Proponen ayuda a Mujeres víctimas de violencia de género y detenidas o condenadas

La concejal Laura Duarte propuso en un proyecto de ordenanza, la creación de un programa de Ayuda a Mujeres víctimas de violencia de género en las que el cónyugue o pareja haya sido excluido del hogar, permaneciendo ella como único sustento de la familia. Y a  Mujeres que hayan estado detenidas en prisiones provinciales o federales, y que estén cumpliendo condena de ejecución condicional.

 

 

ARTICULO 2.- SERA Objetivo de la presente Ordenanza, que el Departamento Ejecutivo  Municipal actúe como nexo entre las destinatarias del Programa de Ayuda y el Fondo de Créditos Públicos para la Mujer Misionera. Estará orientado a capacitar, asesorar, ayudar y fomentar a la presentación de proyectos para la obtención de créditos.-

ARTICULO 3.-  El Órgano de Aplicación deberá  celebrar los convenios que sean necesarios con
                             el Ministerio de Acción Cooperativa y Mutual, Comercio e Integración de la Provincia de Misiones, para cumplir con el Objetivo dispuesto en el Artículo 2.-

ARTICULO 4.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través, del Órgano de Aplicación,  podrá
                            celebrar convenios con los Juzgados de Familia del Poder Judicial de la Provincia, y con los Servicios Penitenciarios Federal y Provincial, a fin de alcanzar los objetivos previstos en la presente norma e identificar a las mujeres destinatarias del Programa de Ayuda.-

ARTICULO 5.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá determinar la Secretaría de la
                             Municipalidad de la Ciudad que funcionará como Órgano de Aplicación de los fines de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 6.-   DE FORMA.-

 

FUNDAMENTOS

 

                        El presente Proyecto de Ordenanza busca crear un Programa en el ámbito de la Municipalidad de Posadas tendiente a que se genere un nexo entre el denominado Banco de la Mujer y aquellas mujeres que han sido víctimas de violencia doméstica.

                       La violencia domésticafamiliar o intrafamiliar comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el matonajeacoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. Lo que todas las formas de violencia familiar tienen en común es que constituyen un abuso de poder y de confianza.

                       Específicamente nos referiremos a la violencia conyugal o dentro de la pareja, donde la mayoría de los casos corresponden a violencia ejercida por el hombre hacia la mujer. Se trata de una problemática social que indica un retraso cultural en cuanto a la presencia de los valores como la consideración, tolerancia, empatía y el respeto por las demás personas, independientemente de su sexo. Está generalizada en el mundo, dándose en todos los grupos sociales independientemente de su nivel económico, cultural o cualquier otra consideración.

                        Muchas veces las mujeres deben soportar los maltratos de diferentes tipos por parte de su conyugue o pareja, que van en contra de su persona y por sobre todas las cosas en contra de sus derechos y los de sus hijos. En la mayoría de los casos no son denunciados debido a que temen por su seguridad personal o la de otros miembros de la familia, tanto como el capital económico y de vivienda. La idea de la sumisión de la mujer como mejor forma para asegurar la paz dentro del matrimonio o relación de pareja está todavía arraigada entre nosotros.

                        La Ley 26.485 de «Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales» en sus diferentes tipos y modalidades, define la violencia contra las mujeres como: «toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también su seguridad personal». 

                        La violencia contra la mujer impide que estas participen plenamente en sus comunidades en los planos económicos y sociales. Las mujeres que lo sufren tienen menos probabilidades de tener empleo y por lo tanto tener independencia económica, que para muchas resulta un impedimento para tomar la decisión de no continuar con una relación violenta.

                        La Provincia de Misiones se encuentra desarrollando un programa denominado técnicamente Fondo de Créditos Públicos para la Mujer Misionera y popularmente conocido como “Banco de la Mujer”. A través de este programa se pretende que las mujeres emprendedoras de la Provincia puedan acceder a créditos blandos para llevar a cabo sus emprendimientos comerciales y/o pequeñas empresas. Luego de la presentación de un plan de negocios, se somete a consideración consultiva del Banco de la Mujer y una vez aprobado el mismo se le facilitan los montos necesarios para el desarrollo del emprendimiento.

                          Para aprovechar este programa creado por el Gobierno de nuestra Provincia, se promueve el presente proyecto de Ordenanza, que como se ha dicho busca que el Municipio sea un nexo entre las mujeres víctimas de violencia de género o que han estado detenidas en prisiones provinciales o federales, y que estén cumpliendo condena de ejecución condicional con el Banco de la Mujer. Se busca que el Municipio asesore, instruya e incentive a las mujeres a que presenten sus proyectos de emprendimientos al Banco de la Mujer, traten de obtener los créditos y así desarrollen una forma de sustento para ellas y para sus familias.

                           Además, en el caso de las mujeres que han estado detenidas, se tiene como fin propiciar el derecho a la reinserción social en situación de igualdad con el resto de los ciudadanos y como una  herramienta para la disminución de la reincidencia.

                           Como es sabido, la finalidad esencial de las penas de prisión es propender a la efectiva reinserción de los condenados. [1] No obstante, la realidad indica que las personas que egresan al medio libre -y en especial luego de un prolongado tiempo de encierro, que debilita los vínculos sociales- no sólo ven dificultoso obtener una actividad remunerada, sino que en otras ocasiones, cuando logran acceder a ella, se ven compelidos a ejercerla de modo informal, con los perjuicios que ello puede acarrear en orden a la falta de cobertura de salud y seguridad social.

                            El Dr. Zaffaroni, Eugenio R., hace referencia al efecto deteriorante en las personas que producen las instituciones totales, como la cárcel. Este efecto deteriorante no es producto intencional de una acción dolosa, es el efecto inevitable de las medidas que deben tomarse para establecer y sostener el orden dentro de la cárcel. El inevitable deterioro carcelario provoca la reproducción del comportamiento o actitudes criminalizables, son el resultado mismo de la estructura de la prisión.

                             La experiencia en prisión constituye normalmente un obstáculo para desarrollar estrategias y adquirir competencias básicas para hacer efectivo el proceso de inserción. Tras salir de la prisión, las mujeres se enfrentan a una nueva “condena” en la medida en que los efectos de la prisión producen una pérdida de raíces y una ruptura en sus vidas. Por lo que consideramos que es necesario que estas mujeres reciban suficiente preparación y apoyo para regresar a sus familias y a la comunidad sin problemas.

                            Dentro del cúmulo de derechos del liberado se encuentra el de solicitar orientación y apoyo para su capacitación laboral y/o el ejercicio de su profesión.

                            Por estos motivos expresados es que invito a mis pares a que me acompañen en la sanción del presente proyecto de Ordenanza.

 

 

 



[1] Artículo 18 de la Constitución Nacional, artículo 5 inciso 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, articulo 10 inciso 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, artículos 59, 60 y 65 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, artículo 4 de la Ley de Ejecución Penal Nro. 12.256 y C.S.J.N. en «Dessy s/ habeas corpus», Fallos 318:1894.

 

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