“El propietario tiene derecho a repeler por sus medios la intrusión de su terreno” afirmó el Juez Yaya

En diálogo con La Mesa Grande el juez de instrucción Nº 2 de Posadas, habló del complejo tema de la intrusión en tierras privadas y fiscales. Contó que la justicia no solo debe tener en cuenta los derechos de los dueños, sino también el de las familias en situación de vulnerabilidad que en la mayoría de los casos incluyen menores. Pero en cuanto a las ocupaciones que se dan en lugares que tienen un propietario, el magistrado indicó que según la ley vigente, la persona tiene derecho a repeler la intrusión incluso con la fuerza.


La Mesa Grande: Cesar Yaya – juez de instrucción Nº 2 de Posadas

Yaya manifestó que: “nosotros tenemos como marco jurídico la constitución nacional y los tratados internacionales. El tema de la intrusión es muy complejo donde interviene no solo el poder judicial, sino también los otros poderes del estado y obviamente la gente”.

 

“En cuanto a la competencia exclusiva del poder judicial, que es la resolución de conflictos, dentro de los que es la legislación y los principios, no podemos sustituir la competencia del poder ejecutivo. Es decir que nosotros no podemos otorgar viviendas o inmuebles, esas facultades son propias del ejecutivo. Si al resolver tenemos que tener en cuenta no solamente los derechos de quienes son los propietarios, sino también los derechos de aquellas personas que están en condiciones de extrema vulnerabilidad, que pueden ser los casos de familias con menores que no tienen a donde ir”.

 

 

Que hace el juez en esa situación: “en primer lugar hay que respetar principios básicos, manejarse con criterios y urgencias. Una persona que tiene su inmueble, el cual no se va a destruir cuando hablamos de tierras, esa tierra no se va a ir a ningún lado. Esa tierra va  a estar dentro de dos o tres años en el mismo lugar. Eventualmente esa persona que esta ocupando, que puede ser temporalmente, talvez no tenga a donde ir, y eso es una cuestión urgente en ese momento, pero son cuestiones de criterio, y que se deben resolver caso por caso. Ahí primaría una cuestión de tipo social, porque puede ser que esa familia tenga menores, donde nosotros debemos también en virtud de los principios de los derechos del niño, ver como podemos adecuar los derechos de esos menores, y pedirle al ejecutivo que los auxilie y los saque de esa situación de vulnerabilidad”.

 

En cuanto a la posibilidad de que el propietario decida expulsar a la gente que usurpa su terreno por sus propios medios: el juez explicó que “de acuerdo a la legislación vigente y que es el código civil, ese propietario tiene la facultad de repeler esa intrusión desde un primer momento, y  repeler esa intrusión lo puede hacer incluso con la fuerza, y la legislación es del año 1800, no estamos inventando nada, no estoy aplicando nada nuevo. El propietario no estaría cometiendo ningún delito si lo hace”.

 

 

La Mesa Grande – Libertad – República

 

 

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