La Corte rechazó el per saltum presentado por el gobierno nacional.

El máximo tribunal se reunió en dos oportunidades y al cabo del último encuentro decidió rechazar la presentación del gobierno, al confirmar que el juez Alfonso deberá expedirse sobre el artículo 161.

La Corte Suprema de Justicia confirmó que el juez Civil y Comercial federal Horacio Alfonso deberá expedirse sobre la constitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Medios, al rechazar el per saltum presentado por el gobierno nacional para que resuelva sobre la extensión de la medida cautelar dispuesta a favor del Grupo mediático, que mantiene suspendida la plena aplicación de la norma.

Previamente, los miembros de la Corte buscaron acuerdo con la presencia plena de todos los jueces, incluso adelantando un día antes la habitual fecha de los martes.

La medida cautelar interpuesta por Clarín frena la plena aplicación del artículo 161 de la norma, que obliga a los licenciatarios a desprenderse de las que excedan el cupo de 24 permitido en cable y las 10 en canales de aire.

A fines de noviembre, la propia Corte había ordenado al juez Alfonso, que trabaja en el amparo del Grupo Clarín contra la aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios dicte una «sentencia definitiva de inmediato», y al mismo tiempo no hizo lugar al planteo para extender la medida cautelar más allá del 7 de diciembre, aunque el jueves pasado la Sala  de la Cámara Civil y Comercial extendió el amparo que beneficia al grupo mediático.

Tras esta decisión de la Corte, el juez Alfonso deberá decidir sobre la denominada «cuestión de fondo» de la constitucionalidad o no del artículo en cuestión.

 

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