La CNRT prohibirá realizar trámites a transportistas de pasajeros o de cargas que adeuden multas

Hoy, el titular de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Ariel Franetovich resolvió que las empresas de transporte de pasajeros o de cargas de jurisdicción nacional, ya sean personas físicas o jurídicas, deben presentar libre deuda de multas para poder realizar trámites en el organismo.

 

 

 

El decreto Nº 1395/98 determina que “Para realizar cualquier trámite ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE los operadores deberán acreditar que no registran deudas exigibles en concepto de multas (…)”.

 

El Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, instruyó al titular de la CNRT  para que  realice un relevamiento del transporte automotor de pasajeros, como así también  exija el  cumplimiento de la normativa vigente.

 

Teniendo en cuenta que el sistema de transporte automotor se caracteriza por su constante evolución,  requiere herramientas adecuadas de control y fiscalización  a fin de preservar el sistema. Por eso, resulta necesario establecer mecanismos que resguarden el cumplimiento de las normas que regulan la actividad por parte de los distintos operadores y desalienten conductas que constituyan infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias.

 

La Resolución  Nº 628 de la CNRT, con fecha 27 de noviembre del corriente año, establece que las multas que se encuentren impagas y que tengan origen en infracciones a partir del 1º de diciembre de 2012,  imposibilitarán a los operadores del transporte de pasajeros y de cargas la realización de trámites ante el organismo.

 

Si la empresa incumple con la resolución establecida, se la sancionará conforme a lo estatuido por el decreto Nº 253/95. Cabe destacar que la aplicación de sanciones no persigue como fin la recaudación de fondos, sino que apunta a que los transportistas observen adecuadamente las normas que regulan la actividad que desarrollan.

 

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