La Municipalidad bonificará las tasas por cartelería tras las protestas de comerciantes

La Municipalidad de Posadas volvió a reunirse con comerciantes para analizar las quejas por la suba de las tasas que se aplican a la cartelería y que derivaron en el «enlutamiento» de muchos comercios para evitar abonar con los incrementos. Finalmente, después de varias negociaciones, se acordó una bonificación de acuerdo a diferentes variables. 

La Municipalidad de Posadas volvió a reunirse con comerciantes para analizar las quejas por la suba de las tasas que se aplican a la cartelería y que derivaron en el «enlutamiento» de muchos comercios para evitar abonar con los incrementos. Finalmente, después de varias negociaciones, se acordó una bonificación de acuerdo a diferentes variables. 

Se emitió una nueva resolución general -Nº 12-, la cual adecua el funcionamiento del régimen de publicidad y propaganda a la situación de los contribuyentes de la ciudad, habiendo superado las 1600 declaraciones juradas, de las cuales surge que el 40,97% son carteles simples, el 31,75% son carteles luminosos y el 17,82% son carteles iluminados. Es decir, el 90,54% de los carteles declarados son clasificados en estas tres categorías y que el 49,50% son publicidad con luz.

 

Que, en cuanto a los tamaños se ha verificado que las publicidades de hasta 5 metros cuadrados representan el 65,53% y entre 6 y 10 metros cuadrados representan el 18,13% y las publicidades de entre 10 y 20 metros cuadrados representan el 10,468%. Es decir, el 94,12% de la publicidad declarada corresponde a menos de 20 metros cuadrados. Al restar aún un número de contribuyentes no reempadronados -motivo por el que las Cámaras representativas de Posadas solicitaran que se contemple la incidencia del nuevo régimen y se fije un nuevo plazo de reempadronamiento que permita a sus afiliados ajustarse a derecho y regularizar su situación-; resulta pertinente establecer una bonificación especial del 50% -hasta 20 metros cuadrados- a la publicidad de tipo iluminada y luminosa a fin de privilegiar la utilización de este tipo de cartelería para quienes en el plazo que se fija cumplan con el reempadronamiento.

 

Esta bonificación sumada a la bonificación por pago en término del 20% importa un descuento del 70% del monto a abonar para los contribuyentes encuadrados en el presente régimen. Debiendo contemplarse también el esfuerzo que han realizado los contribuyentes que en tiempo y forma han presentados las 1600 declaraciones juradas y cumplido con sus obligaciones fiscales.

 

Además se establece una bonificación especial para contribuyentes de los Derechos e Impuestos a la Publicidad y Propaganda que se reempadronen y que posean hasta 20 metros cuadrados de publicidad dentro del ejido municipal, de acuerdo a los siguientes parámetros: con coeficiente cero (0) para la publicidad propia frontal, simple de hasta 5 metros cuadrados, ubicada en zonas 1, 2 y 3 pertenecientes a contribuyentes inscriptos como monotributistas, y para la publicidad móvil propia hasta 1 metro cuadrado. Se aclara que esta interior no debe tributar en razón de no encontrarse establecido valor por el artículo 49 del Anexo II de la Ordenanza Tributaria 2964/11.

 

Sobre los valores bonificados de acuerdo al artículo primero se aplicará la bonificación por pago contado fijada en la RG 3/2012. Se fija como fecha para acogerse a los beneficios del presente régimen del 6 al 31 de agosto del corriente año, debiendo a tal efecto presentar la declaración jurada de la publicidad y sin perjuicio de cumplimentar luego con el informe técnico y los contribuyentes comprendidos en el presente régimen que a la fecha han abonado total o parcialmente el tributo, tendrán un saldo a favor para computar contra futuros pagos del mismo tributo.

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