Aprueban nuevo régimen jubilatorio para la justicia y ahora magistrados y funcionarios podrán jubilarse con el 82 por ciento móvil

La norma incluye también a todo el personal del Poder Judicial y los magistrados, funcionarios que hayan obtenido beneficios previsionales por regímenes anteriores, y/o las pensiones de sus causahabientes, teniendo derecho en tal caso a solicitar la adecuación del beneficio para acogerse a la nueva ley.

La Cámara de Diputados de Misiones sancionó ayer el nuevo régimen jubilatorio para magistrados y funcionario del Poder Judicial y podrán jubilarse así con el 82 por ciento del total del salario que percibían hasta el momento que dejaron de prestar servicios en la justicia.

 

La ley impulsada por el presidente de la Legislatura, Carlos Rovira, fue aprobada con el voto de 34 de los 37 legisladores presentes. El bloque de la UCR, integrado por Luis Pastori, Horacio Spallanzani y Walter Molina, votó en contra de la norma. 

 

 

El miembro informante de la comisión de Salud, el diputado Adolfo Pischik, recordó que esta norma tuvo un largo tratamiento hasta su aprobación y afirmó al respecto que es una ley que “reivindica” a los trabajadores del Poder Judicial.

 

En la misma línea que Pischik se expresó la diputada Blanca Acosta para quien esta es una norma que “siente un precedente para los trabajadores y que va a permitir avanzar, luego, con otros sectores de la administración pública”.

 

El presidente del bloque Trabajo y Progreso (TyP), Claudio Wipplinger, elogió la decisión de avanzar con un nuevo régimen de jubilación para la justicia y consideró esta definición “lo vemos como un punto de partida para lograr el 82 por ciento móvil para todos los trabajadores del Estado”.  

 

El diputado Pablo Tschirsch, por su parte, dijo que “esta ley es de gran avance y representa, a la vez, el inicio para una nueva etapa para el sector pasivo”.

 

El presidente de la bancada radical, Luis Pastori, dijo que con esta norma “estamos en presencia de una ley traída parece de otro contexto. Hoy vivimos en una provincia que desde el 89 está en emergencia económica y que desde el 90 en emergencia previsional. Entonces no es posible que en estas condiciones y en este contexto acompañamos esta propuesta”.  

 

“El radicalismo es un partido que bregó y sigue bregando por el 82 por ciento móvil, pero para todos los trabajadores de la administración pública, no solo para un sector”, sentenció. 

 

 

El nuevo régimen jubilatorio incluye también a todo el personal del Poder Judicial y los magistrados, funcionarios que hayan obtenido beneficios previsionales por regímenes anteriores, y/o las pensiones de sus causahabientes, teniendo derecho en tal caso a solicitar la adecuación del beneficio para acogerse a la nueva norma.

 

La ley establece que quienes quieran acogerse al nuevo régimen deberán acreditar el cómputo como mínimo de diez años continuos o discontinuos de servicios prestados en forma efectiva en la administración de justicia de Misiones, la Nación o de las provincias adheridas al régimen de reciprocidad jubilatoria.

 

Se estipula asimismo que los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial podrán jubilarse con 65 años de edad (sea mujer u hombre) y 30 años de servicios computables en cualquier sistema de reciprocidad jubilatoria. Para ello deberán tener como mínimo 15 años de aportes al Instituto de Previsión Social (IPS) y 15 años al Fondo Compensatorio que se crea con esta norma.

 

Dicho Fondo estará integrado con el aporte de hasta el 50 por ciento del total de la recaudación del Fondo de Justicia; 2 por ciento de las remuneraciones brutas de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial (excluidos los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuentas y de las asignaciones familiares); con las partidas presupuestarias específicas que se asigne por Rentas Generales; y el 75 por ciento de los haberes de los cargos vacantes por renuncia, fallecimiento o jubilación.

 

En el artículo 14 de la ley se aclara que del Fondo creado son destinados a complementar los haberes jubilatorios de los magistrados, funcionarios y empleados de la justicia, que se acojan al régimen hasta tanto sea financiado íntegramente mediante los aportes y contribuciones realizados sobre los haberes del personal activo del Poder Judicial.  

 

Hasta tanto se consiga el autofinanciamiento del régimen jubilatorio, el IPS aportará 82 por ciento de la remuneración. En este caso, e Poder Ejecutivo ontribuirá a complementar el Fondo Compensatorio con las partidas presupuestarias específicas que se asigne por Rentas Generales, sin cargo de devolución para el IPS.

 

¿A quiénes comprende el nuevo régimen?

– Ministros y Secretarios del Superior Tribunal de Justicia.

– Procurador General.

– Vocales, Fiscales y Defensores Oficiales de las Cámaras de Apelaciones y Tribunales Orales.

– Jueces, Fiscales, Defensores Oficiales, Secretarios y Prosecretarios de todos los fueros e Instancias.

– Jueces y Secretarios de la Justicia de Paz.

– Empleados del Poder Judicial.

– Magistrados, Funcionarios del Poder Judicial que hayan obtenido beneficios previsionales por regímenes anteriores, y/o las pensiones de sus causahabientes.

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