Demandas laborales de bajo monto se resolverán en menos de dos meses

Trabajo conjunto. Los tres poderes definen cambios sustanciales en Códigos.

Trabajo conjunto. Los tres poderes definen cambios sustanciales en Códigos.

La reforma del Código Procesal Laboral de Misiones que se está analizando en la Legislatura, establece que en caso de juicios de menor cuantía, los jueces deban resolver en poco más de un mes. Actualmente los procesos tardan años. 

La reforma de los Códigos Procesales que está en pleno proceso en la Legislatura provincial tendrá un fuerte impacto social con la agilización de las causas judiciales en todos los fueros. Pero especialmente, promete revolucionar el ámbito laboral, empujado hasta ahora a beneficiar al sector patronal.

 

 

Una de las reformas claves será la aplicación de juicios abreviados para las demandas de menor cuantía que no superen los cinco salarios mínimos, que acortará procesos que ahora demoran más de un año, a apenas 40 días.

 

 

El diputado Juan Carlos Agulla, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales de la Legislatura provincial, indicó que esta única medida tiene un impacto directo en una población cercana a las cien mil personas, compuesta principalmente por trabajadores rurales, empleadas domésticas.

 

 

La reforma para procesos de menor cuantía está contemplada en el artículo 189 del proyecto: en los juicios cuyo monto no exceda una suma equivalente a cinco salarios mínimos, vitales y móviles, el traslado de la demanda se corre por siete días, el traslado de la contestación por tres, la audiencia de conciliación debe ser fijada dentro de los diez días y no se admitirá reconvención, ni los alegatos. El término probatorio es de 20 días e igual término tiene el juez para dictar sentencia definitiva y la Cámara para resolver en Alzada.

 

 

En cuanto a los procesos abreviados, si el juez considera admisible la demanda, debe dictar resolución que ordene el cumplimiento de la obligación demandada, en los casos de despido directo sin invocación de causa,, despido indirecto por falta de pago de haberes, previa intimación, pago de la indemnización acordada por la ley, pago de salarios en mora, pago de las indemnizaciones en caso de muerte del trabajador o del empleador, entre otros.

 

 

Otro de los cambios que se proponen es reprensar la audiencia de conciliación como herramienta y modo de evitar prueba innecesaria, concentrar los actos del proceso y disponer las medidas tendientes al pronto pago de los créditos conciliados total o parcialmente.

 

 

«El propósito es darle a la audiencia de conciliación y trámite una mayor efectividad, con lo cual se ahorrará un tiempo enorme en la tramitación de los procesos por la cantidad de actos procesales que se concentran en la misma», explica Agulla.

 

 

Asimismo, el ministerio de Trabajo tendrá un refuerzo a la hora de realizar allanamientos. Se propone que la orden sea librada por un juez del fuero Laboral y no penal, como es actualmente.

 

 

Para eso, se reformará la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, que establece que en caso de requerirse orden judicial para ingresar a un establecimiento laboral deba recurrirse al juez penal. 

 

 

Ahora se establece en el proyecto de reforma del Código que «es competencia del Juez de Primera Instancia en lo Laboral ordenar las medidas que sean solicitadas por la autoridad administrativa laboral competente, con el fin de asegurar el adecuado cumplimiento de sus funciones».

 

 

En los otros fueros, legisladores y juristas coinciden en que el principal objetivo es mejorar la accesibilidad a la Justicia y achicar los tiempos procesales.

 

 

Accidentes

 

En casos de accidentes o enfermedad del trabajos, la reforma pone especial atención e interés en los casos de accidente o enfermedad del trabajador, y establece un capítulo específico en este sentido. La regulación que se propone en materia de accidentes tiene lineamientos bien definidos, el primero es simplificar y abreviar el proceso en aquellos casos que únicamente se debate el grado de incapacidad o los montos de las indemnizaciones o prestaciones dinerarias debidas, la segunda es la necesidad de asegurar dentro de las acciones por accidente de trabajo la producción de las periciales médicas, ya que la misma es una prueba esencial este tipo de litigio.

 

 

Asimismo, se amplía la nómina de profesionales del Cuerpo de Peritos Judiciales  incorporándose las especialidades de Contadores Públicos Nacionales, Calígrafos y Documentólogos, Licenciados en Higiene y Seguridad Laboral, Psicólogos y Médicos Legistas. La finalidad es contar con Cuerpos Periciales de las especialidades que normalmente requieren las causas laborales.

 

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