Iguazú: Quieren modificar la Carta Orgánica para que tierras municipales puedan venderse en forma directa

La propuesta pretende modificar dos artículos que prohíben la venta directa de tierras municipales, para lo cual se realizará un plebiscito en las próximas elecciones legislativas del 30 de junio. Actualmente la Carta Orgánica Municipal sólo contempla la venta de tierras por medio de licitación o subasta pública, lo que dificulta la regularización de sus ocupantes.

Una de las zonas más conflictivas son las llamamos 2000 hectáreas cedidas por el Ejército al municipio hace más de una década, la cuales fueron siendo ocupadas en su mayoría por gente necesitada. En la actualidad y por medio de planes habitacionales del Instituto Provisional de Desarrollo Habitacional (IPRDHA) fueron regularizándose algunos sectores, pero quedan aún muchos donde la gente carece de servicios básicos como luz y agua entre otros, generando por ejemplo la saturación de trasformadores de EMSA por la gran cantidad de conexiones ilegales.

El concejal renovador Roberto Arévalo presentó un proyecto para la modificación de los artículos 68 y 101de la Carta Magna proponiendo aprobar la enajenación de los bienes de propiedad privada municipal con el voto favorable de las dos terceras partes del cuerpo mediante licitación pública, permitiendo la venta directa a inmuebles destinados a viviendas con fines sociales, a personas físicas solamente un lote y para vivienda única o actividad agrícola, para lo cual debería  profundizar el trabajo con ordenanzas suplementarias que determinen zonificaciones para esa actividad, explicó el edil.


El proyecto también contempla la venta directa de tierras para asociaciones, fundaciones o cooperativas de viviendas sin fines de lucro, según lo estipula la Carta Orgánica y  propone la figura de donación exclusivamente al Estado Nacional o Provincial con destino de bien público o para regularizar situaciones de reordenamiento urbano.

Para el concejal Arévalo es imprescindible modificar estos artículos para dar respuestas a los vecinos, argumentando que una vez  que se posee la titularidad la persona pasa a ser contribuyente, pudiendo poner un medidor de luz  bajar y con el tiempo acceder a los distintos servicios que el Estado debe brindarle como contrapartida de sus impuestos, tales como alumbrado, recolección de residuos y empedrados entre otros.

Reseña.

La Carta Orgánica de Iguazú  contempla dos artículos referidos  la venta de la tierra  que podrían ser contradictorios, en uno se habla que las tierras municipales deben tener una función social y en otro se habla de enajenar tierras por licitación o remate aprobadas por la mayoría absoluta de los ediles, (5 de 7)

En el año 2001 se hace la reglamentación  de la venta de tierras  repitiendo los conceptos de licitación o remate pero agregando otro inciso exceptuando  entro otros la regularización de tierras ocupadas.

En el año 2005 se presenta una modificatoria agregando  otra excepción para fines de desarrollo turístico autorizando la venta directa.

A partir de ese año se comienzan a regularizar las tierras intrusadas mucho tiempo atrás por medio de venta directa de acuerdo a las últimas ordenanzas y sus modificaciones.

Todo cambio cuando el ex intendente Claudio Filippa  intenta vender a un empresario turístico  una tierra frente al Hito Tres Fronteras,   amparándose en la clausula de desarrollo turístico de la última modificación presentada por el entonces concejal radical Horacio Spallanzani. La venta   se realiza aprobada por el deliberativo con mayoría absoluta.

Frente a esa situación,  el actual concejal  Humberto Rosinsi pide un recurso de amparo para que no se concrete la venta  argumentando que  la clausula  se refería al  proceso de remate o licitación pública. La justicia  frena  todas las ventas de  tierras hasta que pasado dos años se pronuncia con un fallo a favor de Rossini   en contra de las ventas directas por ser inconstitucional la última modificación de la ordenanza que la autorizaba.

El año pasado el concejal renovador Arévalo propone la enmienda de la Carta Orgánica modificando hasta dos artículos para permitir la venta de tierras pero no se dieron los plazos para plantear los debates y el referéndum de cara a las elecciones que se avecinaban.

 

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