Piden que la Trata de Personas sea considerada un delito imprescriptible

“La trata de personas constituye un delito aberrante contra la integridad física, psíquica y moral cuyas consecuencias acompañan a la víctima por el resto de sus días” fundamenta la Dra. Sandra Giménez en el Proyecto de Ley presentado ante la Cámara Alta. El objetivo es adecuar las penas estableciendo la imprescriptibilidad de los delitos de trata de personas “con el fin de que tarde o temprano, los responsables sean sancionados”. Con ello se pide la incorporación del art. 62 bis al Código Penal Argentino.

 

Al solicitar, la Senadora misionera Sandra Giménez, que la trata de personas sea considerado un delito imprescriptible, es también otorgarle una herramienta más  a la persona (victima de trata) para que pueda reclamar por un delito cometido hace mucho tiempo.

 

En los fundamentos presentados, se describe a la trata de persona como una de las formas de esclavitud “que involucra el secuestro, el engaño o la violencia. Y más tarde son obligadas a prostituirse o a trabajar en condiciones infrahumanas”.

Además el mismo texto solicita que “se otorgue jerarquía constitucional al Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Prostitución Ajena, Adoptado por la Asamblea general de las Naciones Unidas en Diciembre de 1949.

 

Este convenio sirvió para los fundamentos de la Ley de Trata de Personas que hoy esta vigente en la Argentina. Ley 26. 364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a las Víctimas sancionada en el 2008.

 

En suma, el proyecto presentado por la Dra. Sandra Giménez, otorga una herramienta jurídica fundamental a las víctimas de trata. Ya que pide incorporar el delito de imprescriptibilidad a estos hechos. En otras palabras, por más que pase mucho tiempo se podrá denunciar a los tratantes.

 

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