Afirman que avanza el acuerdo de tierras del Lote 8 en Yaboty

El acuerdo entre el Ministerio de Ecología, la empresa El Moconá SA, las comunidades guaraní y la fundación internacional World Land Trust está firme. Los actores involucrados apoyaron la alternativa de habilitar un camino por dentro del Parque Provincial Moconá que permita el acceso a las tierras del Lote 8, que afirman será de impacto reducido por su recorrido. Este sería el primer punto establecido en el acuerdo firmado por esta “Alianza Multicultural” en abril de este año sobre el territorio, e indispensable para continuar con los trámites de titularización de tierras de unas 3500 hectáreas donde habitan ancestralmente las comunidades Ita o Mirî, Tekoa Yma y Kapi’i Yvate, en la reserva Yaboty, en San Pedro al límite del Parque.

El consenso entre el gobierno de Misiones, las tres comunidades guaraní (Ita o Mirî, Tekoa Yma y Kapi’i Yvate), la empresa El Moconá SA y la fundación internacional World Land Trust está firme para avanzar en acciones acordadas oportunamente y que permitan regularizar la tenencia de tierras, dar fin al conflicto suscitado entre las comunidades aborígenes y la empresa, y que la organización internacional inicie los proyectos de uso sostenible y conservación en el Lote 8 de la Reserva de Biosfera Yaboty, en San Pedro, que limita con el Parque Provincial del Moconá.   Los actores involucrados apoyaron la alternativa de habilitar un camino por el Parque Provincial Moconá que permita el acceso a las tierras del Lote 8, ya que es el primer punto establecido en el acuerdo firmado por esta “Alianza Multicultural” en abril de este año sobre el territorio. 


La información a la que accedió ArgentinaForestal.com indica que tras varios meses de discusiones y, estudiando entre cinco o seis alternativas, finalmente el sábado 22 de septiembre pasado consensuaron y firmaron entre las partes con el Ministerio de Ecología el proyecto de camino que consideraron sería de menor impacto en el área natural y con mayores beneficios para los actores. 
Este camino recorrería un tramo de 800 metros en total, continuando el acceso asfaltado a los Saltos del Moconá, pero unos 400 metros del recorrido sería por «dentro» del Parque, un área natural protegida de 999 hectáreas. Este proceso, de habilitar un camino y mensurar las tierras del Lote 8, es de cumplimiento legal, ya que las partes de manera conjunta se comprometieron a “realizar los trámites legales y administrativos que resulten necesarios para que a la mayor brevedad posible la propiedad quede subdividida y asignada, previa mensura y subdivisión, a cargo del Ministerio de Ecología, de la parcela de 200 hectáreas que quedará como propiedad de El Moconá SA, debiendo asegurarse el acceso vehicular, que deberá ser precisado y convenido por las partes junto con la subdivisión de esta parcela, que será destinada a un proyecto ecoturístico, mediante el cual se desarrollará actividades de turismo, esparcimiento, científica, recreativa, educativa y de conservación ambiental”. 


De esta manera, quedaba establecido desde el momento de la firma del acuerdo- que fue por medio de un acto público- que la empresa destinaría el área al desarrollo de un ecoturismo de calidad. A la fecha, desde la Alianza creada en abril, se avanzó en las mensuras de las tierras afectadas, pero es indispensable avanzar en la habilitación del camino para cumplir con el acuerdo con el privado y, paralelamente,  dar paso finalmente a los trámites de titularización de más de 3.500 hectáreas para las tres comunidades guaraní que residen de manera ancestral en la reserva Yaboty, ya que anexarían también las 500 hectáreas que en un principio figuraban en el acuerdo en condominio. Por otra parte, este paso permitirá después de varios años de espera por parte de la organización ambiental internacional WLT,  dar inicio a los proyectos de restauración, conservación y desarrollo de ecoturismo de bajo impacto, a través de Fundación Naturaleza para el Futuro, a la cual se le reconoce un predio de 10 hectáreas.


También, según el acuerdo, el Ministerio de Ecología de Misiones contará con un espacio para exclusivo uso público como sendero peatonal y áreas de descanso, instalando un mirador con el menor impacto ambiental posible (este sendero no podrá superar ni el límite de las 200 hectáreas de El Moconá SA ni las 10 has correspondientes a la Fundación) 

 


