de esta iniciativa que se envió a la Cámara baja, son las senadoras Graciela Di Perna y Sonia Escudero y del Frente para la Victoria Aníbal Fernández, quien señaló que el delito de la trata “tiene tres patas: la víctima, el reclutador y el que paga el servicio”.

La norma prevé entre tres y seis años de prisión en caso de que la víctima sea mayor de 18 años o cuando el cliente se valga de abuso de autoridad, amenaza o como recepción de pagos para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, así como cuando sea ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.

La misma pena le cabría a los clientes que fueran funcionarios públicos o miembros de una fuerza de seguridad, policial o penitenciaria mientras que, si la víctima es menor de edad las penas aumenta entre cuatro y diez años y, finalmente, si fuese menor de 13 años, serán de entre 10 y 15 años.

El proyecto expresa que una de las cuestiones principales es ayudar a “visualizar” el delito y a “desalentar la demanda”, acciones que deben acompañarse con la legislación.

 

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