Advierten altos riesgos legales para los contadores por leyes antilavado

La artillería de leyes, reglamentaciones y resoluciones para combatir el lavado de activos impuso responsabilidades de control a los profesionales. De no atenderlas, pueden sufrir millonarias multas y terminar en la cárcel. Deberán mantener legajos de sus clientes e informar al organismo de aplicación cualquier operación considerada sospechosa.

En una jornada técnica intensiva el contador Delio Varela, titular de la consultora Compliance, analizó las responsabilidades que le caben a los profesionales de las ciencias económicas en el marco de la normativa vigente en relación al combate al lavado de dinero. Advirtió que en los últimos dos años se modificó sustancialmente el trabajo de los contadores, que pasaron a ser colaboradores activos en las tareas de control que lleva adelante el Estado. Alertó que las penas para aquellos que no cumplan con las disposiciones incluyen multas y hasta 10 años de prisión.

 

El panorama cambió a partir de 2011 con la sanción de una nueva ley Antilavado y a partir de ese momento, más de 200 resoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) se sucedieron, todas con el objetivo de afinar los controles para prevenir y detectar delitos financieros. El nuevo marco legal convirtió a los contadores en informantes de los organismos de control, con responsabilidades bien definidas y penas para aquellos que no las cumplieran. “Es como si estuviéramos en el Far West y llegaran los malos. El juez del pueblo ve que la situación se complica y sale a reclutar gente, entonces el carpintero, el herrero y el cocinero se convierten en alguaciles porque necesario la ayuda de todos ellos para combatir a los malos”, explicó Varela.

 

El equivalente a los alguaciles del viejo oeste en la lucha contra el lavado son los sujetos obligados: entidades financieras y cambiarias; los que explotan juegos de azar; agentes y sociedades de bolsa; vendedores de joyas, obras arte y antigüedades; escribanos; empresa aseguradoras y de transporte de caudales; inmobiliarios; cooperativas y mutuales; empresas de compra venta de vehículos; fiduciarios de fideicomisos de cualquier tipo y registros públicos, entre otros.

 

“A los sujetos obligados se nos pide que conozcamos a nuestros clientes, que recabemos documentos que prueben fehacientemente su identidad, llevar un legajo e informar cualquier hecho u operación  sospechosa”, indicó. Además, los profesionales deben llevar a cabo esas tareas de control atendiendo un deber de confidencialidad, lo que impide informar al cliente respecto a la tarea de investigación que a la que está siendo sometido.

 

Recomendó a los contadores prestar especial atención a operaciones inusuales  de sus clientes. “La inusualidad se da cuando se aparta del perfil de nuestro cliente por el monto o es muy compleja o parece no necesaria de acuerdo a los usos y costumbres de la actividad. Por ejemplo tenemos un cliente que tiene un perfil que nos indica que normalmente opera 50 mil pesos y de repente nos aparece un extracto bancario por 500 mil pesos”, ejemplificó. Ante la presencia de este tipo de operaciones, los profesionales deberán recabar pruebas que demuestren la legalidad de la operación y si no consigue hacerlo, entonces estaría frente a una operación sospechosa que debe ser informada a la UIF.

 

“La ley nos dice que junto a sus datos tenemos que pedir a nuestro cliente una declaración de origen y de licitud de los fondos. Después tenemos que mirar si este individuo es terrorista o si es persona expuesta políticamente (PEP), si es terrorista tenemos que emitir un reporte. Si es un PEP tenemos que adoptar medidas reforzadas, tanto para analizar la estructura de la sociedad como el origen de capital. Básicamente, tenemos que preguntarle de dónde saco la plata”, indicó. Son considerados PEP los integrantes de la administración en un rango que va desde los directores generales hasta el presidente.

 

Explicó que a la hora de elaborar un perfil de sus clientes, los sujetos obligados deberán tener en cuenta criterios como la ubicación y la actividad que realizan para determinar su grado de riesgo. “No es lo mismo que viva en paraísos fiscales como la isla de Man o Bahamas, en Posadas o en el paraje Doña Elisa. El domicilio de Posadas podemos verificar, el de la chacra es mucho más difícil y los otros, es imposible. El de Posadas es de nivel bajo, medio para el de Colonia Elisa y los que tienen domicilio en paraísos fiscales son de alto riesgo”, detalló.

En términos generales, señaló que lo que se procura es que los clientes puedan demostrar que toda su evolución patrimonial fue consistente con su facturación y con su política de endeudamiento.

 

 

 

 

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