Array

Moconá, nuevos desafíos para el ecoturismo y la conservación

 

Las especialistas en Derecho Ambiental, Ruth Duarte Ortellado y Silvina Giménez (*) analizan la situación actual de lo que podría ser en la provincia la segunda “maravilla natural” de Misiones, los Saltos del Moconá, con sus características y potencialidades para el ecoturismo y la conservación sostenible.

 

MISIONES (Noviembre 2012).- El Parque Provincial del Moconá, después del Parque Nacional del Iguazú, es el área natural protegida que le sigue en belleza, debiendo ser un polo turístico a desarrollar. Hoy gracias al asfalto es sencillo su ingreso, pero sin embargo carece de la infraestructura básica para la atención a los turistas. 


Dentro del Parque se encuentran los “Saltos del Moconá”, que se producen como consecuencia de una falla geológica en el lecho del Río Uruguay en una extensión de entre 3 y 5 kilómetros de largo, donde la mitad derecha se hundió lateralmente, por lo que el agua cae de costado conformando un imponente conjunto, que deslumbra a los afortunados turistas que pueden acceder a tan magnifico espectáculo.

Los Saltos tradicionales vuelcan sus aguas al frente por lo que es totalmente inusual estas caídas de aguas que son hacia el costado. Representan un atractivo turístico de alto nivel, de características únicas, que le que confieren un rango de excepcional belleza escénica. Mayor magnificencia le da la selva que los rodea y lo abarca todo hasta donde la vista lo alcanza, de rica biodiversidad y aún relativamente intacta.

El área en consideración, es frontera con la Republica Federativa del Brasil y allí el Estado de Río Grande do Sul mantiene el “Parque Estadual do Turvo” de 17.491 hectáreas , que enmarcan perfectamente el área confiriéndole un nivel de conservación y belleza extraordinario.

El potencial turístico y de conservación fue advertido por el Estado hace tiempo, ya que 1967 por Decreto Nº 1900, la provincia tomó posesión de un predio de 1000 hectáreas donadas por León Laharrague y Juan A. Harriet, al mismo tiempo que Gendarmería Nacional estableció un puesto de control y vigilancia en la otra banda del arroyo Yaboty, que aun permanece. Posteriormente, por decreto provincial Nº 1.434/88 se creó el Parque Provincial, que es posteriormente ratificado por la Ley provincial Nº 2854 en 1991.

Durante la Eco-Río 92, la provincia de Misiones presentó la factibilidad de crear en esa área una gran Reserva de Biósfera, para preservar una mayor cantidad de hectáreas de uno de los ecosistemas menos conservados del mundo y con riesgo de desaparecer: la Selva Paranaense. La propuesta se concreta por Ley Provincial 3041 de 1993, creándose la “Reserva de la Biosfera del Yaboty” con una extensión de más de 240.000 hectáreas cubiertas de selva, en las que se prohíben las actividades agrícolas, ganaderas y de reforestación, aunque sí esta permitido el aprovechamiento forestal sustentable, siendo un ámbito adecuado para el utilización racional de la Selva. Posteriormente se anexaron más hectáreas a la reserva con diferentes condiciones, habiendo quedado comprendido dentro de la misma, entre otras Áreas, el Parque Provincial del Moconá.

Como los “Saltos del Moconá” se encuentran sobre el Río Uruguay, al Este de la provincia y al límite con Brasil, es de jurisdicción Federal, por lo que la Nación decidió tomar un rol también en su conservación, sancionando la ley Nº 24.288 que declara “Monumento Natural Nacional” a los Saltos del Moconá en el tramo del Río Uruguay, que por digitalización de imágenes se estima que abarca una superficie de unas 50 hectáreas.

La ley Nacional Nº 22.351 de Parques Nacionales, le acuerda una protección especial, a la categoría de Monumento Natural, permitiendo la construcción de aquellas obras menores de infraestructura como pasarelas, senderos, atracaderos, muelles y otras destinadas al acceso de personas, que permitan el uso y disfrute, con determinadas pautas especiales para garantizar las condiciones naturales existentes.


Puede ser aquí, donde radique una de las principales imposibilidades, o donde los funcionarios y particulares, vean uno de los principales obstáculos para que se pueda llevar a cabo un aprovechamiento económico sustentable por medio del turismo Ecológico en dicho Parque, por la superposición de normativa y/o regímenes jurídicos que lo abarcan ya que dicha área comprendida por el parque es:

a) Parque Provincial;

b) Reserva del Yaboty y

c) Monumento Natural Nacional, haciendo su manejo y administración muy confusa.

Por la presencia de un río limítrofe con la hermana República de Brasil, sería importante que la Prefectura Naval Argentina tuviera presencia en la zona ya que resulta trascendental para la preservación del Parque y de las comunidades vecinas, por ser una zona donde es muy fácil el acceso por el río de cazadores furtivos, pescadores ilegales, contrabandistas, etc. tornándose en ciertos tramos del río Uruguay el paso sumamente fácil y accesible.

Hoy en día la única manera de conocer los Saltos en su integridad es por medio de la navegación por el Río, siendo esta una de las metodologías adoptadas por los guías privados de la zona, que llevan a turistas en gomones a los Saltos.

 

Marco Legal

La provincia de Misiones cuenta con un sistema de áreas naturales protegidas, conformado por diversas categorías que van desde la mas estricta (Parques Provinciales), a las áreas de uso múltiple sustentable. Involucra a áreas estatales de nivel nacional, provincial y municipal, privadas y dependientes de ONGs.

Los Parque Provinciales son entornos naturales únicos, amenazados por diversos factores, algunas amenazas son la intrusión, la caza furtiva, la tala clandestina, etc. Los Parques se rigen principalmente por la Ley Provincial Nº 2.932 y el Decreto reglamentario Nº 944.

La Ley en su Art. 6 define: “Son Parques Provinciales, las áreas terrestres o acuáticas en su estado natural, que tengan interés científico particular o especial atractivo por sus bellezas paisajísticas.”

A su vez en el art. 13 de la misma ley, queda establecido el Dominio del Estado Provincial sobre las tierras de esta categoría, es decir los Parques Provinciales.

La Ley define la función del plan de manejo como: “El Plan de manejo de cada Parque Provincial deberá prever que la infraestructura, equipamiento o instalaciones destinadas al turismo y a la atención de los visitantes se ubicaran preferentemente en las zonas restringidas de los Parques Provinciales. Asimismo, definirá las construcciones que, a esos fines, podrán ubicarse en las zonas restringidas, sus características generales y destino, y el área de superficie a utilizar…” El legislador, establece hasta aquí, claramente un deber para la Autoridad de aplicación, en las zonas restringidas de los Parques Provinciales de prever la existencia de instalaciones, equipamientos, etc. para la atención turística de los visitantes.

El Decreto dice en su art. 9º: “ENTIENDESE por PLAN DE MANEJO, al proyecto dinámico que utilizando técnicas de planeamiento ecológico orienta y posibilita las actividades que se prevean para la preservación, el control y manejo de recursos naturales o culturales de un área y constituye el marco en el que se establece una zonificación operativa.”

El Plan de Manejo es un documento, con una vigencia máxima de 10 años, pero que la misma reglamentación establece que deben ser revisados constantemente. Debiendo adecuarlos a las necesidades que surjan con el tiempo (art. 22º). La Ley Provincial 2932 designa como autoridad de aplicación de la Ley al Ministerio de Ecología y Recurso Naturales. 

 

Plan de Manejo del Parque Provincial Moconá

El Plan de Manejo de este parque, según surge de la página oficial del Ministerio de Ecología y Recursos Renovables de Misiones, fue elaborado en el año 1.999, por lo que ha caducado, ya que han pasado 13 años desde su redacción, siendo su vida útil de un máximo de 10 años.

Dicho Plan que se encuentra vencido, consta de 5 capítulos, con una única responsable visible de elaborarlo, es llamativo que una sola profesional, de una sola especialidad, elabore un Plan tan importante como este que marcó (la gestión y posibilidades) el futuro, no sólo de un Parque, sino de toda una zona para su desarrollo integral.

Se supondría que tal tarea debería ser TRANSVERSAL, abarcando diversas especialidades y profesiones, sobre todo si lo que se busca es INTEGRAR un lugar tan espectacular a toda la comunidad para que todos seamos responsables de su cuidado.

Este Plan de manejo vencido, centro su atención en la Reserva de la Biósfera del Yabotyi (Ley 3041) en la cual esta incluida el Parque del Moconá, como otras tantas parcelas privadas.

Entre los objetivos del área protegida se encuentra la conservación para la preservación de la belleza escénica que representan los Saltos, para el disfrute de la gente y el desarrollo del turismo, como también el valor de conservación que posee a nivel biogeográfico.

