Incorporarían la “gestación sustituta” en la reforma del Código Civil

Acerca de la reforma del Código Civil prevista, la abogada especializada en Derechos de Familia, Liliana Komisarksi se refirió a la posibilidad que se incluya la figura de alquiler de vientres. En tal sentido dijo que se viene el tratamiento de este tema, a la que ella prefirió denominar “gestación sustituta”, en lugar de “ alquiler de vientres, en el cual la mujer va a disponer en forma voluntaria su cuerpo para gestar el hijo de una pareja o de otra persona sola, alquiler de vientres es un concepto ambiguo y puede prestarse a malas interpretaciones”, agregó.


En la Argentina no estaba previsto un encuadre legal al respecto y esto daba lugar a variass malas prácticas por parejas que de manera desesperada querían tener un hijo, sostuvo la abogada.


Explicó que los médicos levantaron su voz porque «la medicina reproductiva de la Argentina tiene su código de ética y no va a aceptar que esta relación sea con un fin económico, no se puede cobrar por este servicio».

 

En sus declaraciones en radio República dijo que si la mamá gestante concurre al médico a hacerse la práctica «si esa mamá no tiene autorización judicial podría llegar a tomarse como madre del niño a la gestadora, porque se regirá por las leyes de la naturaleza, la madre que lleva el niño en el vientre será la madre de la criatura sin importar de quién son los óvulos, para evitar caer en malas prácticas en esta situación», reiteró.


 La figura de alquiler de vientres o gestación sustituta aparece en otros lugares del mundo, como en Estados Unidos, ejemplificó.

 

 La abogada consideró que «es una buena manera de poder integrar la familia con un hijo que se espera, se necesita de la pareja, no sé si la sociedad está convencida de tantos cambios, va a tener que ir adaptándose, hay muchas prácticas que están instaladas sin legislación, hoy si una pareja quiere tener un hijo propio y si incurriera en esta práctica,  supongamos el hombre puede concebir, la mujer no, y concibe en otro vientre el hombre será padre de la criatura, la madre no y puede estar dentro del matrimonio la figura del adulterio todavía, y los derechos de la madre gestadora, su salud, los cuidados y el vínculo con el niño, son cuestiones que no están para nada prevista, por lo que esto sería bueno que estas prácticas estén controladas y autorizadas por un juez».

 

Otra restricción que tendrá la ley, por ejemplo es que la mujer «gestadora» tenga otro hijo propio, «porque el impacto que tiene la mujer en dar un hijo debe dejar secuelas psicológicas, porque desprenderse del primer hijo no será positivo para la salud psicológica de una madre», agregó.

 

La abogada de Familia se refirió a que con esta ley «será un importante cambio sobre todo porque se va a alejar las prácticas de los arreglos económico al que incurren  las chicas en estado de necesidad o pobreza al gestar niños por lograr algún ingreso económico, eso pasa mucho por la educación reproductiva, el Estado debe estar presente con una fuerte campaña masiva en educación sexual en niños y niñas y adolescentes no mostrando la concepción como un medio de vida». Hay que poner límites,  «hoy por hoy la madre gestante es la madre natural».

 

 

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