El Ministerio de Salud Pública, a través de la Circular 008/13, creó el centro de acopio y transferencia de residuos peligrosos, sometidos bajo control según la Ley Nacional 24051 y ley provincial de adhesión número 3660/2000.
Los elementos comprendidos dentro de la “corriente de desechos” provienen de depósitos, fraccionamiento, utilización de productos químicos, medicamentos, reactivos en servicios de farmacia, laboratorios químicos y patológicos, diagnóstico por imagen, tratamientos médicos/oncológicos; etc.
A través de la mencionada circular que lleva la firma del Ministro de Salud Pública, Dr. Oscar Herrera Ahuad, se informa para su implementación a las Zonas de Salud y Áreas Programáticas, la Fundación Parque de la Salud, Banco de Sangre y Dirección de Farmacia y Bioquímica, Hospitales de los Niveles I,II y III; y Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS).