Habrá continuidad de los docentes suplentes de los artículos 44, 92 y 45

Los docentes suplentes que reemplacen a docentes titulares o interinos con cambio de tareas, Artículo 44º, Artículo 92º y 45º del Decreto 542/83, licencias especiales, cuyas patologías impliquen la imposibilidad del reingreso al servicio real y efectivo de la docencia, serán declarados con estabilidad laboral cuando cuenten con una antigüedad en la docencia de cuatro (04) años y dos (2) años en el ejercicio efectivo de dicha suplencia y continúe.

 

Se decidió luego de un encuentro entre la Intersindical Docente y el ministro de de Educación, Luis Jacobo; el presidente del CGE, Adolfo Safrán y el jefe del Gabinete Educativo, Alberto Galarza. La Intersindical conformada por la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM), representada por la Secretaria General, Stella Maris Leverberg y el Secretario Adjunto Arturo Musial, la Unión Docentes Argentinos (UDA), representada en este acto por la Secretaria General  Mirta Chemes, el Sindicato Argentino de Docentes Privados (SADOP), representado por su Secretario General Juan José Kujundzic y su Secretaria Adjunta y de Actas Analía Lovera, la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica Misiones (AMET) representada en este acto por el Delegado Normalizador, Carlos Enrique Castro y Secretario Adjunto Cristian Amarilla, el Sindicato de Docentes de Educación Pública de Gestión Privada (SIDEPP), representado en este acto por su Secretaria General Tarón y el Secretario Gremial Edgar Daniel Beretta.

Cada organización manifiesta que en reunión realizada en día 19/12/12, convienen en fijar las pautas a tener en cuenta y que serán analizadas en  la Comisión ad-hot  conformada de acuerdo al  artículo 9 de la Resolución 2256/12, a los efectos de estudiar y lograr la estabilidad laboral de docentes suplentes, por lo que se fijan como pautas generales los siguientes aspectos:
a) Los docentes suplentes que reemplacen a docentes titulares o interinos con cambio de tareas, Artículo 44º, Artículo 92º  y 45º del Decreto 542/83, licencias especiales, cuyas patología implique la imposibilidad del reingreso al servicio real y efectivo de la docencia, serán declarados con estabilidad laboral cuando cuenten con una antigüedad en la docencia de cuatro (04) años y dos (2) años en el ejercicio efectivo de dicha suplencia y continúe.
En este último caso el docente será acreedor de la estabilidad laboral en las mismas condiciones que los interinos y se procederá al cambio de situación de revista a titular cuando se produjere la plena vacancia del cargo.
b) Accederán a la Estabilidad Laboral, los docentes suplente de aquellos agentes que se encuentran desempeñando cargos de Mayor Jerarquía o Mayor  Remuneración en las condiciones previstas en la Ley 3.010 art. 11º  y que hayan accedido o se encuentren en condiciones de acceder a la titularización y/o estabilidad laboral en las condiciones del apartado a). En este caso el personal que acceda al cargo u horas jerárquico o de mayor remuneración, deberá renunciar al cargo u horas por la que accede a los mismos.
El docente suplente será acreedor de la estabilidad laboral en las mismas condiciones que los interinos y se procederá al cambio de situación de revista a titular cuando se produjere la plena vacancia del cargo.

 

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