Proponen plebiscito vinculante para definir si se autoriza la perforación del acuífero

«Las dudas que genera la preservación del acuífero guaraní en relación con el anuncio de YPF sobre la búsqueda de yacimientos gasíferos y petrolíferos en Misiones, y la necesidad de que sea el pueblo misionero quien defina si permitirá o no tal irrupción en el mayor recurso natural que posee la provincia y la región», son los argumentos que impulsaron al Partido Agrario y Social a presentar un proyecto de Ley que prevé la realización de un plebiscito obligatorio y vinculante para definir este tema.

 

 

El proyecto ya tomó estado parlamentario y el diputado Héctor Bárbaro, representante de esta bancada, espera que tenga tratamiento favorable en breve lapso.

“La muy escasa información difundida menciona tareas de exploración, las cual tendrían dos etapas, en principio una superficial, para dar paso a otra de exploración subterránea profunda, la cual traspasaría literalmente el Acuífero Guaraní, uno de los reservorios de agua dulce más grandes del planeta y un recurso natural invaluable, sobre el cual esta Legislatura reafirmó, con leyes de avanzada, el dominio del Estado Provincial sobre ese recurso” recordó Bárbaro en la iniciativa.

Y señaló que “siendo la explotación petrolífera, una actividad económica que tiene un impacto ambiental indiscutido, los misioneros tenemos la obligación de participar en forma activa en una decisión que afectará nuestro futuro y el de las generaciones venideras”.

Con esta propuesta, el Partido Agrario buscará también que se inicie una fuerte campaña de información  “sobre los riesgos y beneficios potenciales que podría traer como consecuencia la exploración y explotación petrolera en la provincia”.

 

Ley que obliga

Es que la información precisa sobre esta actividad no constituye solo una necesidad intelectual o técnica, “sino que es un derecho consagrado en el Artículo 18º de la Ley General del Ambiente en cuanto a que: “…Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre él puedan provocar las actividades antrópicas actuales y proyectadas…”.

Asimismo, el Artículo 19º de la misma norma establece que:“…Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general…”

El proyecto también hace referencia al “principio precautorio” establecido en la Ley  General  del Ambiente  (Ley 25.675); que dicta: “…Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

 

EL PROYECTO:

ARTICULO 1: Convócase en  virtud del principio precautorio  establecido en el Art. 4º de la Ley Nº 25.675 (General  de  Ambiente) , a  un plebiscito obligatorio   y vinculante para que  toda la población de la provincia de Misiones se expida, aceptando o rechazando la exploración subterránea en búsqueda de recursos hidrocarburíferos.

 

ARTICULO 2: Los electores deberán ser convocados en una fecha distinta al de los comicios generales y las boletas que integrarán el cuarto oscuro deberán ser solo dos, una con la leyenda que rece: “SI acepto que el Estado de la Provincia de Misiones autorice exploraciones subterráneas en búsqueda de recursos hidrocarburíferos, bajo su supervisión”, y otra con el texto: “ NO acepto que el Estado de la Provincia de Misiones autorice exploraciones subterráneas en búsqueda de recursos hidrocarburíferos, bajo su supervisión”. El mencionado plebiscito, se regirá por el Código Electoral Provincial, en todo cuanto ellas fueran compatibles con el acto plebiscitario y las disposiciones de la presente Ley.

 

ARTICULO 3: Dentro  de  los  noventa  (90)   días  de  sancionada  la

 presente  Ley, el Poder Ejecutivo convocara a plebiscito, el que deberá realizarse dentro de los cuarenta y cinco (45) días después de la convocatoria.

 

ARTICULO 4: Los medios de comunicación  propiedad  del  Estado

Provincial, destinarán una parte no menor al 30 % del tiempo pautado para publicidad, para la difusión de propagandas sobre los posibles beneficios y peligros de la exploración subterránea profunda. La distribución de dicha pauta será equitativa y sus horarios asignados por sorteo público.

 

ARTICULO 5: Los gastos que se producirá con la implementación de

la presente Ley, serán imputados a Rentas Generales de la Provincia.

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