El juez Alfonso declaró la constitucionalidad de la Ley de Medios

El juez Horacio Alfonso dictó hoy la constitucionalidad de los artículos de la ley de medios que había cuestionado judicialmente el Grupo Clarín, informó Télam. Alfonso declaró hoy constitucionales los artículos de la Ley de Medios cuestionados por Clarín, informaron esta tarde a DyN fuentes judiciales. A la vez, rechazó la demanda de Clarín y ordenó levantar la medida cautelar que mantenía suspendida la aplicación de los artículos 161 y 45.  El fallo completo

El juez federal civil y comercial Horacio Alfonso declaró «constitucional» el artículo 161 de la ley de medios, que había sido objetado por el grupo Clarín, que rechaza cumplir con la adecuación de la norma votada en el Congreso hace tres años.

 

Fuentes judiciales confirmaron que el juez convalidó la constitucionalidad del artículo cuestionado por Clarin, que hace tres años logró paralizar la aplicación de esta norma.

De esta manera se resuelve la denominada «cuestión de fondo», respecto de cómo tienen que adecuarse los grupos mediáticos sobre la cantidad de licencias que puede tener cada uno de ellos.

El juez Horacio Alfonso hizo lugar al requerimiento efectuado por el titular de la Fiscalía Nacional en lo Civil y Comercial Federal 5, Fernando Uriarte, en el sentido desestimar el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Clarín que frena la plenaba aplicación de la Ley de Medios, al sostener que el reclamo le «impide alegar» al grupo empresario «una situación jurídica consolidada» respecto a sus licencias, por lo que el pedido «no conculca con los derechos constitucionales de propiedad».

Trascendió que Alfonso declaró que la Ley de Medios resulta constitucional y ordenó que se levante la cautelar que favorecía al Grupo Clarín.

La decisión de Uriarte, compartida por el juez Alfonso, se basa en los artículos 41, 45, 48, segundo párrafo, y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que cuestionaba el Grupo Clarín, en la denominada cuestión de fondo de la norma.

En ese sentido, el dictamen del fiscal fue contundente al sostener, basado en el artículo 17 de la Constitución, que «nada obsta a que una nueva ley modifique, suspenda o destruya un mero interés o un derecho en expectativa», dejando en claro que el Grupo Clarín ya se encontraba en «situación de infracción al régimen de multiplicidad de licencias consagrado en el artículo 43 inciso C de las Ley 22.285», en referencias a la anterior norma que regulaba los medios audiovisuales.

El representante del Ministerio Público Fiscal, recordó en otro de los tramos del extenso dictamen de 50 páginas, que la Corte Suprema en su pronunciamiento del 22 de mayo -cuando además fijo el 7 de diciembre como límite de la cautelar- expuso que Clarín «se ha abstenido de relacionar directamente la aplicación de las normas objetadas por la libertad de expresión».

Por el contrario, sostuvo el fiscal, «la propia parte actora (el grupo mediático) es quien afirma que el objeto principal´ de su demanda lo constituye elirreparable daño patrimonial´ que le provoca el límite a la multiplicidad de licencias que fija la LSCA (Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual)».

Precisamente, al pronunciarse acerca de esa situación, el fiscal Uriarte expresa que «la normativa impugnada (por Clarín) no conculca con los derechos constitucionales de propiedad y comercio de los actores, contrariamente a lo alegado por ellos» y por esa razón expresa al juez Alfonso «debería desestimar el planteo de inconstitucionalidad».

Por último, al referirse a la situación de «infracción» del Grupo mediático que abarca incluso la anterior normativa (22.825) afirmó que esa situación «le impide alegar validamente en su favor una situación jurídica definitivamente consolidada en relación a las licencias de las que eran titulares».

«En tales condiciones debe desecharse la tacha de constitucionalidad de las normas impugnadas», sostuvo el fiscal.

En otro de los apartados, sobre el artículo 41, indica que «la actora cuestiona la intransferibilidad de las licencias de servicios de comunicación audiovisual», y que «aduce que la prohibición de venta y/o transferencia de las licencias de las que actualmente es “propietaria” viola su libertad de comercio y su derecho de propiedad».

En primer lugar, expresó Uriarte al respecto «me parece importante dejar en claro que, contrariamente a lo que aduce la parte demandante, la normativa vigente hasta la sanción de la LSCA no permitía la libre transferencia, tanto de las licencias como de las acciones o cuota partes de las sociedades titulares de las mismas, con la sola condición de solicitar la autorización del Comité Federal de Radiodifusión dentro de los 180 días posteriores a celebrarse la operación».

De esta manera, el fiscal cuestionó los argumentos esgrimidos por el Grupo Clarín respecto a las licencias de Cablevisión, Multicanal y Teledigital Cable, empresas que no cumplen con los requisitos de la actual ley 26.522, y tampoco con la anterior norma.

 

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