Magistrados, funcionarios y empleados de la justicia ya pueden jubilarse con el 82 por ciento de su salario

La ley fue promulgada ayer por el gobernador Maurice Closs. Excluye a quienes fueron removidos del ejercicio de sus funciones o renunciaron a su cargo con posterioridad a ser denunciados por juicio político, acusado ante el Jurado de Enjuiciamiento o al inicio de sumario administrativo.

El gobernador Maurice Closs firmó ayer el decreto que pone en vigencia el 82 por ciento móvil para la jubilación de magistrados y funcionarios de la justicia misionera.

 

La norma sancionada por la Cámara de Diputados el 12 de julio de este año, incluye a todo el personal del Poder Judicial de Misiones y a magistrados y funcionarios que hayan obtenido beneficios previsionales por regímenes anteriores, y/o las pensiones de sus causahabientes, teniendo derecho en tal caso a solicitar la adecuación del beneficio para acogerse a la ley.

 

El artículo 4º de la norma indica que para tener derecho a este beneficio, se debe acreditar el cómputo como mínimo de diez años continuos o discontinuos de servicios prestados en forma efectiva en la administración de justicia de la Provincia, de la Nación o de las provincias adheridas al régimen de reciprocidad jubilatoria.

 

Asimismo los magistrados, funcionarios y empleados de la justicia de Misiones, tienen derecho a la jubilación con 65 años de edad y 30 años de servicios computables en cualquier sistema de reciprocidad jubilatoria; y como mínimo quince años de aportes al IPS y otros quince años al Fondo Compensatorio que se crea a través de esta norma.

 

Hasta tanto se consiga el autofinanciamiento del régimen jubilatorio, por medio del Fondo Compensatorio, el IPS aportará el 82 por ciento de la remuneración con aportes asignada al magistrado, funcionario y empleado en actividad en igual cargo que el que ejercía el beneficiario.

 

Además, el Ejecutivo contribuirá a completar el Fondo con las partidas presupuestarias específicas que se asignen por rentas generales, sin cargo de devolución para el IPS.

 

Están excluidos del beneficio de este régimen quienes fueran removidos del ejercicio de sus funciones y quienes hubieran renunciado al cargo con posterioridad a ser denunciados por juicio político, acusado ante el Jurado de Enjuiciamiento o al inicio de sumario administrativo.  

 

LA REGION

NACIONALES

INTERNACIONALES

ULTIMAS NOTICIAS

Newsletter

Columnas