La propuesta fue planteada a través de un proyecto de ley que ingresó a Diputados el jueves de la semana pasada. El autor de la iniciativa propone además que el 45 por ciento de esos recursos vaya a los municipios de los respectivos entables jesuíticos y sean invertidos en obras de mantenimiento del entorno de los monumentos.
La propuesta fue planteada a través de un proyecto de ley que ingresó a Diputados el jueves de la semana pasada. El autor de la iniciativa propone además que el 45 por ciento de esos recursos vaya a los municipios de los respectivos entables jesuíticos y sean invertidos en obras de mantenimiento del entorno de los monumentos.
El diputado radical Luis Pastori propone a través de un proyecto de ley que el 35 por ciento de los recursos que componen el Fondo de Misiones Jesuíticas sea destinado a estímulo del personal que presta servicios en los distintos asentamientos jesuíticos de Misiones.
Asimismo, plantea que un 45 por ciento de dicho fondo se destine a los municipios de los respectivos enclaves jesuíticos, para ser invertidos en obras de mantenimiento del entorno de los monumentos; y el 20 por ciento restante para el financiamiento de proyectos de investigación, acciones y obras relacionadas con aspectos sociales, culturales, ambientales, históricos, arqueológicos, económicos y turísticos en dichos asentamientos.
Por medio de esta norma Pastori aspira a sustituir el artículo 5 de la Ley VI- Nº 136 (Antes Ley 4476) y derogar el artículo 6 de la misma.
Qué dicen actualmente los artículos 5 y 6 de la Ley VI
ARTÍCULO 5.- Los recursos que integran el Fondo Misiones Jesuíticas serán destinados a financiar proyectos de investigación, acciones y obras relacionadas con aspectos sociales, culturales, ambientales, históricos, arqueológicos, económicos y turísticos en los inmuebles en donde se encuentran ubicadas las ex Misiones Jesuíticas y los pueblos que las contienen.
ARTÍCULO 6.- La administración e inversión del Fondo Misiones Jesuíticas debe asegurar que el cuarenta y cinco por ciento (45%) de lo recaudado por derecho a acceso a cada asentamiento jesuítico, sea destinado al municipio del respectivo enclave jesuítico para ser invertido en obras de mantenimiento del entorno de los monumentos.