La CCIP logró modificaciones de la tasa de Cartelería

La Cámara de Comercio e Industria de Posadas, actualmente presidida por Norma Blanco comunicó a sus asociados y a la comunidad en general que la Municipalidad de la Ciudad de Posadas ha emitido la Resolución Nº 12/2012 en la que modifica en parte, la nueva ordenanza respecto a los derechos e impuestos sobre cartelería que se había sancionada con anterioridad y a la que la Cámara de Comercio e Industria de Posadas, en representación de sus asociados, ha hecho las gestiones y reclamos pertinentes ante distintos interlocutores de la Municipalidad, el intendente Orlando Franco, la secretaria de Hacienda, Laura B. Blodek, el Defensor del Pueblo  Marcelo Vairo, el director General de Rentas, Alberto M. Celestino y el asesor jurídico de la Institución, Adrián Nuñez

La CCIP ha puesto de manifiesto la disconformidad y reclamos de sus asociados con la ordenanza sobre la tasa de Cartelería y Publicidad desde que la misma se dio a conocer y, a través del diálogo y con datos reales que demostraban que los aumentos no eran excesivos y que la legislación era injusta para la mayor parte de los comerciantes (agobiados por la presiones tributarias, la inflación y la disminución en las ventas), se logró que la misma sea modificada considerablemente, en beneficio de gran parte de los comercios de la ciudad. No obstante a la modificación de esta normativa, la CCIP continuará analizando junto a la Municipalidad otros ítems que también afectan a los asociados.

 

También se recuerda a los contribuyentes que el reempadronamiento del impuesto de cartelería actualmente vigente es obligatorio. También es valedero mencionar que a estos beneficios se añade el descuento por pago en termino del 20% de la tasa, lo que en el caso de contribuyentes que su cartelería no supere los 20m2, obtienen el 50% + 20% de bonificación por pago adelantado.

 

Las modificaciones introducidas son las siguientes:

 

Contribuyentes Monotributistas

La norma queda tal cual con las siguientes excepciones:

–         La cartelería simple y propia, de hasta 5m2  está 100 % bonificada

–         Cartelería iluminada o luminosa hasta 20m2 tiene una bonificación 50% en el pago de la tasa.

–         La publicidad en el interior del local, no esta incluida en la norma

–         La publicidad propia en puerta y/o vidrios, no está incluida en la norma

–         No se paga publicidad propia de hasta 1m2 en vehículos propios

–         Cartelería simple hasta 3m2 no requiere carpeta técnica.

 

Resto contribuyentes

La norma queda tal cual con las siguientes excepciones

–         La cartelería iluminada o luminosa de hasta 20m2 tiene una bonificación 50% en el pago de la tasa

–         La publicidad en el interior del local no está incluida en la norma

–         La publicidad propia en puerta y/o vidrios no está incluida en la norma

–         La publicidad propia de hasta 1m2 en vehículos propios está bonificada un 100%

–         La cartelería simple hasta 3m2 no requiere carpeta técnica.

 

Plazo para acogerse a los beneficios

–          Del 6 al 31 de agosto.


Al que pagó, se le acreditará

Los contribuyentes alcanzados que hubieran declarado y abonado a la fecha totalmente o parcialmente el tributo tendrán un saldo a favor a computarse contra pagos futuros del mismo tributo.

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