Los fundamentos de la sentencia que condenó al comerciante a 12 años de prisión

El Tribunal Penal Oral Uno de Eldorado dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó la semana pasada a 12 años y 6 meses de prisión a Carlos Dalmasso, “por ser autor responsable de los delitos de: abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el vínculo, en concurso real con amenazas y suministro de material pornográfico a menores de 14 años”.  Vea el texto completo de la resolución judicial

 

El tribunal conformado por la doctora Lydia Gallardo,  el doctor Juan Pablo Fernández Rissi y el doctor Atilio León (fiscal Bibiana Alderice), la primera presidente del debate, asistidos por la secretaria autorizante doctora Karina Novak, dio a conocer los fundamentos de la sentencia N° 1721/2013 en la que se resolvió condenar a Carlos Ángel Dalmasso a la pena de 12 años y 6 meses de prisión accesorias legales y costas, “por ser autor responsable de los delitos de: abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el vínculo, en concurso real con amenazas y suministro de material pornográfico a menores de 14 años”.

Según el documento los fundamentos de la sentencia se basan en el informe médico que “fue practicado aun antes que comience la investigación de este hecho”, en los más de 5 licenciados en psicología que coincidieron en que los niños no mienten y presentan signos de abuso, en los testimonios de los niños en Cámara Gesell y otros testigos.

En una fracción del documento, que consta de 69 páginas, se indica: Después de analizar las pruebas señaladas y las debidamente incorporadas al debate (fs. 944/945 vta.) a las que me remito in totum; analizaré los dichos del imputado Carlos Ángel Dalmasso y su defensa técnica. Defensa Técnica llevada a cabo por el Sr. Defensor particular Dr. Gustavo STAUDE, con un profesionalismo y dedicación a la causa pocas veces vista sobre todo teniendo en cuenta lo extremadamente  lento del proceso. Y pese a ello fue acompañada por el profesional a través de todos estos años, lo que quedó plasmado en autos.

Durante la audiencia el imputado y su defensa en su extensa y  detallada declaración basaron sus argumentos defensivos en dos ejes, el primero en que fue una causa armada, con las mentiras de la denunciante que indujo a sus dos hijos a realizar una falsa imputación de abuso sexual, amenazas y suministro de material pornográfico contra el padre (Carlos Dalmasso, hoy imputado), y el segundo argumento, es que todo se debió como consecuencia de un divorcio y cuyo propósito de la denunciante era el económico.

Ambos aspectos fueron desvirtuados durante el Debate. En primer lugar que fue una causa armada, ha quedado totalmente sin sustento. Todas las profesionales intervinientes, hasta la misma psicóloga de parte ofrecida por la defensa, Lic. Lorena Segovia, han sostenido que los chicos no mintieron en esta oportunidad. Salvo el informe del perito de la Defensa, el psicólogo Clínico Daniel Flecha (fs. 905/930), designado a los fines de peritar sobre el perfil psicológico del imputado, del que se desprendería lo contrario, que los chicos mintieron. Ante tal aseveración, descarto esta conclusión, por lo ya expuesto tanto por los demás profesionales, por los niños, por las testigos Ojeda y Marin, por lo vivenciado y apreciado durante el desarrollo de la Cámara Gesell, me llevan a la unívoca decisión, de dar crédito a la versión de los menores, fundamentalmente por el alto grado de congruencia de sus dichos, sostenido durante tanto tiempo (más de seis años), los cuales encuentran corroboración suficiente con los dichos de todos los profesionales psicólogos que declararon en audiencia de debate, como así también con los informe psicológicos obrantes en la causa, a excepción del informe pericial de parte de la defensa, Licenciado Flecha.  Además lo que resulta del informe médico forense (fs. 144), eleva el grado de credibilidad de los dichos de los menores al estado de certeza que esta etapa procesal requiere.

En segundo lugar, que si el motivo fuera económico por el divorcio de por medio, también queda desvirtuado por los motivos ya expresados ut-supra, es decir que los niños no mintieron y por otra parte surge claramente de los expedientes civiles que tuvimos a la vista, que la denunciante, madre de los niños, nunca reclamo judicialmente ni extrajudicialmente el incumplimiento de cuota alimentaria; asimismo que, a poco de separarse de hecho el imputado y su esposa, la Sra. Quetglas,  suscribieron un divorcio de mutuo acuerdo, amplio régimen de visitas y cuota alimentaria, y muy pronto nuevamente presentaron en conjunto la separación de los bienes;  me pregunto entonces, cual fue el motivo económico a que hacen referencia el imputado y su defensa?.

