Proyecto de ley de mercado de capitales: la protección del inversor minoritario

Por Héctor Helman, director de la Comisión Nacional de Valores. 

 

La nueva ley de mercado de capitales introduce cambios esenciales para desarrollar un mercado de capitales atractivo, tanto para el público inversor como para las empresas que demandan financiamiento.

 

El mercado de capitales de Argentina presenta una situación paradojal, dado que es un mercado con alto potencial de crecimiento pero que se mantiene estancado en el largo plazo.

 

Quienes ofrecen sus ahorros para invertir y quienes demandan recursos para financiar su actividad productiva suelen carecer de vasos comunicantes eficientes.

 

Los oferentes y demandantes de productos financieros se vinculan en un entorno de información asimétrica, un alto grado de segmentación de las bolsas y mercados, y elevados costos de emisión e intermediación, desproporcionados si se tiene en cuenta el escaso giro global del negocio.

 

En este contexto, el organismo regulador, la Comisión Nacional de Valores, suele ocupar un lugar de observador cuasi-pasivo, acotado por la autorregulación de la Ley Nº17811/68, y con una capacidad limitada de “enforcement”.

 

Entre los cambios propuestos por la nueva ley, se encuentran los que impactarán en la estructura del mercado (fin de la autorregulación y desmutualización), en la eficiencia de la negociación de los productos financieros (eficientización de costos de emisión y transacción), y en las prácticas de calificación del riesgo, donde se sumarán nuevos actores al sistema (desoligopolización de las calificadoras). 

 

Desde el lado de la  transparencia y las mejores prácticas empresariales se introduce un aspecto relevante que incorpora la nueva ley: la inclusión de la universalidad del Régimen de Oferta Pública de Adquisición (OPA), y el otorgarle status de ley a las disposiciones sobre transparencia en los mercados que fueran oportunamente legisladas mediante el decreto ley por facultades delegadas  (Decreto Nº 677/11).

 

Estos nuevos elementos, han sido discutidos en ámbitos empresariales y académicos, forman parte de la tendencia universal en mercados de alto atractivo, y han motivado un desarrollo dinámico de segmentos de cotización premium, tal como  muestra el caso del Novo Mercado de Bovespa.

 

Esta novedad, debería generar un cambio cultural y de confianza por parte de los inversores minoritarios, al incorporarse el trato igualitario de los accionistas por parte de las empresas que actúan en la oferta pública, y la socialización de la prima de control.

 

En el régimen vigente, las sociedades pueden autoexcluirse de dicha regulación, pues sólo es obligatorio someterse a la  misma en dos casos, en el de Retiro Voluntario de la Oferta Pública y para el caso de Adquisición de Participaciones Residuales. En el resto de los casos de una OPA, las sociedades pueden actualmente excluirse del régimen del Decreto 677/01.

 

Conforme a la reforma introducida por el Proyecto de Ley, que ahora se trasladó al nuevo cuerpo legal con algunos cambios, será de aplicación obligatoria a todas las OPA´s.

 

El art. 86 del Proyecto establece que “Toda oferta pública de adquisición de acciones con derecho a voto de una sociedad cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de la oferta pública, serán de carácter voluntaria u obligatoria conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes, deberá dirigirse a todos los titulares de esas acciones…”.

 

Con la modificación que introduce el Proyecto, los beneficios derivados de la prima de control se distribuirán proporcionalmente entre todos los accionistas, con el consiguiente beneficio de los minoritarios, sin distinguir entre emisoras de acciones comprendidas en el Régimen Obligatorio de OPA´s y otras discrecionalmente excepcionadas.

 

Además, y siempre con relación a la preservación de los intereses de los accionistas minoritarios, la integridad de las OPA´s deberán efectuarse con un precio equitativo, actualmente ello sólo sucede en el las OPA de Retiro Voluntario de la Oferta Pública y para el caso de Adquisición de Participaciones Residuales (la introducción se realiza en el inciso b) del art. 86 del Proyecto).

 

Considerando la universalidad de las OPAs que establece la nueva ley, el control y la intervención de la Comisión Nacional de Valores redundará en un concreto beneficio para los inversores minoritarios, siendo la protección de los intereses de éstos uno de los principios rectores del Proyecto.

 

Por otra parte, el régimen de transparencia se ve reforzado en el Proyecto, pues categoriza a los agentes bajo control de la CNV de acuerdo con sus especializaciones funcionales para las que se hayan habilitados, de tal forma que los inversores en el mercado pueden conocer en forma clara, sintética e inmediata la incumbencia específica del agente de que se trate.

 

Por otra parte, y con relación a las conductas contrarias a la transparencia, se reafirma el régimen de responsabilidad administrativa que estará en la órbita de la CNV y se remite al Código Penal, en especial respecto de los delitos bursátiles que se tipifican en el Título XIII.

 

En suma, la introducción de la universalidad de las OPA´s, como la puesta en mejor valor legislativo del régimen de transparencia, redundarán en un claro beneficio de los inversores minoritarios, cuyo interés es una de las prioridades del Proyecto de Ley.

 

 

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