La Justicia rechazó la nulidad de la causa por el crimen de Ángeles

El juez de Instrucción 17 de la Capital Federal, Javier Ríos, rechazó declarar nula la causa por la investigación del crimen de la adolescente Ángeles Rawson, como lo había reclamado la defensa del único imputado, el portero Jorge Mangeri.

Según el fallo difundido por el Centro de Información Judicial (CIJ), uno de los argumentos del magistrado fue «descartar de plano la aplicación de la teoría conocida como ´doctrina del fruto del árbol venenoso´» planteada por la defensa del encargado.

Es que los abogados Miguel Ángel Pierri y Marcelo Biondi consideraron que hubo una violación del derecho de defensa en perjuicio de Mangeri en su primera declaración como testigo, por lo que todo lo que derivó de la misma debería ser nulo.

«(…) la defensa no ha demostrado la existencia de un acto ilegal ni que de ese acto se haya extraído información que derivara en un cauce de investigación que quede teñido de ilegalidad por esa primera evidencia viciada», sostuvo Ríos.

Luego, el magistrado explicó que la fiscal María Paula Asaro «dejó en claro en su dictamen que no existía en la causa ´ninguna evidencia con suficiente seriedad, peso e importancia que hiciera sospechar´» de Mangeri al momento de la primera declaración, por lo que le brindó un «trato como testigo».

Según Ríos, Mangeri «ya había actuado como testigo» días antes en la causa cuando durante el procedimiento en el que se secuestraron las cámaras de seguridad del edificio de Ravignani 2360, el ahora acusado, «reconoció» a Ángeles como la persona que se veía caminando en las imágenes.

Sobre el correo electrónico enviado a los pesquisas por una vecina antes de la primera declaración de Mangeri y en el que pidió que investigaran al portero, el juez dijo que «un criterio investigativo de índole profesional no puede ser guiado por este tipo de información por sí sola».

El juez también consideró «más que suficientes» los elementos «para descartar la hipótesis que pretende instalar la defensa acerca de la existencia en la Sra. Fiscal de un estado de sospecha relativo a la intervención en el hecho, en forma previa a la recepción de la declaración testimonial» de Mangeri.

Para el magistrado, las sospechas surgieron durante la declaración y cuando la fiscal terminó «de formar su juicio al respecto» actuó «en forma prudencial suspendiendo» la testimonial, «cristalizando de ese modo la transición a la calidad de imputado de Mangeri y asegurándole los derechos que como tal le corresponden».

«En otras palabras, la situación que se presenta encuentra explicación en el concepto de transición que se desarrolló, único cauce posible para no vaciar de contenido el desarrollo progresivo de las distintas contingencias procesales, sin que ello implique, repito, menoscabo alguno en las garantías constitucionales», dijo.

Respecto de la revisión del médico legista a Mangeri ordenada por la fiscal luego de que el encargado denunciara supuestos apremios, Ríos sostuvo si bien la defensa «pretende hacer ver ese proceder como «una situación anormal», tal actividad «se encuentra reglada como obligatoria» para esos casos.

Según el magistrado, «no puede dejarse de lado» que el encargado asintió «de conformidad» a que se le realizara el examen médico y dio «su consentimiento» para que «se le extraigan fotografías de su cuerpo y de las lesiones que denuncia haber sufrido».

En cuanto al planteo de la defensa de que en las dos horas que pasaron entre la suspensión de la testimonial y el acta de autoincriminación Mangeri fue «apretado» por la Policía, el juez dijo que esa denuncia forma parte de otra causa pero que «a la fecha no hay imputación a persona alguna en tales actuaciones».

Recordó que en su dictamen, la fiscal explicó que Mangeri «en ningún momento estuvo en compañía solitaria de personal policial», y que, además, el Ministerio Público cuenta con «un plazo de seis horas» para «detener al imputado con el objeto de conducirlo ante el juez» de la causa.

Respecto de la extracción de las muestras de ADN de Mangeri, Ríos dijo que es una «mecánica habitual de toda investigación» de hechos como éste y que «ha quedado evidenciada la inexistencia de ilegalidad alguna».

Los abogados del encargado también criticaron que no se notificó cuando debía al defensor oficial de Mangeri sobre la realización de los peritajes de ADN pero el magistrado entendió que se lo hizo el 17 de junio pasado, es decir, «el primer día hábil siguiente».

«Tales estudios fueron concluidos el día 19 de junio de 2013, esto es dos días después de la notificación, plazo dentro del cual la defensa oficial actuante en ese momento no opuso objeción alguna ni realizó observación de cualquier índole al desarrollo del estudio en curso», indicó el juez.

Para Ríos, la defensa «tuvo una completa y plena posibilidad de controlar el desarrollo de la medida» pero «no existió proposición de perito de parte alguno ni de otros puntos de pericia».

Por su parte, los abogados Pierri y Biondi ya adelantaron que van a apelar este rechazo a su pedido de nulidad y prepararán un informe para presentar sus argumentos en una audiencia oral ante la Cámara Criminal y Correccional.

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