Con respecto a las afirmaciones del imputado y su defensa en que es imposible que haya accedido a su hija carnalmente vía vaginal y anal; aseverando sus afirmaciones que según certificado médico obrante en la causa no fue accedida; en primer lugar hay que resaltar que estamos ante un hecho de abuso sexual intrafamiliar del imputado a su hija Iara, ocurrido aproximadamente entre los meses de Mayo – Junio del año 2005; cuya investigación comenzó en Marzo del año 2007, y la revisación medica practicada por el médico Forense se llevó a cabo el día 29 de Junio del año 2006 (fs. 144), por orden Judicial en otra causa penal. Al respecto cabe también reiterar y señalar que el informe médico fue practicado aun antes que comience la investigación de este hecho, entonces ¿Cómo armaron la causa?, el informe es claro y preciso, lo ordenó un Juez, lo practico el médico Forense, está identificada la víctima-paciente, tiene  fecha y firma del médico, y establece que la menor presentaba al examen ginecológico “… defloración de larga data… ano con borramientos de pliegues …”, etc.

En audiencia de debate nuevamente el médico forense, presto declaración testimonial, remitiéndome aquí al análisis que del mismo ya realicé, aclarando el profesional en esa oportunidad todo tipo de dudas, e indicando que por lo constatado, y por sus características se trató de un abuso sexual, y descartando totalmente que dichas lesiones pudieran tener otro origen como por ejemplo de índole traumático por caída, bicicleta, gimnasia, etc., ello por lo ya explicado anteriormente.  Cabe aquí aclarar que en materia penal todo se puede probar por cualquier medio de prueba obtenida legítimamente, con las excepciones previstas en la ley (art. 198 del C.P.P.)

Volviendo a la cuestión de la fecha de los hechos y la época de comienzo de esta investigación, ello fue así porque la menor recién fue contando lo que le había sucedido luego que sus padres se divorciaran, y es mas, como refiriera la Lic. Denti, que atendió a la menor, dijo esta profesional en audiencia que la niña primero verbalizó contra otro integrante de la familia para recién mucho después poder hacerlo contra su padre. Explicando que, a la menor con el padre podría unirle una relación edípica y que también por otra parte aparece el Síndrome de Estocolmo, por lo que la victima termina queriendo al victimario y le cuesta mas denunciarlo; en este caso no es que termina queriendo al victimario sino que lo quiere, porque es su padre. 

Otra de las profesionales, dijo que, entre padre e hija en esta situación (abusada sexualmente) existe otro tipo de relación, amor-odio; otra profesional dijo que la mente del niño en esta situación es como una computadora que guarda lo que no quiere y va sacando cuando puede.

También el imputado y su defensa se han referido a la relación de pareja con la denunciante, a la adopción de los niños Iara y Maximiliano, la mala relación de pareja, el mal carácter de su esposa la denunciante, que siempre le hacía problemas al imputado por cuestiones de celos infundados con una y con otra mujer, como también sindicándola como mitómana, que lo maltrataba y agredía, aprovechándose de los dichos de las testigos Blanca Barberan y la vecina Teresita Altuna.

Estos puntos señalados por el imputado y las testigos señaladas, son desvirtuados durante la audiencia, en primer lugar surgiendo del informe sobre el perfil psicológico, llevado a cabo por los psicólogos oficial y de parte (fs. 900/906 y 929 al final), dónde el mismo imputado reconoce haberle sido infiel a su esposa siempre,  como también se vio desvirtuado que haya sido maltratado y agredido cuando en realidad fue su esposa Emilce la que fue lesionada y maltratada por él y esta probado por la causa existente sobre violencia familiar y exclusión, con sus respectivos certificados médico, que fuera incorporada como documental; más los dichos de sus propios hijos que vieron y contaron cuando su papá le pegaba a su mamá en varias ocasiones, expresando además los niños su temor al padre, su negativa a  querer verlo, etc., etc..

