La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció nuevos valores criterio para la importación de baúles, valijas, maletines, bolsos de mano y portafolios; bolsos, carteras, mochilas y estuches; cintos, bandoleras y prendas de vestir de cuero, con el fin enfrentar la evasión fiscal, combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de comercio exterior y defender tanto a la industria nacional como a los puestos de trabajo.
A través de la Resolución General 3.351, publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP estableció nuevos importes de referencia para estos productos, que van desde 7 hasta los 25 dólares (FOB) por unidad para los baúles, valijas, maletines, bolsos de mano y portafolios, y entre 15 y 25 dólares para los bolsos, carteras, mochilas y estuches; cintos, bandoleras y prendas de cuero.
La medida se tomó luego de realizar un estudio de riesgo y mantener reuniones con representantes del sector.
Los nuevos importes se aplicarán, según cada artículo incluido en las posiciones arancelarias, a las importaciones provenientes de los países del Grupo 4: Corea Democrática, Corea Republicana, China, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Malasia, Pakistán, Singapur, Taiwán, Tailandia y Vietnam; y a los países del Grupo 6: Bolivia, Perú y Venezuela.
ANEXO I
(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
POSICIÓN ARANCELARIA NCM |
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA |
VALOR FOB U$S |
UNIDAD |
GRUPOS DE ORIGEN |
4202.11.00 |
Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares, de cuero natural, de hasta 90 cm inclusive, de perímetro por cara. |
12,00 |
unidad |
GR4 GR6 |
4202.11.00 |
Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares, de cuero natural, de más de 90 cm de perímetro por cara. |
25,00 |
unidad |
GR4 GR6 |
4202.11.00 |
Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares, de cuero regenerado, de hasta 90 cm inclusive, de perímetro por cara. |
7,00 |
unidad |
GR4 GR6 |
4202.11.00 |
Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares, de cuero regenerado, de más de 90 cm de perímetro por cara. |
9,00 |
unidad |
GR4 GR6 |
4202.21.00 |
Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, de cuero natural, de hasta 90 cm inclusive, de perímetro por cara. |
12,00 |
unidad |
GR4 GR6 |
4202.21.00 |
Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, de cuero natural, de más de 90 cm de perímetro por cara. |
22,00 |
unidad |
GR4 GR6 |
4202.21.00 |
Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, de cuero regenerado, de hasta 90 cm inclusive, de perímetro por cara. |
7,00 |
unidad |
GR4 GR6 |
4202.21.00 |
Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas, de cuero regenerado, de más de 90 cm de perímetro por cara. |
9,00 |
unidad |
GR4 GR6 |
4202.31.00 |
Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera), de cuero natural. |
15,00 |
kilogramo |
GR4 GR6 |
4202.31.00 |
Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera), de cuero regenerado. |
10,00 |
kilogramo |
GR4 GR6 |
4202.91.00 |
Mochilas, bolsos, estuches y otros continentes, con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado. |
15,00 |
kilogramo |
GR4 GR6 |
4203.10.00 |
Prendas de vestir de cuero natural o cuero regenerado. |
25,00 |
kilogramo |
GR4 GR6 |
4203.30.00 |
Cintos, cinturones y bandoleras de cuero natural o cuero regenerado. |
25,00 |
kilogramo |
GR4 GR6 |
– 5 –
ANEXO II
(Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRÁTICA
309 COREA REPUBLICANA
310 CHINA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
326 MALASIA
332 PAKISTÁN
333 SINGAPUR
313 TAIWÁN
335 THAILANDIA
337 VIETNAM
GRUPO 6
202 BOLIVIA
222 PERÚ
226 VENEZUELA