Se reglamentó la ley nacional de Salud Mental

La reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental (Nº 26.657), establecida por medio del Decreto 603 –publicado hoy en el Boletín Oficial–, “es una herramienta normativa que viene a reforzar y complementar la perspectiva para seguir avanzando en la implementación de un modelo de atención basado en el respeto a la persona en toda su integridad, los derechos humanos y favoreciendo su inclusión social”, destacó el viceministro de Salud de la Nación, Eduardo Bustos Villar.

“En esta materia es la ley más progresista de la región”, dijo el viceministro de Salud de la Nación, Eduardo Bustos Villar.

 

“Celebramos con enorme alegría y entusiasmo la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental y compartimos este momento con todas la personas que, a lo largo y a lo ancho del país, están trabajando por la transformación del sistema de salud mental”, manifestó el funcionario al referirse a la norma que regula la protección de los derechos de las personas con padecimiento mental en la Argentina, y que fue aprobada por el Senado de la Nación en noviembre de 2010.

 

“Hoy somos parte de un proyecto transformador a nivel nacional, que tiene puesta la mirada y el compromiso en ese otro que durante tantos años fue excluido. La Ley Nacional N° 26.657 y su reglamentación no hacen más que profundizar ese compromiso a través del trabajo y la tarea diaria que llevamos adelante”, agregó Bustos Villar.

Asimismo, el viceministro destacó que “en materia de Salud Mental la propia Organización Panamericana de la Salud ha reconocido que la normativa argentina ha alcanzado el mejor estándar de la región de las Américas, como herramienta para la inclusión haciendo eje en los derechos humanos”.

 

Además de aprobar la reglamentación de la ley, el decreto –que lleva la firma de la Presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner; el jefe de Gabinete de Ministros, Juan Manuel Abal Medina, y el ministro de Salud, Juan Luis Manzur– establece la creación de la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros. La citada Comisión será presidida por el Ministerio de Salud de la Nación –que es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.657– y estará integrada por representantes de las carteras de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

 

La titular de la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones de la cartera sanitaria, Matilde Massa, aseguró que a partir de la reglamentación de la norma “se sigue trabajando con el mismo entusiasmo del primer día, de manera articulada con las autoridades nacionales, provinciales y municipales, con los equipos de salud y las organizaciones de la sociedad civil, en la tarea de fortalecer la red de servicios con base en la comunidad a través de la promoción de la salud mental en los centros de atención primaria, en la apertura de servicios de salud mental en los hospitales generales, en el desarrollo de dispositivos habitacionales y laborales y todos aquellos dispositivos intermedios que colaboren para lograr la efectiva inclusión social de todas las personas con padecimiento mental y problemáticas de adicciones”.

La reglamentación, compuesta por 12 capítulos, señala en su artículo 1º que se entiende “por padecimiento mental a todo tipo de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como a situaciones más prolongadas de padecimientos, incluyendo trastornos y/o enfermedades, como proceso complejo determinado por múltiples componentes”. En tanto, el artículo 4° indica que “las políticas públicas en la materia tendrán como objetivo favorecer el acceso a la atención de las personas desde una perspectiva de salud integral, garantizando todos los derechos establecidos en la Ley Nº 26.657. El eje deberá estar puesto en la persona en su singularidad, más allá del tipo de adicción que padezca”.

 

Además, el artículo 6° puntualiza que “la Autoridad de Aplicación deberá asegurar, junto con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que las obras sociales, el PAMI, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN), la Dirección de Ayuda Social Para el Personal del Congreso de la Nación, las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito, las entidades de medicina prepaga, las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden por sí o por terceros servicios de salud independientemente de su naturaleza jurídica o de su dependencia institucional, adecuen su cobertura a las previsiones de la Ley Nº 26.657”.

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