Con respecto a que en la fecha de los hechos que se le imputan no pudo por imposibilidad material de tiempo y porque en su casa se encontraba su empleada y “Jesi” (familiar de Emilce), y que el imputado se pasaba viajando a Posadas, cuidando de Emilce que estaba enferma, más el trabajo del supermercado; debo decir que, los niños fueron claros cuando referenciaron esa fecha que tomo (cuando la madre estaba internada en Posadas), además de haber mencionado otras fechas con anterioridad, como cuando iba a misa o estaba trabajando, pero que no fueron bien definidos, por ello, tomo como fecha aproximadamente entre Mayo y Junio del año 2005, cuando la denunciante estaba internada, aclarando también que si bien Jesi estuvo en ese tiempo en la casa, no fue todo el tiempo, por el contrario pocos días.

Más adelante los fundamentos hablan de un video presentado por la Defensa de Dalmasso: Con respecto al video presentado en audiencia y que fuera filmado en el Juzgado queriendo con ello Dalmasso demostrar que su hija ni bien lo vio corrió a sus brazos, no fue así, por el contrario al verlo, retrocedió y se quedó mirando para abajo contra la pared, y la madre se le acercó y le dijo algo al oído y ahí si la niña corrió y beso a su padre, aclarando después por Iara que cuando eso ocurrió, ella todavía no le había contado a la mamá lo que su papá le había hecho.

El imputado y su defensor, reitera la negación a la comisión del hecho y dice que si lo hubiera cometido, la nena no hubiera podido ir a la escuela o hacer sus actividades y nada de eso paso.

En coincidencia con el Médico Forense que los delitos de abuso intrafamiliar de padre a hijas, de muy corta edad, suelen darse desde mucho tiempo atrás donde los victimarios ya sea con caricias, y/o practicas manuales dilatorias para evitar lesiones mayores, ya van preparando a sus víctimas, ya que son delitos que se dan en forma continuada y oculta dentro de la misma familia.

Por todo lo expuesto y el resto del material probatorio que tengo a la vista y que fuera incorporado legalmente, descarto categóricamente en este caso, que esta madre haya armado o maquinado una “denuncia” por venganza o por un beneficio económico,  porque tal hipótesis defensiva no ha sido acreditada en modo alguno, y menos aún logra conmover el cuadro probatorio de cargo.

Y finaliza la sección: Descarto los argumentos defensivos expuestos por el defensor en cuanto a que si la niña hubiese sido penetrada y atento al tamaño del pene del imputado la misma podría haber muerto o debió haberle dejado lesiones graves; puesto  que es sabido que para tener por probado el acceso carnal como dice Donna, en su libro “Delitos contra la integridad sexual”, (Rubinzal Culzoni Ed. ., pag. 63),  al definir el “acceso carnal” como la “penetración del órgano masculino en el cuerpo de la víctima, con el propósito de practicar el coito, siendo indiferente que la penetración sea total o parcial, que se produzca o no la defloracion, que se llegue o no a la eyaculación” (tex.).

Continua diciendo Donna, que tampoco interesa para que haya acceso carnal, la existencia o no de la seminatio intra vas, ya que puede considerarse consumado el acceso aunque no se haya producido la eyaculación, basta que se haya introducido el miembro viril por incompleta o imperfecta que sea.

Iara fue clara, “me ponía el pitito por adelante y por atas”, señalando la vagina y el ano, “me tiraba un coso blanco por el cuerpo, que le salía del pitito”.

También Iara y Maximiliano dijeron que les puso el arma en la cabeza, que los amenazó para que no le contaran lo sucedido a la madre y evidentemente les hacía ver películas en la tele o video como lo explico Maximiliano de mujeres desudas (pornográficas).

El hecho de que uno de los video/club de la ciudad informara que no se retiraron películas pornográficas, no desvirtúa los dichos de los menores, máxime teniendo en cuenta que ese tipo de películas no solo se retiran de video/club. ASI VOTO.

A la misma cuestión el doctor Ángel Atilio León y Juan Pablo Fernández Rissi, dijeron: Que adhieren al voto de la doctora Lyda I. Gallardo. Con lo que terminó el acuerdo, pasado y firmado por ante la secretaria autorizante, Karina Novak.

Al respecto, el abogado defensor de Carlos Dalmasso, doctor Gustavo Staude no se mostró conforme con los fundamentos y sostuvo que apelará el fallo en Casación.

 

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas