Extienden el plazo de convocatoria para renovar el directorio del INYM

El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) extendió hasta el 11 de marzo del corriente año, el plazo para que entidades y asociaciones que integran los sectores de la actividad yerbatera se inscriban para participar en el procedimiento de designación de miembros del directorio de la institución.

El plazo inicial para la inscripción culminaba el 28 de diciembre pasado, pero el Directorio resolvió extenderlo hasta el 11 de marzo de 2013. La medida está contemplada en la resolución número 03/13 del INYM.

De esta manera, quienes deseen designar represetnantes para formar parte del Directorio deben inscribirse en el “Registro de Entidades y Asociaciones Privadas habilitadas para la designación de Directores del INYM”.

Los sectores convocados, contemplados en el Artículo 6° de la Ley 25.564, son los siguientes: Industrial, Productores primarios yerbateros, Cooperativas agrícolas yerbateras, Obreros rurales y Secaderos.

Los requisitos para inscribirse como Entidad o Asociación son: Certificación de Personería jurídica actualizada, emitido por la Dirección de Personas Jurídicas (Misiones) o Inspección General de Personas Jurídicas (Corrientes) o Ministerio de Acción Cooperativa; Memoria y Estados contables debidamente auditados, correspondiente al último ejercicio, con la correspondiente certificación de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia que corresponda; Acta de designación de Autoridades vigentes de la entidad; Acta de Asamblea de aprobación de los Estados Contables que se acompañan (último ejercicio) y se deberá acreditar por un medio fehaciente una antigüedad mínima de cuatro años en sus funciones.

Asimismo, el INYM convoca a las Entidades y Asociaciones que ya se encuentran inscriptas en el mencionado registro, a los fines que actualicen la documentación presentada en su oportuna inscripción, mediante copia certificada de la Personería jurídica actualizada, memoria y balance aprobados correspondiente al último ejercicio y Autoridades vigentes de la entidad.

La renovación del Directorio está contemplado en la Ley 25.564, y se realiza cada dos años.

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