Recomendaciones al consumidor antes de realizar compras financiadas

 Ante dudas por reclamo de deudas ir a Defensa del Consumidor.

Ante dudas por reclamo de deudas ir a Defensa del Consumidor.

El jefe del departamento Defensa del consumidor y fiscalización comercial, Milton Acosta recomendó a la hora de las compras financiadas, exigir la información veraz, precisa y exacta sobre el precio de contado, y si la financiación será en 6, 9 ó 12 meses, qué tasas de interés se le va a aplicar en la financiación, cuál es el precio final financiado. Toda esa información debe estar discriminada en el momento de realizar la operación comercial. El funcionario también precisó acerca de las distintas prescripciones de deuda.

Según indicó el funcionario a Misiones on Line, a veces el consumidor realiza la operación comercial pensando en el valor de la cuota y no en la cantidad de cuotas, “entonces dice este producto que me es necesario –’puedo pagar la cuota de 100 ó 200 pesos’- después cuando saca el total del valor se da cuenta que es más de lo que él tenía pensado”, dijo.

 

En caso que haya un reclamo de una deuda, indicó que primero lo que hay que reconocer o ver la forma si existe con el reclamante algún tipo de relación comercial, si en algún momento tuvo esa relación comercial y quede algún saldo deudor, “y que el consumidor en su honestidad dice que hay que reconocer ese tipo de reclamo está en su honestidad reconocerlo o no”, agregó.

 

Explicó que si hay algún reclamo con algún tipo de empresa que le genera algún tipo de inconveniente, “no es conveniente que pague”, dijo, sí debe concurrir a Defensa del Consumidor que es un servicio gratuito. En ese caso, señaló que  se cita a la empresa para que acredite y documente la deuda reclamada. “Por ahí el consumidor no recuerda y si hay algún tipo de necesidad de disparar el mecanismo para que a través del organismo le acredite o en su defecto ante la falta de poder aplicar desista de dicho reclamo, como ha pasado”,

Al respecto contó que “acá hay empresas que han reclamado por servicios de una empresa que ya no existe, son fiduciarios que reclaman deudas, se les ha enviado carta documento, se los ha citado con audiencia y han desistido de dichos cobros porque no pueden acreditar dicha deuda que se reclamó vía carta documento”.

Los horarios de atención en el organismo, ubicado en la avenida Mitre y Uruguay son de lunes a viernes de 6:30 a 12:30 y horario especial de 16 a 19 de lunes a jueves, para audiencias y atención al público. Para consultas, el número gratuito 0800-888-53267.

 

Distintas prescripciones de deuda

Acosta precisó que hay distintas prescripciones de deuda. En tal sentido señaló que hay operaciones comerciales que se respaldan con firmas de documentos (pagarés), que tiene una prescripción de tres años. Y los servicios domiciliarios mensuales –agua, luz y teléfono- tienen una prescripción de cinco años.

Si la operación comercial se hace con tarjeta,  éstas tienen sistema de cobranza que ejecutan de inmediato la morosidad.

 

Si son acuerdos entre particulares «por ahí están fuera de la norma, entonces firman pagarés que en su momento ejecutan judicialmente ante el incumplimiento del pago», sostuvo.

Acosta dijo que como normalmente el campo comercial informal en algunos casos respalda las financiaciones de algunos productos, hacen que el consumidor firme algún pagaré o documento «y maliciosamente no ponen la fecha. Entonces, ponen la fecha en el momento de la ejecución, tampoco son confeccionados como dice al ley, es decir son normas irregulares ante la ley, pero si el consumidor está en falta, es lógico que quien vendió quiera reclamar. Pero los reclamos deben ser siempre dentro de la legalidad de las normas vigentes», enfatizó.

Por eso recomienda al consumidor que exija la información veraz, precisa y exacta, si la comrpa es financiada.

 

Deudas residuales del Imas

Igualmente, las normativas vigentes obligan a estas prestadoras de servicios domiciliarios a informar al pie de la factura del servicio, si existe deuda pendiente o no. Si existe deuda pendiente, es la obligación de que al pie de la factura del mes a vencer, esté la información de que el usuario del servicio público domiciliario tiene deuda.

Acosta refirió que si son deudas anteriores «como está pasando en este momento de la ex Apos que quedó un residual, el Imas –que en algunos casos estuvo reclamando deudas del 2001-2002-, el consumidor, en el momento de la vigencia de los cinco años recibió algún tipo de notificación que es la que corta las prescripciones –siempre que existan notificaciones de reclamos de deuda se cortan las prescripciones-, por eso hábilmente algunas empresas esperan y a los cuatro años o cuatro años y medio notifican y sigue vigente la deuda».

 

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