Hoy Diputados buscará convertir en ley el banco genético de abusadores y violadores

Silvia Risko, presidenta de la Comisión de Familia

Silvia Risko, presidenta de la Comisión de Familia

El proyecto, que será tratado sobre tablas en la Cámara baja, busca crear un Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual. El proyecto ya fue aprobado en el Senado. 

 


Radio Libertad, Silvia Risko, diputada

El proyecto crea el Registro Nacional de Datos Genéticos, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, «con el fin exclusivo de facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal» vinculada a este tipo de casos.

 

El registro contará con los datos genéticos de las personas condenandas con sentencia firme por abuso sexual, con la incorporación de fotografías de criminal y la información de su domicilio actual.

 

Al tratarse de datos de carácter reservado, la información incluída en el registro sólo podrá ser facilitada a pedido de un juez y fiscal en el caso de una investigación de este tipo de delito.

 

De acuerdo a lo que explicó la presidenta de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Silvia Risko, la ley abarca únicamente a los condenados con sentencia firme.  (Radio Libertad 93.7)

 

El proyecto de ley es el 0129-s-2011 por el cual se crea el registro nacional de datos geneticos vinculados a delitos contra la integridad sexual, en el ambito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación obtuvo ayer dictamen favorable de las comisiones de Familia que preside Silvia Risko y Presupuesto que preside el legislador Roberto Feletti. De esta forma se encuentra el proyecto listo para tratarse en la sesión de hoy con el pleno de los diputados. 

 

Cabe recordar que en el día de hoy se realizará una sesión ordinaria y de acuerdo a lo manifestado por todos los bloques se pediría tratar este proyecto sobre tablas en el día de la fecha.-

Entre los artículos más importantes de la ley se encuentran:

Articulo 1º – Crease el Registro Nacional de Datos Genéticos Vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, el que funcionara en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

 

Art. 2º – El Registro tendrá por fin exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Titulo III, Capitulo II del Código Penal, con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.

 

Art. 3º – El Registro almacenara y sistematizara la información genética asociada a una muestra o evidencia biológica que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación criminal y de toda persona condenada con sentencia firme por los delitos enunciados en el artículo 2º de la presente ley.

Asimismo, respecto de toda persona condenada se consignara:
a) Nombres y apellidos, en caso de poseerlos se consignaran los correspondientes apodos, seudónimos o sobrenombres;
b) Fotografía actualizada;
c) Fecha y lugar del nacimiento;
d) Nacionalidad;
e) Numero de documento de identidad y autoridad que lo expidió;
f) Domicilio actual, para lo cual el condenado, una vez en libertad, deberá informar a la autoridad los cambios de domicilio que efectúe.


Art. 4º – La información genética registrada consistirá en el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de genotipos que segreguen independientemente, sean polimórficos en la población, carezcan de asociación directa en la expresión de genes y aporten solo información identificatoria apta para ser sistematizada y codificada en una base de datos informatizada.

 

Art.5º – El Registro contara con una sección destinada a personas condenadas con sentencia firme por la comisión de los delitos contemplados en el artículo 2º de la presente ley. Una vez que la sentencia condenatoria se encuentre firme, el juez o tribunal ordenara de oficio los exámenes tendientes a lograr la identificación genética del condenado y su inscripción en el Registro.

 

Art. 6º – El Registro contara con una sección especial destinada a autores no individualizados de los delitos previstos en el artículo 2º, en la que constara la información genética identificada en las victimas de tales delitos y de toda evidencia biológica obtenida en el curso de su investigación que presumiblemente correspondiera al autor. Su incorporación será ordenada por el juez de oficio, o a requerimiento de parte.

 

Art. 7º – Las constancias obrantes en el Registro serán consideradas datos sensibles y de carácter reservado, por lo que solo serán suministradas a miembros del Ministerio Publico Fiscal, a jueces y a tribunales de todo el país en el marco de una causa en la que se investigue alguno de los delitos contemplados en el artículo 2º de la presente ley.

 

Art. 8º – Los exámenes genéticos se practicarán en los laboratorios debidamente acreditados por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva o por el organismos certificantes debidamente reconocidos por ese Bicente Ministerio.

 

Art. 9° – El Registro dispondrá lo necesario para la conservación de un modo inviolable e inalterable de los archivos de información genética y de las muestras obtenidas.

 

Art. 10° – La información obrante en el Registro sólo será dada de baja transcurridos cien (100) años desde la iniciación de la causa en la que se hubiera dispuesto su incorporación o por orden judicial. No rigen a este respecto los plazos de caducidad establecidos por el artículo 51 del Código Penal.

 

Art. 11° – En el marco de esta ley queda prohibida la utilización de muestras de ácido desoxirribonucleico (ADN) para cualquier fin que no sea la identificación de personas a los efectos previstos en esta ley.

 

Art. 12° – Esta ley es complementaria al Código Penal.

 

Risko indicó a Radio Libertad que el proyecto “es la creación de un registro de datos genéticos, pero  no solamente del que cometa violación, sino para todo aquel que atente contra la integridad sexual, eso también incluye a los abusadores”.

 

 

Como se hará:

“Se tomarían muestras de manera compulsiva a cada uno de los condenados con sentencia firme. Y prevé también la incorporación y el armado del banco genético de datos y pruebas en casos de denuncia de violación, donde se toman las muestras pero no existen los sospechosos. Esas muestras serán guardadas en el banco de datos para después realizar el cruzamiento de información. De los condenados con sentencia firme, la muestra no será NN, sino que van a estar todos los datos de la persona, incluso fotografías. Pero esto no será un registro público, sino una herramienta que estará bajo la òrbita del ministerio de justicia de la nación, del de derechos humanos, y para el uso exclusivo de los fiscales, jueces e investigadores judiciales” explicó Risko.

También: “se va a ir formando el banco de datos donde se podrá detectar por ejemplo que las muestras de registros de tal caso, que todavía no está resuelto es el mismo de otro caso, entonces  estaríamos en la presencia de un violador serial”.

 

“Más importante que la ley, la infraestructura y el recurso humano”

Según la legisladora “aquí lo mas importante no es la ley, lo importante es que el papel o soporte legal sino tiene el sustento de la tecnología que garantice poder llevar adelante esto, y eso es tener laboratorios científicos forenses a la altura de la circunstancia, esto no seria posible, porque tendríamos el soporte legal pero no tendríamos donde hacerlo”.

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