El camino del acuerdo

 
En adelante, la prioridad entonces será concretar las obras para este camino de acceso al Lote 8 antes de fin de año, y este movimiento generó preocupación y polémicas notas periodísticas expuestas por la preocupación de un grupo de guardaparques, ante la supuesta desinformación sobre los avances y alcances del proyecto.
El trayecto abarcaría un recorrido total de 800 metros, de los cuales sólo 400 metros pasarán por dentro del Parque Moconá, descartándose las versiones de los guardaparques que indicaban que “cruzaría por el medio Parque”, como también de que “en ningún momento se habló de un camino”. El primer punto del acuerdo de la Alianza se refiere al camino, y cualquiera sea la opción, desde el inicio estaba claro que habría algún impacto ya que las tierras están localizadas dentro de un área natural protegida, sea el trayecto por la reserva o por el parque provincial, que tienen valor de conservación.
Por ello, los actores de la Alianza apoyaron esta última alternativa de camino propuesta, que continuará el trayecto actual del asfalto construido hasta los Saltos y reabrirá un tramo de un viejo camino que antiguamente fue habilitado y  transitado, y que se estima hoy sólo ocuparía 1,4 hectáreas de toda el área natural y tendría un ancho de unos 7 metros.


La alternativa consensuada por la Alianza, al igual que las anteriores analizadas, fue propuesta por el Ministerio de Ecología y tuvo el respaldo unánime de los actores involucrados, ya que coinciden es que será de mínimo impacto en el área, aunque este estudio -requisito técnico legal- aún no se habría realizado.

De esta manera, la información indica que el camino que se habilitaría no pasará por el medio del PP Moconá. Por otra parte, este camino es vital para las comunidades guaraníes, ya que es la llave para avanzar en el proceso de titularización de sus tierras. De concretarse para fin de año las obras, esperan contar en 2013 con el traspaso de los títulos de propiedad de las tierras en sus manos. Además, señalan su conformidad con el acuerdo, ya que les garantiza también el respeto por el art 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, asegurando así el uso tradicional de la totalidad del territorio del Lote 8. Los genuinos «voceros» blancos de las tres comunidades guaraní, transmitieron a este medio que los caciques involucrados en el Lote 8, en Yaboty, están “molestos”, ya que sostienen que apoyaron en todo momento el proceso del acuerdo, aceptan el camino propuesto por la Alianza de la cual son parte, aclaran que los guardaparques no pueden hablar en su representación, y remarcaron que no quieren ser «usados” por ellos en este tema.  Los actores involucrados en la Alianza Multicultural se preguntan si la información tergiversada que se difundieron en los medios de prensa en las últimas semanas desde sectores ligados a un grupo de guardaparques se debe al desconocimiento, desinformación sobre el proceso del acuerdo o responden a intereses políticos, sindicales o de alguna otra naturaleza, ya que desde el punto de vista que se analice el acuerdo firmado – que despertó incluso el interés de la prensa internacional- es histórico, ante la reivindicación lograda con el Pueblo Guaraní, siendo un encuentro de valor cultural único y un compromiso con la conservación del área.  

 

Alianza Multicultural, principales puntos

El acuerdo marco para el uso sostenible del Lote 8 refleja el compromiso asumido por las partes firmantes del mismo para la conservación del área y respeto a la cultura de los pueblos originarios, destacándose los siguientes puntos: 

 

COMUNIDADES GUARANÍ: una parcela de 1500 has que comprende la actual ubicación de las comunidades guaraní, se reconocerá en propiedad y dominio pleno a las comunidades al momento de la transferencia del remanente del Lote 8 al fideicomiso, mensurado como un solo lote, al que luego deberá adicionarse la totalidad del lote que constituye un condominio temporal, constituyéndose un solo lote, sin perder la continuidad e integración territorial, compuesta por todo el Lote 8.
Con el acuerdo, las Comunidades Guaraní se obligan a solicitar la suspensión de los plazos procesales en cualquier acción judicial y/o administrativa que se encuentre iniciada en relación al Lote 8. Además, desisten en el momento  en que suscriben y certifiquen notarialmente los contratos de fideicomiso, de cualquier acción judicial y/o administrativa presente o futura sobre cuestiones anteriores a la firma del convenio, en relación al dominio del Lote 8. 
En caso de no transferirse la propiedad en el plazo estipulado o no constituirse los condominios perpetuos o temporal o el fideicomiso no cumplimentase sus obligaciones, el convenio quedará sin ningún efecto, será Nulo de Nulidad Absoluta. 
Al momento de hacerse efectiva la transferencia definitiva de las parcelas correspondientes por parte del Fideicomiso, se constituirán recíprocamente sobre ellas servidumbres ecológicas y ambientales, a favor del Parque Provincial Moconá en carácter de fundo dominante, con el fin de proteger a perpetuidad el ecosistema y la biodiversidad. La propiedad indígena esta exenta de este gravamen conforme lo establece la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 17. 
Una «Servidumbre Ecológica» es un acuerdo entre dos o más propietarios en el cual, al menos uno de ellos acepta de manera voluntaria limitar el uso de una parte o la totalidad de su predio llamado predio sirviente, a favor de cualquier persona natural o jurídica para los fines de conservación y protección de los recursos naturales y la biodiversidad.

LA EMPRESA: en el punto 1 a), establecen que una parcela con una extensión de 200 has, cuya ubicación queda demarcada en la mensura, quedará bajo el dominio exclusivo y con titulo de propiedad a favor de “El Moconá SA” debiendo asegurarse el acceso vehicular. En dicha parcela se desarrollará un proyecto de eco turismo mediante el cual se procederá al desarrollo turístico y de esparcimiento con finalidad turística, científica, recreativa, educativa y de conservación ambiental, prestando expresa conformidad el Ministerio de Ecología con el uso indicado y comprometiéndose a realizar los actos necesarios que permitan el desarrollo de este proyecto en conformidad con la legislación vigente y previo estudio y evaluación de impacto. El corredor determinado entre el frente del sector de las 200 has de Moconá SA y el río Uruguay solo podrá ser utilizada según los usos y costumbres mbya guaraní, integrando el condominio transitorio.

 

LAS ONG´s: en el punto 1 b), establecen un condominio, a perpetuidad, de unas 500 has como zona A, entre la parcela de El Moconá SA y el PP Moconá, determinando será parte de las tres comunidades guaraní participantes de este convenio, y en el área la Fundación Argentina que proponga WLT y ratificada por las partes (Fundación Naturaleza para el Futuro), se le reconocerá un predio de 10 has para la Fundación . 
En esta área, la Fundación podrá desarrollar un centro de interpretación de la naturaleza, que promueva el conocimiento y el respeto por la misma y la cultura local, y un desarrollo ecoturístico de bajo impacto que no compita con el desarrollo que realice Moconá SA y que respete los derechos de las comunidades guaraní, específicamente el convenio sobre Diversidad Biológica (Ley 24.375) art 8 inc J.
En el punto 2, establecen que la WLT transferirá los fondos para completar el pago del Lote 8 la Fundación para que esta proceda al pago completo a la empresa Moconá SA, una vez realizado el pago y efectuada la subdivisión de la parcela correspondiente, se constituirá un fideicomiso , al que se transferirá el remanente del Lote 8 , que estará integrado por un representante del gobierno provincial, uno de las comunidades, uno de la empresa y uno por la Fundación, todos argentinos nativos, cuyo objetivo será concretar los tramites necesarios para llevar adelante este convenio. 

LA PROVINCIA: En el área de 500 has se le cederá un espacio de uso a perpetuidad al Ministerio de Ecología que será exclusivo de uso público como sendero peatonal y áreas de descanso, exceptuando las tareas de mantenimiento y emergencias, a las márgenes de la cual se instalará un mirador con el menor impacto ambiental posible. Este sendero no podrá superar ni el limite de las 200 has de El Moconá SA ni las 10 has correspondientes a la Fundación. Además, en este espacio no se podrán realizar actividades comerciales, exceptuándose de manera exclusiva la venta de artesanías de origen guaraní.
Todas las partes actuaran con la debida diligencia para que las transferencias de las propiedades sean efectivizadas como se indica en el Punto 1 en un plazo de 6 meses renovables por igual periodo en caso de ocurrir circunstancias ajenas a las partes.
En toda la extensión del Lote 8 y sea cual fuere su propietario, todas las partes se comprometen a hacer un uso sostenible del territorio y sus recursos naturales, tal como prevé la legislación vigente provincial y nacional al ser un espacio integrado a la RBY, y especialmente, ser respetuosos con las formas de vida de las Comunidades Guaraníes. Las partes confeccionarán en forma participa un  Plan de Uso, para todo el lote, dentro del año 2012, y acordaron normas mínimas, entre ellas: prohibida la explotación forestal y maderera en todo el territorio del Lote 8; prohibida la caza y la pesca por parte de cualquier persona no indígena; respeto a las trampas y artes tradicionales de caza y pesca, métodos de recolección de frutas y miel de los indígenas en toda la extensión del lote 8; prohibida la venta y extracción de plantas, orquídeas y cualquier otra especie silvestre y / o sus partes provenientes del Lote 8; prohibida la captura de fauna silvestre por no indígenas y prohibición total de su comercialización; prohibido investigar y recolectar plantas medicinales o sus partes, por no indígenas, y el estudio o extracción de restos arqueológicos; no interrumpir el libre transito de los indígenas por todo el Lote 8; no interrumpir la libre movilidad tradicional de las comunidades; entre otras.  
Las partes integrarán un Comité de Coordinación (CC) para la gestión del Lote 8, que será integrado por las cuatro partes con igualdad de voto y las decisiones serán por consenso. Cada parte podrá asistir a las reuniones con los asesores que consideren convenientes. El objetivo del CC será evaluar la gestión y el cumplimiento del Plan de Uso del Lote 8, la aprobación y evaluación del mismo, resolver controversias, estudiar, evaluar, debatir y proponer ideas y proyectos de futuro común para el Lote 8.

 

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