También se encontraron en el Parque, restos arqueológicos de la cultura guaraní, que requieren de conservación encontrándose en serio riesgo de desaparecer por esta ubicadas a orillas del rió Uruguay en terrenos inundables y erosionables.

Destaca por último, el Plan de Manejo VENCIDO, nuevamente la importancia como sitio de un turismo de bajo impacto que permita a la gente gozar de los recursos paisajísticos que el área posee, únicos a nivel mundial, para que actuara también como marco para el desarrollo en el visitante de una conciencia hacia la conservación y valoración de los recursos naturales.

El capitulo IV, no considera al Parque del Moconá, en su especialidad, sino que es una más de las Áreas, perdón la reiteración, dentro de la Yaboty. Luego se encuentra la zonificación, que es el ordenamiento del uso del Parque, para determinar las zonas en las cuales se pueden llevar a cabo distintas actividades. 

Haciéndose evidente aquí nuevamente la confusión, con el manejo y la zonificación del Parque del Moconá, con los de la Reserva de Yaboty, proponiendo incluso una zonificación propia para el Parque para ser desarrollada complementariamente con la Reserva del Yaboty.

Por último, a los fines de este trabajo, esta el listado de Problemas de Manejo, donde se pone de manifiesto lo difícil de compatibilizar en la visión de las personas que elaboraron el Plan, la conservación y el turismo, escudándose en la Reserva del Yaboty –nuevamente- para expresar sobre la capacidad de carga del Parque, y que no admitiría un número de visitantes como los del Parque Nacional Iguazú. Incluso dice que la llegada del asfalto no permitirá conservar el Parque (lo cual el tiempo demostró que no se contraponía a la conservación).

La ley de Ordenamiento y Conservación de Bosques de Misiones, XVI 105 fue sancionada para cumplimentar con la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, más conocida como “Ley Bonasso”.

El art. 3 de esta Ley establece entre sus objetivos f) fortalecer el sistema de Áreas Naturales Protegidas generando las medidas necesarias para asegurar su funcionalidad, conectividad y mantenimiento en el tiempo. Poniendo a las Áreas Protegidas como los Parques Provinciales dentro de la Categoría Rojo por lo que se prohíbe su desmonte (art. 6).

A su vez el art. 17 establece la posibilidad de autorizar la realización de obras de interés publico o infraestructura, etcétera, previo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental realizado dentro de los parámetros de la Ley Prov. XV- 35.

 

CONCLUSIÓN

El Plan de Manejo vencido, tenía la intención de que el Parque permanezca solo para investigaciones científicas y en total conservación, viendo a los turistas como impeditivos de ello.

La única actividad turística que se desarrolla dentro del Parque, esta a cargo de agencias de turismo particulares de las localidades vecinas grandes, organizándose excursiones incluso desde Buenos Aires. El Parque no percibe ningún ingreso económico por esta actividad, ya que no se cobra entrada, y no hay servicios que se ofrezcan al visitante como ser baños adecuados, kiosco, senderos para todas las edades, muelle para abordar los gomones, ni siquiera un centro precario de Salud, el más cercano esta a 70 Km .

Para cambiar la situación, primeramente se debería elaborar un nuevo Plan de Manejo del Parque del Moconá de acuerdo a su categoría, como Parque y no como biosfera.
No existiendo impedimento legal alguno, para que en la zona restringida del Parque se puedan llevar a cabo obras de infraestructura necesarias para la atención de los visitantes, que es incluso un mandato legal.
No hay mayor peligro para una belleza natural de esta categoría, que el hecho de ser desconocida, ya que no se puede proteger lo que no se conoce.

De la investigación surge, que no existe incompatibilidad jurídica alguna -normas- que impidan que se pueda llevar a cabo emprendimientos ecoturísticos dentro del Parque Provincial del Moconá, con la elaboración de un “Plan de Manejo” mas afín a la recepción de visitantes dentro del mismo y, obviamente, los Estudios de Evaluación e Impacto Ambiental necesarios para la realización de obras de infraestructura. 

Solo el CONOCIMIENTO (información dentro de un contexto y con una finalidad) puede promover cambios culturales dentro de la población, única manera de preservar.

(*) Especialistas en Derecho y Economía Ambiental
CONSULTORA ECO AVANCE

 

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas